La docencia no es una actividad estacional: La Audiencia Nacional confirma que los profesores no pueden ser fijos discontinuos

contrato fijo discontinuo docencia
ShutterStock.
Tiempo de lectura: 4 min

La docencia no es una actividad estacional y, por lo tanto, no se le puede aplicar el contrato fijo discontinuo. Así lo afirma la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó una demanda de la patronal educativa Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE). El artículo 17 del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada prohibía, de hecho, este tipo de contratación en la educación privada, algo que esta asociación educativa pedía cambiar.

Publicidad

Desde los sindicatos de UGT y CCOO explican a Newtral.es por qué el contrato fijo discontinuo no es adecuado en el ámbito educativo, tal y como ha declarado el tribunal (y recoge el convenio colectivo). 

El XI Convenio Colectivo Nacional impide contratar a fijos discontinuos en los centros privados

Tras la aprobación de la reforma laboral, el ámbito docente de enseñanza privada reconoció la necesidad de crear un convenio que especificase la prohibición en la contratación como fijo discontinuo. Esta modalidad contractual ya estaba prohibida de facto cuando el Tribunal Supremo decretó en la sentencia de 1994 el ejercicio docente como permanente y no cíclico. 

Así, esta prohibición se incluyó en el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada. Sin embargo, este acuerdo salió adelante con la oposición de la patronal educativa ACIFE, que no quería fijar en la ampliación de julio un artículo para prohibir la contratación fija discontinua a los docentes de enseñanza curricular (art. 17 bis). 

¿Qué demanda ACIFE al tribunal? 

El pasado 14 de febrero ACIFE interpuso una demanda en la sala de lo social de la Audiencia Nacional a este artículo al alegar que el acuerdo “es lesivo para las empresas del sector”.

“En la jornada anual, cuando termina el curso escolar, empiezan las vacaciones y no se realizan actividades en verano. Como el curso termina y son docentes y no se imparte actividad, el contrato fijo discontinuo se ajusta a su relación laboral”, argumentaba  la impugnación. Según recordaba ACIFE en su demanda, “hasta ahora, la mayoría de las contrataciones se hacían con contrato a tiempo parcial, distribuyendo la jornada”. 

Publicidad

Junto con ACIFE, CIG (Confederación Intersindical Galega) fue la única plataforma que se sumó a la demanda, frente a otras seis agrupaciones tanto sindicales como asociaciones de enseñanza (ACADE, CECE, USO, CCOO, UGT, FSIE) que defendieron el convenio. 

La Audiencia Nacional desestimó la demanda de ACIFE

Sin embargo, la Audiencia Nacional explica en su decisión que el artículo 17 bis, que recurría  ACIFE, sí es acorde con la nueva regulación que se llevó a cabo en la reforma laboral. 

El tribunal no coincide con ACIFE al afirmar que el personal docente no termina su responsabilidad en junio y vuelve a empezar en septiembre. La Audiencia Nacional ha impuesto, además, una multa de 1.000 euros “por temeridad” al pretender que el tribunal convalide un fraude de ley “anteponiendo los intereses económicos de los centros a los derechos laborales y salariales del personal afectado”.

UGT y CCOO se oponen al contrato fijo discontinuo que defiende ACIFE 

Jesús Gualix, responsable del Sindicato de Enseñanza Privada, Concertada y Discapacidad de la UGT, asegura a Newtra.es que “al personal docente no se le puede aplicar el fijo discontinuo sino el fijo ordinario, ya que es una actividad reglada que ocupa diez meses al año”. 

Por otro lado, afirma que “al utilizar un contrato fijo discontinuo en la docencia, supondría no abonar los meses de verano correspondientes”.

Publicidad

Por su parte, Pedro Ocaña, responsable de la Secretaría de Privada y Servicios Socioeducativos de CCOO, explica a Newtral.es que la actividad docente no es una actividad cíclica, por lo tanto considera que tiene que tener un contrato indefinido por ley. Después de junio hay actividad no lectiva, “el profesor no se va el mes de junio a su casa”, asevera. 

Como contamos en Newtral.es, el calendario escolar termina a últimos de junio y comienza a mediados de septiembre, en teoría, los profesores de centros públicos solo disponen de 22 días hábiles de permiso retribuido.

*Con la colaboración de Sara Gómez Fabrí

Fuentes
  • Jesús Gualix, responsable del Sindicato de Enseñanza Privada, Concertada y Discapacidad de la UGT
  • Pedro Ocaña, responsable de la Secretaría de Privada y Servicios Socioeducativos de CCOO
  • Sentencia de 3/06/1994 por el Tribunal supremo
  • Sentencia Nº19/2023 en la Audiencia Nacional
Publicidad

3 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.

  • Esa ley sirve también para los cocineros de los colegios privados ?

  • Yo tengo un fijo continúo parcial, trabajo 6 meses en segundo ciclo de FP y me prorratean el sueldo en 12 meses . Pierdo desempleo y cotizo muy poco . Para mí es peor. Mi caso no lo contemplan ni el gobierno ni los sindicatos.

  • En el colegio privado en el que trabajo, que es uno de los que presentaron esta demanda, seguimos estando contratados como fijos discontinuos unos cuantos profesores. Nos dicen que en este curso 2022/23 los contratos nuevos no pueden ser fijos discontinuos pero que los de los anteriores profesores siguen siendo igual porque la sentencia no tiene carácter retroactivo. Me gustaría saber de qué forma se puede plantear esto a la empresa para no estar discriminados frente a otros compañeros docentes. Por supuesto, lo hemos hablado con la empresa y no se avienen a razones.