Tocar el culo o dar un pico sin consentimiento: de la normalización al rechazo en la era del “solo sí es sí”

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Manifestación feminista contra la violencia sexual | Sonia Bonet (Shutterstock)
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El caso de La Manada —en el que cinco hombres violaron a una mujer en las fiestas de San Fermín en 2016— no solo supuso un precedente jurídico, sino que cuestionó los límites impuestos a la libertad sexual de las mujeres, asumidos como naturales: “No vuelvas sola a casa”, “no te vayas con desconocidos”, “avísame al llegar”, “dile al taxista que espere hasta que entres al portal”. La sentencia condenatoria hizo inaplazable un debate que ya se venía fraguando, el del consentimiento sexual, el deseo y la autonomía femenina. “Hemos tenido que transitar del ‘no es no’ para llegar al ‘sí es sí’”, explicaba recientemente la investigadora Nerea Barjola. 

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Barjola es autora del ensayo Microfísica sexista del poder (Virus Editorial, 2018), donde analiza la narrativa construida a partir del crimen de Alcàsser, una especie de disciplina que viene a decir: “Chicas, la calle —o el espacio público— es un peligro para vosotras”. El miedo a que los cuerpos de las mujeres puedan ser usados sin permiso es lo que Barjola, doctora en Feminismos y Género por la Universidad del País Vasco, ha bautizado como “relato del terror sexual”. Un discurso que ha impregnado todas las esferas, desde la mediática hasta la judicial, pero que el fenómeno #SeAcabó pone de manifiesto que puede —y debe— revertirse. 

En las últimas semanas el torrente informativo se ha centrado en el beso sin consentimiento que Luis Rubiales dio a la futbolista Jenni Hermoso, cuya condena social propició que muchas mujeres comenzasen a verbalizar, a través de las redes sociales, sus propias vivencias de violencia sexual. Y ayer martes la reportera Isa Balado denunciaba, según recoge EFE, que un hombre desconocido le había tocado el culo sin consentimiento mientras hacía un directo en televisión. El denunciado fue detenido por la Policía, a diferencia de quienes “pellizcaron el culo” a la periodista Verónica Sanz en un directo en 2011, como ella misma recordó. “Denuncia en vano. Lo pasé mal”, añadía la ahora presentadora.

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Manifestación contra la violencia sexual | Shutterstock

La ley del ‘solo sí es sí’ y el consentimiento sexual

La ley de libertad sexual, o ley del ‘solo sí es sí’, entró en vigor hace un año, una norma que definió el consentimiento sexual en el Código Penal por primera vez. Así lo establece el artículo 178: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Sin embargo, como explicaba a Newtral.es Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco: “Aunque no se definiese el consentimiento sexual, iba implícito en el concepto de ‘libertad sexual’”. 

¿Qué ha ocurrido entonces? La propia Ortubay lo explica así: “Lo que le ha sucedido a la reportera de Cuatro, sin entrar en detalles porque los desconocemos, podría haber encajado en el delito de abuso sexual antes de la ley de libertad sexual. El Código Penal ya contemplaba cuestiones como esta. Por ejemplo, un tocamiento por sorpresa donde no daba tiempo a expresar voluntad. Lo que no había era una conciencia social de que esto es vulnerar la voluntad de una persona”. 

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María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, coincide con Ortubay y añade que “aunque estuviese tipificado, ¿quién crees que se atrevería a denunciar si estaba totalmente normalizado?”. “Hay un cambio al que estamos asistiendo que tiene que ver con el efecto pedagógico de la propia ley del ‘solo sí es sí’”, apunta.

En cualquier caso, Acale señala que “la ley de libertad sexual sí introdujo un cambio relevante al modificar el artículo 173.4 del Código Penal para tipificar como delito lo que se consideraría acoso sexual callejero”. Este acto será perseguible cuando la persona denuncie (o lo haga su representante legal) y sea víctima de “expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual” que creen “una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. El castigo, en este caso, será “la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses”.

