Qué es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones y quién lo puede solicitar

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Foto: SHUTTERSTOCK
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El complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones es una cuantía mensual que se cobra por hijo y que pretende reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres en su carrera profesional por asumir la tarea del cuidado de los hijos, que se proyecta en pensiones menores.

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¿Quién puede solicitarlo? Aunque es un complemento pensado para compensar el histórico cuidado de las madres y su penalización en las cotizaciones correspondiente, este complemento también lo pueden cobrar los padres.

Los requisitos que deben cumplir las madres son tener hijos y una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Sin embargo, la norma actual imponía algún requisito más para los padres, como justificar que el cuidado de los hijos ha afectado su carrera profesional.

  • Importante. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acaba de concluir, en una sentencia del 15 de mayo, que esta norma es discriminatoria para los padres y que deben poder acceder a este complemento si cumplen los mismos requisitos que las madres: tener hijos y alguna de esas pensiones.
  • Esto quiere decir que los padres que soliciten la pensión en adelante pueden pedir a la Seguridad Social este complemento sin justificar que el cuidado de hijos les ha afectado a la carrera profesional, y si se le denegara podrían ir por la vía judicial. Tras la sentencia del TJUE podrían reclamarlo todos los padres jubilados desde febrero de 2021 (cuando entró en vigor).

¿Cuánto se cobra por este complemento por hijo? En 2025 el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija (en 14 pagas), con el límite de cuatro veces dicho importe.

  • No se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas y su cuantía se fija en la ley de presupuestos generales de cada año.
  • Hay que pedirlo y se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS. 
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¿Durante cuánto tiempo se cobra este complemento? A quien se le haya reconocido este complemento lo cobrará ya en adelante y el derecho al reconocimiento del mismo se mantendrá, como recoge la norma actual, mientras que la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

  • Según cálculos de Comisiones Obreras (CCOO) «las mujeres que han accedido a una pensión siguen presentando una brecha del 21% frente a las cuantías que han conseguido los hombres».

¿Cuáles son los criterios para asignar este complemento? Solo lo puede percibir uno de los dos progenitores y en caso de que ambos cumplan los requisitos y lo soliciten, se le asignará al que tenga la pensión pública contributiva de menor cuantía, ya sean hombre y mujer, dos mujeres o dos hombres.

  • En este punto, el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz, apunta que “si ambos cobran pensiones contributivas y lo solicitan, como ellas cobran pensiones más bajas, se le asignará a las madres en esos casos”. 
  • Aunque Francisca Moreno, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, advierte que “muchas mujeres no tienen pensiones contributivas al haberse dedicado al cuidado de sus familias”, motivo por el que “no pueden solicitar este complemento”.

En este punto, “si lo solicitan los padres, podría aumentarse incluso la brecha de género en pensiones que se pretendía resolver”.

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¿Qué había antes? El complemento en pensiones para la reducción de la brecha de género entró en vigor el 4 de febrero de 2021. Sustituyó al complemento por maternidad por aportación demográfica que había previo (desde 2016)  y que no podían solicitar los padres. Este fue declarado discriminatorio por el TJUE por este motivo y en este caso lo pueden cobrar ambos progenitores.

  • Quien tenga reconocido este complemento previo lo sigue cobrando en adelante.
Fuentes
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Francisca Moreno Romero, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid
  • Jesús Cruz Villalón, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla
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1 Comentarios

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  • Qué situación más tonta... Ella no ha trabajado nunca "para dedicarse a los niños" y no tiene derecho a pensión. Pero si la pide él, pues tampoco estaría bien porque se incrementaría la "brecha de género" así que mejor que no la pida... En fin.