Desde la pandemia, contratar por la vía de emergencia ha sido muy habitual por parte de los organismos públicos como la Administración general, las comunidades autónomas y ayuntamientos. En 2020 más de 25.000 expedientes fueron tramitados por esta vía según la base de datos de Civio. Sin embargo, este modo de proceder está muy limitado por la ley y se caracteriza por su poca transparencia.
Te contamos, con la ayuda de expertas y con el ejemplo del polémico contrato de Comunidad de Madrid con una empresa relacionada con Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, cuáles son los pasos que generalmente sigue la Administración para adjudicar un contrato de emergencia partiendo de un punto clave: la ley no regula con detalle este proceso.
La Administración necesita comprar algo con urgencia: mascarillas
Situación de necesidad. En abril de 2020, la Comunidad de Madrid requería de mascarillas y otros suministros de protección frente a la COVID-19 para pacientes y profesionales del pabellón 10 de IFEMA, que en 2020 funcionó como hospital de campaña. Debido a la urgencia de tener mascarillas y por la situación del mercado -poca oferta y mucha demanda-, la Administración vió “necesario” acudir a la contratación de emergencia, como recogen en la resolución del contrato en cuestión.
Este tipo de tramitación está limitado a tres situaciones: acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro y necesidades que afecten a la defensa nacional. Así, permite adjudicar de manera directa un contrato con una empresa, sin concurso público previo y de forma rápida. Está regulado en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Contexto. Tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno el 14 de marzo de 2020, se adoptaron otras medidas para responder al impacto económico de la COVID-19. Una de estas dispuso que se justificaba la necesidad de recurrir a la contratación de emergencia para atender a las necesidades derivadas de la protección de las personas.
¿Quién tiene mascarillas? En búsqueda de la oferta
Ronda de contactos. La ley de Contratos del Sector Público no prevé cómo debe buscar la la entidad que contrata la oferta cuando quiere firmar un contrato por la vía de emergencia. “Como Administración, realiza los contactos que considera oportunos y se entiende que va a buscar allá donde haya oferta al tratarse de la situación es de gravedad”, explica Silvia Díez Sastre, doctora de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid y experta en contratación pública.
En ese momento – abril y mayo de 2020 – hacían falta mascarillas, las empresas lo sabían, y podía ocurrir que estas se dirigieran directamente a la Administración ofreciendo lo que tenían, añade Díez.
Así lo ha confirmado el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, durante una rueda de prensa este 22 de febrero, respecto al contrato que se adjudicó a la empresa relacionada con el hermano de Ayuso: «Recibimos cientos de ofertas y establecimos un mecanismo para canalizarlas y estudiarlas”, ha comentado.
Comprar todo lo que hay. La Administración va a comprar en ese período todo lo que hay disponible y por ello no hay reglas en este tipo de contratos, detalla Díez. “En un contrato normal, al haber abundancia en el mercado se establecen ciertas reglas para que la Administración elija “bien” pero en una situación de urgencia se va a comprar lo que haya”.
“Se va a contratar lo más rápido posible, incluso se puede dar un acuerdo verbal”, declara María Pilar Batet, jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras Diputación de Castelló, a Newtral.es.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el consejero de Sanidad ha expuesto que ninguno de sus proveedores podía atender a la demanda de equipos de protección individual y que tuvieron “que ir directamente a buscar a los mercados”.
- El 1 de abril de 2020 la Comunidad de Madrid adjudicó a Priviet Sportive S.L. por 1.512.500 euros (con IVA) la compra de 250.000 mascarillas. Esta compañía está vinculada al hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quién cobró “una contraprestación” de más de 55.850 euros por “las gestiones realizadas para conseguir el material en China y su traslado a Madrid”.
Quiénes intervienen en la contratación
Órgano de contratación. El órgano de contratación competente inicia la búsqueda de la oferta, negocia las condiciones y cierra el contrato. Se trata de un cuerpo de técnicos, funcionarios y personal laboral que se encarga de garantizar que el proceso se ha hecho bien, explica Silvia Díez Sastre, doctora de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid. “Así es como ocurre en cualquier Administración”.
