El Gobierno ha anunciado un anteproyecto de ley con el que se prevé modificar la Constitución Española con el objetivo de “blindar” el derecho al aborto. “Por primera vez las mujeres tienen reconocida la libertad sobre su propio cuerpo” ha asegurado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Sin embargo, los expertos explican que este derecho ya está reconocido constitucionalmente a través de varias sentencias del Tribunal Constitucional.
- El Ejecutivo propone modificar el artículo 43 de la Constitución (relativo a la salud), un cambio que no implicaría cambiar aspectos esenciales del texto, por lo que no sería necesario un procedimiento agravado. Redondo explica que la medida viene ahora a responder a una “ola reaccionaria” que busca eliminar los derechos de las mujeres.
- Actualmente hay 12 provincias en España que no practican abortos, lo que propicia que las mujeres que quieren interrumpir sus embarazos tengan que desplazarse a otras zonas para hacerlo.
¿Es posible modificar la Constitución? Realizar cambios a la carta magna es posible pero no sigue el mismo trámite que presentar un proyecto de ley o cualquier otra norma. Este es un proceso más complejo que necesita de una mayoría de dos tercios o de tres quintos en Congreso y Senado según el tipo de modificación de la que se trate, como explicamos en Parlamentia.
Reforma agravada o de aspectos esenciales. Cuando se quieren modificar aspectos esenciales de la Constitución como los principios básicos del Estado, los derechos y las libertades de los ciudadanos y la Corona o el conjunto de la Constitución se necesita obtener una mayoría de dos tercios tanto en el Congreso como en el Senado, indica la Constitución en su artículo 168. Después se disuelven las Cortes Generales y se convocan elecciones generales para que las nuevas Cortes aprueben el texto por segunda vez, de nuevo, con mayoría de dos tercios.
- En este caso también se hace necesario plantear un referéndum popular para contar con el visto bueno de la ciudadanía. Este voto popular es vinculante, es decir, la decisión que tome la mayoría simple de la ciudadanía (sin importar cuántas personas voten) es la que se adopta, explica María Garrote, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
Reforma parcial o de aspectos no esenciales. En el caso de que se quieran modificar otros puntos de la Constitución el proceso se simplifica. En este procedimiento se necesita una mayoría de tres quintos en cada cámara, Congreso y Senado, según indica el artículo 167 de la Constitución. En esta línea, Garrote explica:
- En el caso de que no se llegue a un acuerdo se crea una comisión mixta que intenta trabajar en un texto consensuado que se somete a la votación del Congreso y del Senado donde, de nuevo, tiene que obtener la mayoría de tres quintas partes en cada cámara.
- Si no se llega a un acuerdo pero el Senado aprueba el texto por mayoría absoluta y el Congreso por dos tercios, la norma se da por aprobada.
- La propuesta puede someterse a referéndum si una décima parte de alguna de las cámaras lo propone.
“Escudo constitucional”. La medida ha sido anunciada por Redondo como un “escudo constitucional” para “blindar” el aborto aunque, desde el punto de vista de la experta, esto es algo que ya estaba asegurado a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia ley orgánica del aborto.
- En dos sentencias, una de 2023 y otra de 2024 el Constitucional reconoce el aborto como un derecho, puesto que la ley orgánica del aborto lo define como un derecho derivado del derecho a la integridad física y moral y del derecho a la intimidad personal, dos puntos que forman parte de los derechos fundamentales dentro de la Constitución.
Una posible ventaja. Incluir en la Constitución el aborto, aunque no sea en la parte de derechos fundamentales que sería “lo ideal” según los expertos, puede ser positivo en la medida en que no se permitiría eliminar la protección del aborto aunque se derogase su ley orgánica.
- En este sentido, María Garrote explica que esta hipótesis (que un partido con mayoría absoluta derogase la ley del aborto) podría recurrirse ante el Tribunal Constitucional y este aplicaría la jurisprudencia existente para declarar inconstitucional el desproteger al aborto.
Tres cambios en 45 años. La Constitución Española es una de las que menos se ha modificado en Europa, solo se ha enmendado en tres ocasiones en sus 45 años de vida. La última de ellas se llevó a cabo para eliminar el término disminuido en referencia a las personas que presentan alguna necesidad especial.
El registro de objetores, otro debate. La ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado que se revisará si las comunidades autónomas cumplen con la obligación de tener un registro de objetores de conciencia, algo que viene regulado a través de una ley orgánica de 2023. Madrid, Islas Baleares y Aragón son las autonomías que aún no cuentan con el registro de objetores de conciencia.
- La semana pasada la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, afirmó en la Asamblea de Madrid (minuto 44) que no iba a crear “una lista negra de médicos nunca”, negándose a cumplir con el registro de objetores de conciencia.
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