Termina el plazo para que las compañías telefónicas entreguen planes antispam: estas son las sanciones para las que no cumplan la ley

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Email Spam. | Fuente: Shutterstock.
Tiempo de lectura: 3 min

La ley de atención al cliente entró en vigor el pasado 26 de diciembre. La norma obligaba a las compañías operadoras telefónicas a notificar al Gobierno (a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales) cómo bloquearán las llamadas comerciales o spam que no se realicen desde un prefijo que las identifique como tal en el plazo de un mes. 

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  • El miércoles 28 de enero, ese plazo concluyó y ahora las empresas que no hayan entregado sus planes podrían enfrentarse a sanciones de hasta un millón de euros.

Antecedentes. La Ley General de Telecomunicaciones, de junio del 2022, ya recogía el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo consentimiento del usuario. No obstante, según FACUA, la práctica totalidad de los consumidores han seguido recibiendo llamadas comerciales no solicitadas, en las cuales además se han producido numerosos fraudes por parte de comisionistas dedicados a captar clientes para compañías de telecomunicaciones y energía.

  • La reciente Ley de atención al cliente viene a extender la normativa anterior para asegurar la desaparición de esta práctica, mediante el uso de prefijos distintivos. 

¿Qué dice la Ley? La norma contempla la atención a la clientela como un servicio completamente diferenciado de las otras actividades de la empresa y, salvo que el cliente lo pida, no se podrán ofrecer ofertas comerciales de la empresa reclamada (excepto que estén relacionadas con la consulta).

  • Las compañías telefónicas usarán un prefijo distinto para hacer llamadas comerciales al que utilicen para atender a los clientes y las operadoras tendrán la obligación de bloquear a quienes no hagan esta diferenciación de prefijos.
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El plazo. Los operadores obligados a implementar estas medidas debían notificar al gobierno los criterios empleados para la detección del tráfico irregular de llamadas comerciales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del texto.

  • Quedan fuera del ámbito de aplicación las empresas comercializadoras de luz, gas y de servicios telefónicos cuya cuota de mercado no supere el 5%, siempre y cuando cuenten con menos de 250 trabajadores y tengan una facturación por debajo de 50 millones de euros.

Sanciones. De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las infracciones serán sancionadas con diferentes multas en función de la gravedad de la falta cometida. 

  • Leves. Entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
  • Graves. Entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
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  • Muy graves. Entre 100.001 y 1.000.000 de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Fuentes
  • Ley de atención a la clientela
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
  • Ley General de Telecomunicaciones
  • FACUA
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

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