El todavía fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha sido condenado por el Tribunal Supremo por un delito de revelación de secretos a dos años de inhabilitación en el cargo y 7.200 euros de multa además de una condena civil de 10.000 euros que deberá pagar a Alberto González Amador por daños morales. ¿Qué implica la inhabilitación especial decidida por el Alto Tribunal y cuándo será efectiva?
La decisión. El Tribunal Supremo ha adelantado, justo una semana después de que terminase el juicio a García Ortiz, el sentido del fallo. Esto significa que ha informado de la decisión a las partes y ha emitido un comunicado, pero que la sentencia está «pendiente de redacción» y no surtirá efectos hasta que sea notificada íntegramente. El catedrático de Derecho Penal Norberto de la Mata explica a Newtral que la inhabilitación al fiscal general surtirá efectos desde el mismo momento en que se comunica de forma íntegra al condenado.
- El fallo se ha decidido por mayoría, pero no de forma unánime, según explica el propio Tribunal. Las juezas consideradas «progresistas» Ana María Ferrer y Susana Polo disienten de la decisión de sus compañeros, lo que ha hecho que sea el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, quien asuma la ponencia de la sentencia, explica EFE.
Los argumentos. Hasta que la sentencia no sea pública no es posible conocer en qué argumentos jurídicos se basan los magistrados para este fallo. Lo que sí se ha comunicado es que cinco de los siete magistrados han considerado que el fiscal general del Estado incurrió en un delito de revelación de datos reservados recogido en el artículo 417.1 del Código Penal, que castiga a «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados».
Inhabilitación especial. La inhabilitación al fiscal general implica la «privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere aunque sea electivo y de los honores» que incluya. Por lo que García Ortiz no podrá estar en el cargo de Fiscal General del Estado durante el tiempo establecido, que en este caso es de dos años. Esta figura está regulada en el Artículo 42 del Código Penal que establece que en la sentencia deberán especificarse los empleos y cargos sobre los que recae la inhabilitación.
- El Gobierno ha expresado este jueves su respeto a la decisión del Tribunal Supremo y fuentes del Gobierno consultadas por la Agencia EFE aseguran que «pondrán en marcha su relevo en los próximo días», por lo que su salida del cargo podría no esperar hasta que la sentencia esté redactada y comunicada.
Posibles recursos. Como explica el Consejo General del Poder Judicial en su web oficial, al ser el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, sus decisiones no son recurribles. No obstante, contra las mismas puede interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso que se considere vulnerado algún derecho fundamental.
- El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Edmundo Rodríguez, considera que en este caso “precisamente la división en el Tribunal Supremo puede propiciar que todo el proceso continúe con peticiones de amparo”.
- Norberto de la Mata explica que además se podría iniciar un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo aunque se trata de una opción que «no suele prosperar».
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