Qué está pasando con la reducción de condenas a agresores sexuales por la ley del ‘solo sí es sí’

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Juzgados de Plaza Castilla | Foto: Shutterstock
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La Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la del ‘solo sí es sí’, entró en vigor el pasado 7 de octubre y modificó sustancialmente los delitos sexuales contemplados en el Código Penal. Así, el delito de abuso sexual y el de agresión sexual quedaron unificados bajo una misma tipología, la agresión sexual. Además, se estableció una nueva horquilla de penas. En algunos casos, las penas mínimas resultan inferiores como consecuencia de esta reforma, lo que ha provocado que algunos condenados por agresiones sexuales se beneficien de revisiones de condena a la baja en base al principio de retroactividad de la norma penal más favorable.

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Por ejemplo, un hombre condenado en 2021 por un delito de abuso sexual contra su hijastra menor de edad ha visto reducida su condena de ocho a seis años. Como figura en el auto del juez que firma la revisión con la rebaja, el reo había sido condenado con la pena mínima por los artículos 183.1 y 183.3 del Código Penal anterior a la reforma.

Esto quiere decir que fue condenado por un delito de carácter sexual contra una menor de 16 años con “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal”, cuya pena mínima era de ocho años. Tras la reforma que trajo consigo la ley del ‘solo sí es sí’, la condena mínima por estos mismos hechos ─como sostiene el juez─ es de seis años en base al artículo 181.3 del Código Penal actual. Algo similar ha ocurrido con un hombre condenado por violación en Galicia.

Como explica a Newtral.es la jueza Concha Roig, que ejerce en la Audiencia Provincial de Murcia y forma parte del secretariado de Jueces para la Democracia, las rebajas de condenas a agresores sexuales son una consecuencia “normal” de los cambios en el Código Penal que establece la ley del ‘solo sí es sí’. Por tanto, lo que está ocurriendo “no es nada extraño” y viene recogido en el “derecho transitorio”, señala.

Según esta jueza, el Código Penal establece en su artículo 2 que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”. En este sentido, “si una persona está condenada por unos hechos a una pena determinada y hay una reforma legal que, en consecuencia, cambia la pena prevista o dejan de ser delito los hechos por los que fue juzgado, se tiene que revisar [la condena] y se le tiene que imponer la pena que le hubiéramos puesto con la nueva ley”.

En esto coincide la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Pino de la Nuez, quien considera que “era previsible” que los agresores sexuales se acogieran a revisiones de pena, como está sucediendo. “Existe el principio de retroactividad y, ciertamente, un condenado a prisión puede ver reducido su castigo cuando hay un cambio en el Código Penal” que afecta su condena.

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¿Qué dice el CGPJ sobre las rebajas de condena por agresión sexual?

Ante esta situación, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado un comunicado en el que expone que “las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual resultan (…) de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial”. Es decir, el CGPJ considera que las rebajas en las condenas por agresión sexual se ajustan al Código Penal tras la reforma contemplada en la ley del ‘solo sí es sí’.

El informe preceptivo del CGPJ sobre el anteproyecto de esta ley ya advertía del “cuadro penológico” del texto legal, pero se fijaba en los máximos establecidos en un texto anterior al que finalmente fue aprobado por las Cortes el 25 de agosto. Según exponía el informe, “la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente”. 

Sin embargo, tal y como puntualiza la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, el texto de la ley de libertad sexual que finalmente se aprobó “no prevé rebajas de las penas máximas”, a diferencia del anteproyecto que provocó la advertencia del informe del CGPJ. Sí modifica, en cambio, las penas mínimas, que es lo que ha provocado la revisión de condenas por agresión sexual.

Según ha expresado Rosell en una entrevista con Radiocable, esto ocurre porque, a su juicio, hay jueces que “están aplicando [la ley] deliberadamente en contra de los avances del feminismo”. En relación a la advertencia que hizo el CGPJ sobre el anteproyecto, insiste en que el Poder Judicial “dijo que, si rebajábamos las penas máximas, habría que revisar sentencias. Esto no ha pasado”. En efecto, las revisiones de condena se están dando en las penas mínimas, que no menciona el informe del Poder Judicial. 

¿Qué es una disposición transitoria y qué efecto hubiera tenido en las revisiones de condena?

Como coinciden los juristas Pino de la Nuez y Saúl Castro, una forma de evitar estas revisiones de condena a la baja hubiera sido incluir en la ley una disposición transitoria: “Lo podríamos haber salvado con una disposición transitoria en la misma ley diciendo cómo se iba a aplicar este texto que se aprobaba para aquellos casos que tuvieran una sentencia firme o aquellos casos que se estuvieran enjuiciando”, indica la presidenta de Themis a Newtral.es.

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Es la fórmula a la que se recurrió en reformas anteriores del Código Penal, tanto en la de 2010 como en la de 2015. Las leyes para reformarlo incluían dicha disposición transitoria segunda sobre cómo aplicar la revisión de penas. Tal y como explica Saúl Castro a Newtral.es, “estas disposiciones, en su régimen, vienen a establecer que se aplicará la norma más favorable, excepto si la pena que se está cumpliendo está contemplada en el marco penológico establecido en la nueva norma”. Es decir, se revisa la pena para aplicar una condena más favorable siempre y cuando la pena impuesta no esté en la horquilla de las penas que contempla la nueva ley.

Un ejemplo: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado la pena a un condenado por una violación en aplicación de la Ley de libertad sexual, tal y como informa este órgano. El agresor fue condenado con la pena mínima: seis años de cárcel. Ahora, con la nueva ley, la pena mínima para ese mismo delito es de cuatro años. Por tanto, tras una revisión de la condena se ha rebajado en dos años, de seis a cuatro.

¿Por qué se le ha rebajado? Por dos cuestiones, como plantea Castro. “En primer lugar, porque un principio del derecho penal es que las normas penales que sean favorables al reo se tienen que aplicar retroactivamente”. En segundo lugar, prosigue este abogado y jurista, “porque la Ley de libertad sexual no incluye ninguna disposición transitoria para evitar este tipo de rebajas de condenas como sí lo hacían las leyes de 2010 y 2015 [aquí y aquí] que modificaban el Código Penal”.

De haberlo hecho, en el caso de Galicia, el agresor sexual condenado no habría tenido una rebaja. ¿Por qué? Porque su condena, que era la pena mínima, era de seis años de prisión. Cuatro años de prisión ─ que es la pena mínima de la nueva norma─ ya entra en la horquilla de la norma anterior que se le aplicó al reo.

En este sentido, Castro considera que el hecho de “que haya rebajas de condenas por agresión sexual no es descabellado y ha ocurrido con otras modificaciones del Código Penal”. “Los jueces hacen interpretaciones patriarcales de muchas cuestiones, pero en este caso no veo un sesgo patriarcal, sino que con las herramientas que tienen están velando por los derechos de los reos”, añade.

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Sobre el papel del Tribunal Supremo, Saúl Castro señala que más que sentar jurisprudencia (que solo se forma a través de sentencias y eso puede conllevar, desde ahora, al menos un año), “el pleno de la sala segunda del Alto Tribunal podría llegar a un acuerdo para indicar o recomendar lo que se venía haciendo a través de las disposiciones transitorias de las reformas de 2010 y 2015”. 

Fuentes