El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto con el que desarrolla el régimen de contrato formativo para empleados en prácticas, definiendo el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
- La norma regula las actividades formativas que ya se contemplaban en la modificación del Estatuto de los Trabajadores de 2021.
Tipos de contratos. El texto establece dos tipos de contratos formativos, el contrato de Formación en Alternancia (combina trabajo y estudios) y el contrato para la Obtención de Práctica Profesional.
Contrato de formación en alternancia. Este tipo de contrato sirve para alternar una formación de estudios universitarios, máster o formación profesional con un trabajo en prácticas en una empresa. Para poder firmar un contrato el estudiante deberá estar matriculado oficialmente en una formación universitaria o de FP.
- El área de trabajo tiene que estar relacionada de manera directa con la formación que se cursa.
- Debe sellarse con personas que no tienen la cualificación como para firmar un contrato de obtención de la práctica profesional.
- Puede durar entre tres meses y dos años, ampliables a tres años si la persona contratada tiene una discapacidad.
- La jornada del empleado en prácticas tendrá que combinar tiempo de trabajo efectivo con horas de formación.
- La jornada de trabajo no podrá ser de más del 65% de la jornada total durante el primer año, ni superar el 85% de la jornada total durante el segundo año.
- En este tipo de contrato no se permiten horas extraordinarias ni turno de noche.
- El sueldo deberá ser como mínimo del 60% del salario fijado por convenio para ese puesto durante el primer año y del 75% durante el segundo. Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.
Contrato para la obtención de la práctica profesional. Este tipo de contrato sirve para que la persona termine de adquirir la experiencia necesaria una vez que ya tiene su título universitario o de FP.
- Este contrato se tiene que firmar en los tres años siguientes a haber terminado unos estudios, un plazo que se puede extender hasta los cinco años si la persona contratada es discapacitada.
- La duración del contrato será de entre seis meses y un año, ampliables hasta dos años si se trata de una persona discapacitada.
- Este contrato no se puede firmar con alguien que haya pasado más de tres meses de experiencia profesional en el mismo puesto y en la misma empresa.
- Es posible fijar un periodo de prueba que no podrá ser superior a un mes.
- El sueldo en este contrato no puede ser menos de la paga en un contrato de formación en alternancia, ni menos del SMI en proporción del tiempo trabajado.
- La jornada de trabajo será la misma prevista para el resto de trabajadores de la empresa.
Plan formativo. Todos los contratos tendrán un plan de formación a modo de anexo donde se detallen aspectos del contrato como las tutorías.
- Tutores. Las personas contratadas en cualquiera de estos regímenes tendrán asignadas un empleado de la empresa a modo de tutor. Una sola persona tutora puede supervisar a un máximo de cinco personas con contratos formativos, o tres si el centro de trabajo tiene menos de 30 trabajadores.
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