La presidenta del Gobierno de Baleares, Marga Prohens, aseguró este 27 de noviembre en el foro España 360 organizado por Prensa Ibérica que “el Tribunal Constitucional ha dicho que la limitación de precios de alquiler solo puede estar vigente durante tres años” (min, 1:19:55).
Pero es engañoso. No hay ninguna sentencia del Constitucional que limite el periodo de aplicación. Es la propia Ley de Vivienda la que hace referencia a la vigencia de tres años “pudiendo prorrogarse anualmente”.
- Desde Newtral.es hemos consultado al Gobierno balear sobre estas declaraciones, pero en el momento de publicar esta verificación no hemos tenido respuesta.
¿Qué dice la Ley de Vivienda sobre la vigencia de las zonas tensionadas?
Contexto. El concepto de zona tensionada es una de las novedades que incorporó la Ley de Vivienda. Con esta norma, las comunidades autónomas, que son quienes tienen las competencias en materia de urbanismo, pueden declarar una zona tensionada, previa justificación, y es el Ministerio de Vivienda quien emite una resolución al respecto.
Como explica el artículo 18.2 de la norma, la vigencia de la declaración de una zona de mercado residencial tensionado “será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración”.
Además, la ley también recoge que “cada tres años” se revisarán los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado “para adecuarlos a la realidad y evolución del mercado residencial, sobre la base de la cooperación con las Administraciones competentes en materia de vivienda”.
¿Qué dicen los expertos consultados? Julio Tejedor Bielsa, catedrático de derecho administrativo en la Universidad de Zaragoza y abogado, explica a Newral.es que no le “consta” que “exista una limitación de tres años” como dice Prohens. “Más bien, al contrario, el Tribunal Constitucional ha ratificado la constitucionalidad del precepto que regula la declaración y efectos de zonas de mercado residencial tensionado”, apunta.
De hecho, “el plazo de tres años para la hipotética corrección de los desequilibrios detectados y que justifican la declaración de zona de mercado residencial tensionado es corto, y las prórrogas previsibles”, añade. Tejedor recuerda también que “la controversia no está en el procedimiento de declaración, sino en los efectos que produce sobre el mercado del alquiler”.
Sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con la vivienda
De las sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional recientemente relacionadas con el tema de la vivienda, y facilitadas por dicho organismo, desde Newtral.es no hemos detectado ninguna en la que se afirme que “la limitación de precios de alquiler solo puede estar vigente durante tres años” como asegura Prohens.
- En la sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024 por el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía el Tribunal sí declara cierta inconstitucionalidad en algunos preceptos (artículos 16, 19 y 27) pero no en el artículo 18.2 que es el que define la declaración de zona tensionada y su vigencia, como explica el propio tribunal.
- En la sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025 por el recurso interpuesto por el PP en el Congreso, también se planteaba una supuesta inconstitucionalidad en diferentes partes de la norma, entre ellas el artículo 18.2, pero finalmente fue desestimada.
- La sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025 por el recurso interpuesto por Vox en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña y la Ley de la vivienda tampoco dice nada sobre que los precios de alquiler solo puedan estar vigentes durante tres años.
- Ni tampoco lo hace la sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025 por el recurso de inconstitucionalidad 798-2024 interpuesto por más de cincuenta diputados del PP en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.