Los incendios que asolan España este verano han suscitado el cruce de reproches por la responsabilidad política en su gestión. Analizamos cómo se distribuyen las competencias en materia de prevención y extinción de incendios entre los distintos niveles de la administración.
Las comunidades autónomas tienen la competencia de gestión de los incendios. Son las comunidades autónomas las competentes en materia de prevención y extinción de incendios forestales en sus territorios, según informa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, diseñan y despliegan sus propios dispositivos.
- Constitución. El artículo 148.1 de la Constitución establece las materias sobre las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias. Así, en el contexto de los incendios forestales, las autonomías tienen competencias en “los montes y aprovechamientos forestales” y en “la gestión en materia de protección del medio ambiente”.
- Estatutos de autonomía. La gestión en materia de protección del medio ambiente está regulado a través de los estatutos de autonomía, indica el Miteco.
- Ley de montes. Establece en su artículo 43 que la “responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales” corresponde a las administraciones públicas competentes. “A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes”.
- No obstante, las disposiciones adicionales dos y ocho de la ley de montes, asignan la competencia, la prevención y extinción de incendios en las propiedades militares al Ministerio de Defensa.
El Gobierno central debe apoyar a las autonomías. La ley de Montes (artículo 7, punto 2, letra c) indica que corresponde a la Administración General del Estado, entre otras competencias, la de desplegar medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios.
- Miteco. En este sentido, el Miteco despliega una serie de medios por toda España (aéreos, BRIF, unidades móviles, entre otros), para apoyar a las comunidades autónomas en labores de extinción y prevención, teniendo en cuenta que dichos medios son de cobertura nacional, es decir, no están adscritos al lugar donde se ubican, sino que podrán actuar en cualquier punto del territorio donde sean necesarios.
Entidades locales. El artículo 25 de la Ley reguladora de las bases del régimen local otorga competencias en prevención y extinción de incendios a los municipios de más de 20.000 habitantes.
- Para los municipios de menor tamaño, si no asumen esa competencia, se encargan las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares según esta misma ley.
- Dentro de sus competencias, las diputaciones aprueban planes de prevención y extinción de incendios (ejemplos son la diputación provincial de Huesca, la de Barcelona o la del Cabildo de Tenerife).