Como parte de su función de control, la Constitución otorga al Congreso de los Diputados la facultad de elegir al presidente del Gobierno a través de una investidura o de forzar su dimisión y la de sus ministros mediante una moción de censura. De igual manera, puede propiciar la salida del Ejecutivo si su líder presenta ante la Cámara una cuestión de confianza y sale derrotado.
La primera vía es impulsada por los partidos de la oposición -como vivió Mariano Rajoy-, mientras que la otra nace del propio presidente del Gobierno, que la presenta para saber si puede continuar en su cargo.
Moción de censura
Es un mecanismo por el que el Congreso exige “responsabilidad política” al Gobierno. El documento debe ser presentado por, al menos, una décima parte de los diputados (35), exponer los motivos por los que se piensa que el Ejecutivo debe abandonar La Moncloa y presentar a un candidato que, en caso de triunfar, ocupará la presidencia.
La Mesa de la Cámara estudia si reúne estos requisitos y, si la acepta, da dos días al resto de grupos parlamentarios para que presenten otras mociones.
Pleno. Antes de la votación, tiene lugar un debate en el que participan todos las personas implicadas.
- Intervención de uno de los firmantes de la moción de censura
- Tiempo: sin límite
- Intervención del candidato a la presidencia para “exponer el programa político del Gobierno que pretende formar”.
- Tiempo: sin límite
Publicidad - Intervención del Gobierno: puede subir al estrado siempre que quiera para responder a los argumentos de la oposición
- Tiempo: sin límite
- Receso delimitado por la Presidencia de la Cámara
- Intervención de representantes del resto de grupos parlamentarios
- Tiempo: 30 minutos y otros diez de réplica
Votación. No puede celebrarse hasta que pasen, como mínimo, cinco días desde que se presentó la moción de censura. Saldrá adelante si logra el apoyo de la mayoría absoluta de los diputados. Eso es, 176 síes.
Si se hubieran presentado varias mociones, la presidencia del Congreso puede acordar que se debatan de forma conjunta pero las votaciones siempre se harán por separado en función del orden en el que fueron presentadas.
Designación del nuevo presidente. Si triunfa, se considera que el candidato propuesto ha resultado investido por la Cámara baja. El presidente del Congreso informará de ello al Rey.
Si la moción de censura no prospera, sus signatarios no podrán presentar otra hasta el siguiente periodo de sesiones (cada año natural se divide en dos: de febrero a junio y de septiembre a diciembre).
Cuestión de confianza
Es el mecanismo por el que el presidente del Gobierno somete su “programa” o una “declaración de política general” al Congreso de los Diputados. Se podría decir que pone su puesto a disposición de la Cámara porque, si pierde la votación, él y el resto de integrantes del Ejecutivo deberán abandonar la Moncloa.
El presidente debe presentar el texto a la Mesa de la Cámara baja junto con la certificación del Consejo de Ministros, en el que se ha tenido que deliberar previamente sobre el tema.
Pleno. Antes de la votación, tiene lugar un debate que transcurre de la misma manera que el de la moción de censura.
- Intervención del Gobierno para exponer los motivos que han llevado a presentar la cuestión de confianza
- Tiempo: sin límite
- Intervención de representantes del resto de grupos parlamentarios
- Tiempo: 30 minutos y otros diez de réplica
Votación. No puede tener lugar hasta que hayan transcurrido 24 horas desde que se presentó. Para superarla, al presidente del Gobierno le bastará con el apoyo de la mayoría simple de la Cámara (más síes que noes).
Designación del nuevo presidente. Si quien ha presentado la cuestión de confianza no logra el respaldo de la Cámara, presentará su dimisión al Rey. A continuación, el monarca iniciará el proceso de elección de su sustituto conforme lo establece el artículo 99 de la Constitución (ronda de consultas, designación de candidato, pleno de investidura. Toda la explicación, aquí).
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