La reforma laboral contempla un sistema de finalización de contrato específico para el sector de la construcción

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Cuca Gamarra durante su intervención en el Congreso de los Diputados | Foto: Juan Carlos Hidalgo, EFE
"La desaparición del contrato de obra y su sustitución por un mecanismo alternativo de finalización del contrato solo se hace para un sector, el de la construcción"
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La reforma laboral salió adelante el 3 de febrero tras su aprobación en el Congreso de los Diputados gracias a un voto telemático de un diputado del Partido Popular. Antes de la votación, los diputados de los distintos partidos del hemiciclo tuvieron oportunidad de defender sus posiciones. Durante su turno, la portavoz del PP en la Cámara Baja, Cuca Gamarra, defendió la ley elaborada por su formación en 2012 y criticó determinados puntos de la aprobada por el Consejo de Ministros. “La desaparición del contrato de obra y su sustitución por un mecanismo alternativo de finalización del contrato solo se hace para un sector, el de la construcción”, aseguró la portavoz (a partir del min. 1:06:55). Gamarra señaló a continuación que se trata de una “excepción sectorial injustificada”.

El decreto ley convalidado esta semana por el Parlamento suspende el contrato por obra y servicio en todos los sectores, aunque trata de manera específica la temporalidad y la subcontratación en el sector de la construcción. La nueva norma, además, establece un sistema de finalización de contrato específico para este sector.

Desde el gabinete de prensa del PP explican a Newtral.es que “la contrarreforma laboral del Gobierno elimina del ordenamiento legal español el muy utilizado contrato de obra o servicio; ante esto, la ley crea un nuevo contrato fijo de obra solo para el sector de la construcción.” No obstante, desde el ministerio de Trabajo no consideran que estos cambios, que afectan solo a este sector, supongan crear un nuevo contrato.

El contrato por obra y servicio queda suspendido en todos los sectores con la nueva reforma laboral 

El pacto acordado por los agentes sociales y reflejado en la reforma publicada en el BOE suprime “la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado”. No hace referencia a ningún sector concreto, sino que queda eliminado del mercado laboral para todas las actividades económicas salvo en determinadas circunstancias.

Como explican desde el Ministerio de Trabajo a Newtral.es, los contratos por obra o servicio suscritos antes de la entrada en vigor del decreto podrán extenderse hasta el fin de la obra determinada en el contrato, con los límites de la norma. “Se ha previsto un periodo transitorio de tres meses durante los que se podrán firmar nuevos contratos por obra o servicio, pero solo para atender obras que duren, como máximo, seis meses”, aclaran desde Trabajo. 

La modalidad que suponga una duración temporal del contrato solo estará permitida “por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora” –por bajas médicas, embarazos o procesos selectivos–, como ejemplificó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros en la que se aprobó la reforma laboral.

Como recoge la norma, se tendrá que especificar, en el primer caso, “la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista” y, en caso de reemplazo, “el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución». En este último escenario, el tiempo máximo de duración del contrato será de tres meses y, si el contrato sea de tiempo determinado por causas de producción, no podrá superar los seis meses. 

Como explicamos en Newtral.es, con esta reforma un empleado pasará a ser considerado fijo si se incumplen algunos de los plazos o, si en 18 de los últimos 24 meses, ha encadenado en la misma empresa al menos dos contratos por circunstancias de la producción.

Díaz también aseguró que los expertos en materia laboral habían mostrado su preocupación por los contratos por obra y servicio, ya que estos son los “que más fraude causaban y justifican la temporalidad en nuestro país” (a partir del min. 17:15). 

Como recoge el Estatuto de Trabajadores de 1998, un contrato de obra o servicio es aquel cuya duración es “la del tiempo exigido para la realización” de dicha actividad, es decir, su duración ya está determinada. Sin embargo, muchos de estos contratos se han llegado a alargar durante años. Por ejemplo, en 2020, una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a una trabajadora que llevaba 15 años con un contrato de carácter temporal dentro de la misma empresa. Esta modalidad contractual también ha sido cuestionada por la jusrisprudencia comunitaria

La reforma laboral regula la contratación del sector de la construcción

“El contrato de la construcción, que como saben era por obra y servicio, un contrato que era temporal, pasa a ser indefinido evocando el modelo francés en esta contratación”. Así explicó la ministra de Trabajo la medida que afecta al sector de la construcción.

Con la nueva reforma laboral se modifica la ley del 2006 por la que se regula la subcontratación en este sector. A partir del 31 de marzo, cuando entra en vigor la nueva normativa sobre los contratos temporales, al finalizar una obra las empresas de la construcción tendrán que recolocar al trabajador en otra obra o bien darle una formación y recualificación a cargo de la empresa, como recoge el decreto ley. 

Desde Trabajo explican que no se ha creado un “nuevo tipo de contrato específico”, sino que “se contempla una causa específica de extinción que solo es aplicable en el sector de la construcción”. Es decir, el contrato podrá extinguirse si “la persona trabajadora afectada rechaza la recolocación” o si su cualificación, incluso después de la formación, “no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa”. El Ministerio insiste en que los contratos dentro de este sector “pasan a ser, como norma, contratos indefinidos, como en el resto de sectores”. En el cuarto trimestre de 2021, un 24% de los trabajadores del sector de la construcción tenían un contrato temporal, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Esta tasa de temporalidad solo se supera en el sector de la agricultura.

Resumen 

Cuca Gamarra aseguró que “la desaparición del contrato de obra y su sustitución por un mecanismo alternativo de finalización del contrato” solo se aplica en el sector de la construcción. La reforma laboral incluye una nueva claúsula por la que se especifican las causas de finalización de un contrato dentro del sector de la construcción. Por tanto, consideramos que la afirmación de la portavoz del PP en el Congreso es verdadera. 

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