Varios medios de comunicación y usuarios de las redes sociales han publicado en los últimos días noticias relacionadas con un supuesto fallo del Tribunal Constitucional (TC) que avalaría que las deudas económicas puedan saldarse con sexo oral. En algunas de estas publicaciones se asegura que “el Constitucional avala pagar una deuda con sexo oral” o que “el Constitucional dice que pagar una deuda con sexo oral se puede hacer y no es delito”. Otro titular ha planteado que “saldar una deuda con sexo oral es legal según el Tribunal Constitucional”.
Sin embargo, es falso que el TC haya avalado esta forma de pago para saldar una deuda. Desde el propio Constitucional señalan a Newtral.es que “no es correcto” afirmar tal cosa porque “el Tribunal no ha entrado en el fondo” del asunto, sino que se ha limitado a inadmitir a trámite un recurso de amparo porque presentaba defectos de forma. Desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) coinciden y también apuntan a Newtral.es que, con su decisión, el Constitucional no ha emitido una sentencia sobre la validez del sexo oral como forma de pagar una deuda.
Por otro lado, la experta en Derecho Constitucional María Garrote ha remarcado a Newtral.es que la inadmisión a trámite del recurso “no está legalizando el sexo oral como pago de una deuda”. “Lo que realmente significa es que el TC no va a analizar la sentencia en cuestión porque no tiene relevancia constitucional o ésta no se ha probado correctamente”, apunta.
Constitucional y la supuesta deuda pagada con sexo oral: Los hechos se remontan a 2019 y fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
Las publicaciones que se han hecho eco de la noticia destacan que los hechos sucedieron en 2019, cuando una mujer mallorquina denunció a su excuñado. Según la denunciante, su excuñado, que le había prestado 15.000 euros, la habría amenazado para que le realizara felaciones como manera de saldar la deuda, según relata ABC.
Después de que la mujer decidiera no seguir con dicha práctica, su excuñado le envió una carta advirtiéndole de que si no seguía realizándole las felaciones, la denunciaría, explica ABC. Ante esta situación, los abogados de la denunciante reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales. Pero la Audiencia de Palma de Mallorca “desestimó el caso porque entendía que había consentimiento libre”, añade el diario.
Fue tras esta decisión judicial cuando la mujer presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad, que ahora ha sido inadmitido a trámite.
El Tribunal Constitucional remarca que la inadmisión a trámite de un recurso no supone que se avale una sentencia
Desde Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el Tribunal Constitucional, desde donde han puntualizado que “no es correcto” afirmar que la inadmisión a trámite del recurso de amparo presentado por la denunciante signifique que automáticamente se avala la sentencia de la Audiencia Provincial. Tampoco que se de el visto bueno al saldo de las deudas con sexo oral. Asimismo, esta decisión no significa que el TC haya sentenciado en contra de la denunciante, ya que “el Tribunal no ha entrado en el fondo del recurso”.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) coincide con esta explicación. Así, asegura que es “incorrecto” interpretar que una inadmisión a trámite de un recurso de amparo comporte la confirmación de la sentencia contra la que se ha presentado dicho recurso. “El TC no está dictando una sentencia en la que analice la decisión judicial recurrida, por lo que no está avalando nada ni pronunciándose sobre nada”, apuntan a Newtral.es fuentes del CGPJ.
“Lo que realmente significa la inadmisión a trámite de un recurso es que el Tribunal no va a analizar esa sentencia, por tanto no se puede dar por hecho un pronunciamiento favorable al respecto de la misma”, aseveran desde el CGPJ.
No obstante, desde el Poder Judicial reconocen que “es verdad que la consecuencia de la inadmisión es que la sentencia recurrida no se modifica ni se prueba que dicha decisión judicial está vulnerando un derecho constitucional”.
La falta de “especial trascendencia constitucional” del asunto: la razón para la inadmisión a trámite del recurso
“La Sección Tercera de la Sala Segunda ha dictado una providencia inadmitiendo a trámite dicho recurso porque este no cumplía con uno de los requisitos que exige la ley orgánica”, señala a Newtral.es el TC, tribunal para el que este error es un “defecto insubsanable”. Concretamente, se trata del artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que establece la necesidad de razonar en el escrito del recurso “la especial trascendencia constitucional del asunto”.
Así pues, la razón de la inadmisión a trámite no es una valoración judicial del fondo del asunto, sino que “la demandante no ha probado en el recurso de amparo que el asunto tiene especial trascendencia constitucional”, en palabras del Alto Tribunal.
Esta trascendencia debe ser probada por el demandante de amparo. Sirve para demostrar que un caso es merecedor de la atención del TC porque “va más allá del propio asunto particular, en tanto que permite al tribunal modificar su doctrina, profundizar en la interpretación del derecho, asimilar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o corregir irregularidades de otros tribunales”, en palabras de la doctora en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid María Garrote.
La “especial trascendencia constitucional”, requisito de la LOTC desde 2007
Garrote explica a Newtral.es que el requisito por el cual cualquier asunto tratado por el Tribunal Constitucional debe ser de “especial trascendencia constitucional” se introdujo en la reforma de la LOTC de 2007.
Siguiendo esta norma, “en el examen de admisibilidad realizado por el Constitucional se ha entendido que al recurso le falta un requisito imprescindible: argumentar porqué el caso es merecedor del examen del Alto Tribunal”, subraya.
“Así pues, el recurso ni se ha estimado ni se ha desestimado. Se ha inadmitido. Esto quiere decir que el Tribunal no va a entrar a estudiar el caso porque no se ha explicado la trascendencia constitucional del mismo”, concreta la experta. “Por tanto, el Constitucional no está legalizando el sexo oral como pago de una deuda”, esgrime Garrote.
