El Tribunal Constitucional avala íntegramente la ley Zerolo, rechazando así el recurso de Vox

constitucional avala ley zerolo
Tiempo de lectura: 3 min

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, por mayoría, la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como ley Zerolo

Publicidad
  • La norma, aprobada en junio de 2022, define los distintos tipos de discriminación existentes y establece un régimen sancionador para todos ellos, así como la creación de una autoridad independiente que recogerá las quejas e impulsará estas sanciones.

Así, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de Vox contra determinados preceptos de la ley, con siete votos a favor, frente a cuatro en contra, según informa EFE. 

Qué recurrió Vox. 

  • Los de Abascal sostenían que la obligación que establece la ley de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento “puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración”.
  • Vox impugnó los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a una vivienda, pues entendían que introducían “una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa”.
  • Recurrieron la prohibición de que los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexo reciban financiación pública.
  • Cargaban contra la tipificación como “infracción leve” de algunas conductas que marca la ley por ser “demasiado abierta e incorrecta”.

Qué ha sentenciado el TC. 

Publicidad
  • «No se impone orientación ideológica alguna, sino que, por el contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales», dice la sentencia, refiriéndose a la implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
  • En lo relacionado a los derechos laborales y de vivienda, la resolución explica que “los particulares están obligados a respetar los derechos fundamentales” y que “la propia ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo”.
  • En la sentencia también se explica que, “aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas”. El legislador puede elegir “apoyar la coeducación, que promueve el valor constitucional de la igualdad”, concluye la nota.
  • Añade que la expresión “irregularidades formales” no es ni abierta ni inconcreta, ya que la finalidad de la norma es clara y no vulnera el principio de legalidad.
Fuentes
  • Nota informativa de la sentencia del Tribunal Constitucional
  • Agencia EFE

0 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.