El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves la ley de amnistía, salvo en tres aspectos, con seis votos a favor frente a cuatro en contra por parte de los miembros del pleno.
- El tribunal considera que la norma responde a un “fin legítimo, explícito y razonable”.
- Tras varios días de deliberación, el Constitucional desestima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la norma y descarta, al mismo tiempo, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para su interpretación.
- El Constitucional tiene pendiente responder al resto de recursos que se están tramitando simultáneamente, entre ellos la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la norma.
La sentencia
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, considera que la ley de amnistía no es arbitraria y responde a un fin legítimo, explícito y razonable.
Estos son los aspectos principales mencionados por el Constitucional en su texto:
Compatibilidad con la Constitución. El Tribunal rechaza el argumento de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica solo por el hecho de no contener una habilitación expresa (no mencionar la amnistía de forma específica), ya que, señala, “el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición”.
- El tribunal descarta también que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, quite funciones a los jueces o vaya en contra de la obligación de cumplir las sentencias firmes.
Norma para la “reconciliación”. Además, considera razonable y coherente la explicación del legislador para decretar la amnistía porque la norma manifiesta que su propósito es reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del procés y facilitar un escenario de “reconciliación” y “normalización”.
No vulnera el principio de “Estado de derecho”. Según el Constitucional, la norma no persigue censurar o reprobar al Poder Judicial del país ya que, entre otras razones, no altera su estatuto u organización. Asimismo, tampoco se considera que el procedimiento legislativo seguido para aprobar la ley “haya vulnerado el derecho de participación política de los parlamentarios”.
Aspectos rechazados de la ley de amnistía
Aunque la ley de amnistía ha sido avalada por el tribunal, hay tres aspectos de la misma que han sido rechazados:
- El tribunal se posiciona en contra de que la ley no perdone también a quienes actuaron contra el procés, como agentes policiales que impidieron el referéndum en Cataluña, considerando que es un aspecto contrario al “principio de igualdad”.
- Se declara como inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1.3 de la norma porque “permite amnistiar conductas posteriores” a la aprobación de la ley.
- Los apartados de la ley referidos a la amnistía económica no serán inconstitucionales siempre que se escuche a todas las partes implicadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas.
El caso de Puigdemont y Junqueras. La resolución del Constitucional no afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont ni al exvicepresidente Oriol Junqueras ni al resto de líderes independentistas, a quienes el Tribunal Supremo no les ha aplicado la amnistía por el delito de malversación, según recoge EFE.
- Tribunal Constitucional
- Agencia EFE