Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotos de menores en Internet. Así lo indican las expertas consultadas por Newtral.es, y es importante teniendo en cuenta que nuestras vidas están publicadas en internet. Nuestra relación con esta red de redes es social, laboral, íntima y también familiar. Sobre este último punto, cada vez es más común ver a padres y madres publicar fotos online de sus hijos menores de edad. Pero ¿cómo funciona el consentimiento dentro de la pareja a la hora de publicar fotos de hijos en común?
Qué dice la ley sobre la publicación de fotos de menores en internet y el consentimiento
La principal norma con la que cuenta España para regular la publicación de fotos de menores en internet es el artículo 18.1 de la Constitución, que protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen como derechos fundamentales.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor desarrolla este derecho constitucional y legisla al caso concreto de los menores. De especial relevancia para el tratamiento de la imagen de un menor de edad es el artículo 4, concretamente el punto número 3, que indica que “se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación [también en internet, según las expertas] que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.
Es también relevante el artículo 8.1 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que establece como edad legal los 16 años (aunque los diferentes Estados miembros pueden legislar para modificar esta edad, en el caso de España, 14 años, según la Agencia Española de Protección de Datos) para que el menor pueda decidir sobre sus datos. Con anterioridad a esa edad, la responsabilidad del tratamiento de los datos [y de la propia imagen según la AEPD] del menor recae sobre la persona o personas que ejerzan su patria potestad.
¿Cómo funciona el consentimiento a la hora de publicar imágenes de menores?
Myriam Fernández Nevado, experta en Derechos de la Infancia, profesora de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio, explica que “lo principal es la protección de los niños”. “Los progenitores deben velar por los intereses de sus hijos y buscar su consentimiento a la hora de plantearse subir sus fotos a internet. Una vez publicadas, es muy complicado retirarlas y pueden tener consecuencias muy graves”, explica.
Legalmente, es a partir de los 14 años cuando un menor puede gestionar sus datos de manera autónoma y puede decidir por sí mismo cuándo y cómo reflejar su imagen en internet. Antes de los 14 años, quienes poseen la patria potestad del menor son los responsables de gestionar su derecho a la intimidad y a la propia imagen. “Lo especialmente relevante a la hora de publicar fotos de niños en internet”, dice Nevado, “es si son escuchados, porque los niños tienen derecho a ser oídos. La edad oficial son los 12 años (Art. 20.2.b de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, “Oír al menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años”), pero cualquier niño, independientemente de su edad, debe poder decidir sobre si quiere o no aparecer en internet”.
¿Qué pasa si existe una separación o divorcio entre los progenitores?
Elena Crespo, abogada de familia del bufete Crespo Law especializada en Familia, cuenta a Newtral.es que, en el caso de una separación, lo ideal es acordar en un convenio regulador el consentimiento, es decir, cómo se pretende gestionar las fotos de los menores en internet. “La patria potestad es compartida entre los progenitores, aun cuando haya separación”, dice Crespo. “Hoy en día no se suele hacer, pero, al igual que se debería establecer un mismo estilo educativo cuando los menores están con sus progenitores por separado, incluir el tratamiento de la imagen de los hijos en convenios reguladores debería ser más común para evitar futuros problemas a este respecto”, concluye la abogada.
Efectivamente, el artículo 156 del Código Civil especifica que, en los casos en los que un menor tenga dos progenitores, la patria potestad “se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”. Por tanto, si uno de los progenitores no da su consentimiento para que una foto de su hijo se publique en internet, dicha foto no debería publicarse, según las expertas.
En caso de que uno de los progenitores publicase una foto de un hijo menor en común en Internet, sin el consentimiento del otro, este podría interponer una denuncia ante el juez y solicitar la retirada de la foto aduciendo la violación de la intimidad y la propia imagen del menor aunque, según Crespo, “este tipo de conflicto no suele llegar a los tribunales”.
*Este artículo se ha realizado con la colaboración Paula Bolaños y Paula Arrojo
*Hemos modificado el artículo para añadir el segundo apellido de Myriam Fernández y para sustituir la palabra «menores» por «niños» en su declaración
- Myriam Fernández Nevado, experta en Derechos de la Infancia, profesora de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio
- Elena Crespo, abogada del bufete Crespo Law especializada en Familia
- Artículo 18.1 de la Constitución Española
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Artículo 4.3
- Reglamento General de Protección de Datos. Artículo 8.1
- Agencia Española de Protección de Datos
- Código Civil. Artículo 156