“El deporte no puede ser una isla indiferente a lo que sucede en el mundo ni mucho menos permanecer ajeno a las graves violaciones de los Derechos Humanos», aseguró este lunes en una carta José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD). Poco después, preguntado por si el Gobierno se plantea la participación de España en el Mundial de fútbol de 2026 ante la presencia de Israel, el portavoz socialista Patxi López aseguró que “ya valoraremos”.
- El Gobierno, explican los expertos, tiene diferentes mecanismos para impedir la participación de los equipos y atletas nacionales en competiciones deportivas internacionales, aunque esa decisión podría suponer un problema para organismos internacionales como la FIFA o la UEFA.
Contexto. Tras lo ocurrido con la última etapa de La Vuelta en su llegada a Madrid, que tuvo que ser cancelada por las protestas propalestinas, y la decisión de RTVE de que España no participe en Eurovisión si está Israel, la mirada está puesta en el resto de competiciones en las que participa este país. Como contamos en Newtral.es, Israel tiene presencia en todo tipo de competiciones deportivas: fútbol, baloncesto, atletismo, tenis…
¿Qué puede hacer el Gobierno con la participación de España en competiciones deportivas internacionales?
Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados explica a Newtral que el Gobierno puede “condicionar o incluso impedir” la participación de selecciones nacionales limitando el uso de símbolos o el reconocimiento de las federaciones.
- El artículo 12 de la ley 39/2022 del Deporte establece que solo las federaciones deportivas españolas reconocidas pueden usar el nombre, la bandera o cualquier símbolo de España “siempre con autorización expresa del Gobierno”, explica Benítez Ostos. El CSD, de conformidad con el Ministerio de Exteriores, es el encargado de otorgar o denegar la autorización para participar en competiciones internacionales. “La denegación equivaldría en la práctica, a la retirada del equipo nacional”, añade.
Las Federaciones deportivas se rigen a través de un Real Decreto de 1991 que regula su régimen jurídico y también su relación con asociaciones deportivas internacionales. En concreto, el artículo 5 prevé que la autorización del CSD es preceptiva para la competición internacional. Por ello, explican desde Administrativando Abogados, la vía “ordinaria” sería simplemente denegar la autorización “alegando razones de orden público, seguridad o política exterior”.
- Otra opción, sería adoptar la decisión mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte. Esto sería lo adecuado para “competiciones con implicaciones diplomáticas notables”, para dotarla de “respaldo institucional”, explica este experto.
Una injerencia política. Este movimiento por parte del Gobierno, sin embargo, podría entrar en conflicto con los estatutos de organismos internacionales como la FIFA o la UEFA, “que exigen independencia política de las federaciones nacionales”. Esto podría acarrear sanciones graves como la “suspensión de la federación, prohibición de competir o pérdida de sedes”.
¿Qué pasa con las competiciones privadas?
Antonio Benítez Ostos explica que en el caso de las competiciones privadas, el CSD sigue manteniendo la competencia en cuanto al uso de símbolos nacionales, pero solo en ese caso. “Por tanto, el CSD puede intervenir y, en su caso, denegar la participación de equipos privados en competiciones internacionales si se invocan símbolos nacionales o representación oficial de España”.
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