Qué consecuencias legales pueden enfrentar las empresas envueltas en escándalos de corrupción

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Las empresas o personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos de corrupción cometidos en su nombre o beneficio. En estos casos se enfrentan a condenas que van desde la multa a la inhabilitación para contratar con el sector público o a la obtención de ayudas públicas.

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Delitos de corrupción. La corrupción es un comportamiento deshonesto o fraudulento llevado a cabo por una persona que ocupa una posición de poder, generalmente para obtener beneficios personales. 

  • Son considerados delitos de corrupción el cohecho (soborno) de funcionarios y autoridades, el tráfico de influencias, la malversación, la financiación ilegal de partidos políticos o el soborno de administradores o empleados de otras empresas.

Las empresas pueden ser condenadas por delitos de corrupción. El Código Penal prevé desde el año 2010 la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser investigadas, juzgadas y condenadas penalmente por distintos delitos, entre ellos los relacionados con corrupción.

El artículo 31 bis del Código Penal establece que para condenar a una empresa por un delito es necesario demostrar alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el delito fue cometido en beneficio de la empresa por uno de sus administradores o directivos en ejercicio de sus funciones.
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  • Que el hecho ilegal fue llevado a cabo por cualquier otro empleado debido a una grave falta de supervisión, vigilancia bajo control por parte de los administradores o directivos de la empresa.

Asimismo, la empresa podrá quedar exenta de responsabilidad penal si acredita que antes de la comisión del delito se habían adoptado y ejecutado de forma eficaz modelos de organización y gestión idóneos para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de que se cometieran. 

  • Esta excepción tendrá unos requisitos más estrictos si el delito lo comete un directivo o administrador.

Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, explica a Newtral.es que “cuando se dan estas circunstancias, habrán de ser condenadas penalmente no solo todas las personas físicas que hayan intervenido en el delito, sino además también la persona jurídica en cuyo beneficio actuaron”.

Consecuencias jurídicas. El experto señala que las consecuencias jurídicas que afrontan las empresas condenadas por delitos relacionados con la corrupción pueden ser de dos tipos:

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Obligatorias. Son las penas que el juez “está obligado” a imponer si se cumple alguno de los requisitos mencionados. 

  • Estas penas abarcan, por un lado, multas (que varían en función del delito cometido). 
  • En los casos de corrupción para la obtención de contratos públicos, subvenciones o subastas, pueden suponer también la inhabilitación de cinco a diez años para contratar con el sector público, para obtener subvenciones y ayudas públicas, y para gozar de otros beneficios o incentivos fiscales, señala el experto. 

Facultativas. El juez tiene la facultad de imponer otro conjunto de penas adicionales si considera que son necesarias. Entre ellas, Dopico destaca la  prohibición de realizar ciertas actividades como su participación en ciertos sectores, la intervención judicial o incluso, “en casos particularmente graves son de multirreincidencia o de empresas instrumentalizadas para la comisión de delitos”, la disolución de la entidad.

Fuentes
  • Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Código Penal
  • Legalondo
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2 Comentarios

  • Las consecuencias serán nimias a veces no se ejecutaran ya que las distintas administraciones seguirán necesitando de sus servicios.

  • No vais a desmentir el FAKE de Felix Bolaños diciendo que la huelga de jueces ha tenido un seguimiento del 30% cuando ha sido de más de un 70%?