Retirar la financiación pública a colegios segregados sí es constitucional: los argumentos del TC para avalar la ley Celaá frente al recurso de Vox

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conocida como ley Celaá. El tribunal concluye, entre otras cuestiones, que es constitucional retirar la financiación pública a los colegios que segregan por sexo y que la norma contempla “un patrón de equilibrio o igualdad” entre el castellano y las lenguas cooficiales. En este sentido, ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la ley educativa en 2021.

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Votos. El magistrado y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se ha abstenido y cuatro magistrados -tres de ellos de lo que se conoce en los medios como «sector conservador»- han emitido voto particular ya que defienden la postura de Vox de declarar como inconstitucional determinados aspectos de la ley como la prohibición de financiar con fondos públicos los colegios que segregan por género. 

Entrada en vigor de la ley. La ley Celaá entró en vigor el 19 de enero de 2021 como la octava reforma educativa de la democracia. 

La ley Celaá: es constitucional retirar los conciertos a los colegios segregados

Ahora, el Constitucional tendrá que redactar y publicar la sentencia con los argumentos por los que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el partido que preside Santiago Abascal. Estas son algunas de las claves que ha recogido el TC con la decisión del pleno sobre la ley Celaá. 

Este órgano ha desestimado el recurso contra la prohibición de concertar la educación diferenciada por género. Alega que la Constitución no contempla que todos los modelos educativos tengan que recibir ayudas y concluye que la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada no “es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27” de la Carta Magna. 

La ley Celaá especifica que los centros educativos que reciban fondos públicos “no separarán al alumnado por su género” por lo que no permite que los que tengan conciertos con las comunidades autónomas continúen segregando por sexo. 

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Sobre el derecho a recibir educación en castellano, el Pleno del Constitucional explica que la ley Celaá es “conforme” a la Constitución y considera que no es necesario que es el Estado fije una proporción del uso del castellano en las aulas mientras sea conforme a la doctrina anterior de este Tribunal, que establece “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” y “un derecho efectivo a usarlas”, que “no niega la ley recurrida”, concluye . 

En este sentido, Vox recurrió que la ley educativa no menciona explícitamente que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza.

Educación especial y religión: ¿qué dice el Constitucional? 

Otro de los puntos más polémicos es el que se refiere a la educación especial. La ley Celaá contempla que en diez años los colegios tengan medios para escolarizar a los alumnos procedentes de centros de Educación Especial. 

En este sentido, los magistrados de este órgano han rechazado las impugnaciones de Vox a los artículos que regulan esta cuestión. El TC advierte que la ley ordena atender a “la voluntad de las familias que expongan “su preferencia por el régimen más inclusivo”, y que no excluye “la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras”. 

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Finalmente, la sentencia del Constitucional considera que también es conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley Celaá y recuerda que la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana». Asimismo, según la jurisprudencia europea «el respeto a las creencias religiosas o morales» no impide cualquier transmisión de valores sino que ésta se efectúe «de manera objetiva, crítica y pluralista».

Además, respecto a la denuncia de Vox de que la ley incorpora la “ideología de género” como “ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumno”, aclara que la “perspectiva de género” se menciona en la ley como principio pedagógico dirigido a las Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.

Fuentes
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