El TC tumba el artículo de la reforma de Ayuso que limitaba la capacidad de acción de las asociaciones LGTBI

El Constitucional tumba la reforma de la ley LGTBI de Ayuso en materia de asociaciones. | Foto: JP Gandul | EFE
El Constitucional tumba la reforma de la ley LGTBI de Ayuso en materia de asociaciones. | Foto: JP Gandul | EFE
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El Tribunal Constitucional ha declarado “nulo e inconstitucional” el artículo 65 de la Ley de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. El Pleno del Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra este artículo que limitaba la capacidad de acción de asociaciones LGTBI madrileñas.

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  • Esta sentencia responde a uno de los dos recursos de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno central contra esta reforma legislativa. Los artículos afectados por los recursos interpuestos llevan suspendidos desde julio tras la admisión a trámite de los mismos.

Sobre la norma. La norma madrileña, aunque aprobada en 2016, fue reformada en diciembre de 2023 gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular.

  • En un primer momento, daba la condición de interesados a “quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos”, y establecía que asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI eran “titulares de intereses legítimos colectivos” que debían contar con el permiso explícito de la víctima en caso de representarla.
  • En la reforma promulgada por Ayuso, se añadió un apartado que determinaba que lo referido a las asociaciones y entidades similares “no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”.

La decisión del Constitucional. El recurso presentado por el Gobierno sostenía que este artículo “podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común”.

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  • En la sentencia, el Constitucional considera que la modificación de esta norma sobre las asociaciones LGTBI “es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal y para regular el procedimiento administrativo común”.
  • Sin embargo, apunta que el artículo “no excluye” la condición de que las asociaciones sean interesadas en los procedimientos, sino que elimina “el reconocimiento ‘ex lege’ de intereses legítimos colectivos, que realiza en su favor para el resto de los procedimientos”.
  • Según el TC, la denominación de “procesos penales” hace referencia a una “regla procesal que invade la competencia reservada al Estado en esta materia por el artículo 149” de la Constitución.
Fuentes
  • BOE
  • Tribunal Constitucional
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