María Acale explica que el 173.4 no es “una figura novedosa del todo”. “Hasta 2015, el Código Penal tenía el libro tercero, que era un cajón de sastre que castigaba este tipo de faltas. Al derogarse pero entendiendo que ciertos comportamientos no tienen entidad suficiente para castigarse como delitos graves, estas vejaciones se quedan sin cobertura. Sí, se podría considerar abuso sexual pero con la mentalidad que ha habido hasta ahora, difícilmente se iba a considerar punible este trato degradante”.

Las consecuencias del cambio de paradigma

El verdadero triunfo, según Miren Ortubay, es que “lo que estaba tan normalizado ahora genera un rechazo social casi unánime”. “Muchos hombres asisten asombrados a que ahora tocar el culo o dar un pico tenga consecuencias. Esto manifiesta lo extendido que estaban este tipo de comportamientos. Que llevemos años abordando el consentimiento sexual ha tenido sus frutos”, añade la penalista. 

Esto tiene dos efectos. Uno de ellos, es la propia conciencia de las víctimas de lo que ha ocurrido, pudiendo nombrarlo, como explica a Newtral.es el jurista y abogado Saúl Castro: “Con los casos que llevo veo muy claro que ellas tienen mucho más claro que se ha vulnerado su consentimiento sexual, que se ha cometido un ataque a su libertad sexual.  Antes era muy común que primero me consultasen si se podía denunciar, si era violencia… Ahora consultan directamente cómo denunciar algo. Eso significa que la idea del consentimiento está mucho más interiorizada”. 

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“Aunque la idea del ‘solo sí es sí’ pueda parecer simplista, la realidad es que tanto el Ministerio de Igualdad como el feminismo de base han conseguido que cale muy hondo. Viendo que ha funcionado, ahora hay que llegar a ciertos colectivos. Por ejemplo, a aquellas mujeres con menos recursos, como mujeres migrantes sin papeles que están expuestas a estas violencias —trabajadoras del hogar o temporeras—”, apunta Castro. 

El otro efecto es cómo algunos hombres toman conciencia de sus propios comportamientos: “Parece que se cuestionan más y son capaces de problematizar cuestiones que antes ni se hubiesen planteado”, explica el abogado y jurista. Eso sí, advierte que es fácil caer en la desesperanza, por lo que advierte que todo proceso de cambio tiene luces y sombras: “Vamos a seguir viendo cosas que nos horroricen o comportamientos muy poco deseables. Eso no desmerece el cambio de paradigma del consentimiento sexual al que estamos asistiendo”.  

La vía penal y la reparación de las víctimas

Saúl Castro también lanza otra advertencia: “El efecto pedagógico sobre el consentimiento sexual no debería ir aparejado de centralizar lo penal. La reparación de las víctimas, es decir, hacerles justicia hayan sufrido violencias más leves o más graves, no puede medirse solo en años de cárcel”. 

Precisamente hace una semana, la futbolista Jenni Hermoso denunció a Luis Rubiales ante la Fiscalía General del Estado por el beso no consentido. La Fiscalía también se querelló contra el ya expresidente de la Federación Española de Fútbol, quien ha sido citado a declarar el próximo 15 de septiembre en calidad de investigado. 

Sobre esto, la penalista Miren Ortubay considera que la concienciación social tiene un peligro y es la conceptualización de la buena y mala víctima: “Denunciar es duro, el proceso judicial lo es. Creo que hay que preguntarse si Jenni Hermoso y otras víctimas se sienten obligadas a denunciar porque así sienten que su verdad es más verdad. El ámbito penal no puede ser la vía definitiva de reparación”. Por ello, la penalista aboga por no otorgarle a los jueces toda la autoridad de dimensionar la gravedad del daño que se inflige a una víctima. “Si absuelven a Rubiales, el hecho no es menos grave para Hermoso”, concluye.

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Fuentes
  • María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz
  • Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco
  • Saúl Castro, jurista y abogado especializado en género y derechos LGTBI
  • Microfísica sexista del poder, de Nerea Barjola (Virus Editorial, 2018)