Este cuerpo evalúa también si hay consignación presupuestaria o si hay que habilitar créditos, añade Batet. Posteriormente, este mismo órgano tiene como función controlar la ejecución y que se cumpla con lo pactado en el contrato.
En palabras del Consejero de Sanidad, en este caso concreto, recibieron cientos de ofertas desde la Subdirección General de Administración Económico-Financiera que previamente es la que establece los requisitos y criterios para avanzar en la contratación. Así, se comprobaba que todo estuviese bien a nivel jurídico.
Cierre de la contratación. Cuando todos esos requisitos se cumplen, el siguiente paso es la contratación por parte del órgano competente que, en el caso del polémico contrato de Priviet Sportive, fue el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Según la documentación aportada por la Comunidad de Madrid, el Director General del Proceso Integrado de Salud, Manuel Ángel de la Puente Andrés, firma la conformidad de contratar con esta empresa, y la viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Dávila – Ponce de León, firma la resolución por la que se declara la emergencia de este contrato y se ordena la ejecución.
En una entrevista a El País, De la Puente asegura que no tiene nada que ver con la selección de las empresas que contratan con el gobierno autonómico y que desvió las ofertas a funcionarios de la consejería de Sanidad, aunque su firma aparece en varios documentos del contrato con Priviet.
Casi un mes después, en mayo de 2020, el expediente pasa el control del interventor delegado jefe, Miguel Ángel Adan Pantoja. Este tiene competencia en el control interno de la gestión económico-financiera, el control financiero y de eficacia y el control contable.
Cantidad límite. Si el contrato es superior a 3 millones, requiere que pase por el Consejo de Gobierno para su aprobación. No es el caso del contrato de la compra de mascarilla para el pabellón 10 de IFEMA (1,5 millones). Simplemente se le dio cuenta a este organismo de la operación realizada a 20 de mayo de 2020.
Tras la adjudicación, comisiones o contraprestaciones
Sobre que un tercero cobre una comisión o contraprestación a raíz de un contrato público, Díaz explica a Newtral.es que es habitual que aparezcan intermediarios a los que se le paga cuando se contrata con países de fuera de la Unión Europea, pero que es el contratista el que lo paga, no la Administración.
“La Administración puede pagar a una empresa que le da un suministro, pero paga por un suministro en sí. Si luego la empresa ha pagado a un intermediario para conseguir las mascarillas en China es algo distinto. Sería un coste que internaliza la empresa con la que contrata la Administración, pero la prestación que necesita es la mascarilla última y no el servicio de intermediación”.
En un comunicado, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, confirmó la relación comercial de su hermano con la empresa contratada y que cobró 55.850 euros (más IVA) por conseguir el material en China y trasladarlo a Madrid en forma de contraprestación, no de comisión.
De hecho, Isabel Díaz Ayuso expuso que su hermano Tomás Díaz Ayuso envió a Priviet Sportive cuatro facturas en 2020 pero que de las otras tres no tiene por qué dar cuenta “porque no tienen relación con la Comunidad de Madrid».
Tras estos hechos, la Fiscalía Anticorrupción ha abierto una investigación para aclarar si hay indicios de delito en el contrato de mascarillas por el que cobró el hermano de la presidenta autonómica, informa Efe.
Fuentes
- Contrato de la Comunidad de Madrid con Priviet Sportive: Material de protección, mascarillas, para el pabellón 10 de IFEMA-
- Documentación entregada por la Comunidad de Madrid sobre el contrato con Priviet Sportive
- Comunicado de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Todos los contratos de emergencia adjudicados y publicados en 2020. Civio.
Mi pregunta es: ¿Cómo se enteró Privet Sportive S.L. de que la comunidad quería comprar mascarillas, no siendo una empresa del sector? Lo lógico es que si estoy necesitado de algo, directamente acuda a alguien que disponga de lo que necesito. ¿ Podría haber ocurrido que "alguien" le dice al hermano lo que están buscando, el busca a la empresa para que se presente, le da toda la información y después cobra una comisión por su trabajo?