Voto por correo en las elecciones a la Comunidad de Madrid: plazos y cómo hacerlo

voto por correo madrid
EFE/Marta Pérez
Tiempo de lectura: 5 min

El próximo martes 4 de mayo, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid tienen una cita con las urnas. Los comicios tendrán lugar entre semana, lo que en principio podría producir un aumento del voto por correo. Sin embargo, atendiendo a uno de los últimos ejemplos que tenemos, no fue así. El 21 de diciembre de 2017, jueves, Cataluña fue a las urnas y el voto por correo disminuyó, con un total de 78.876 solicitudes aceptadas. Pero si bien es cierto que se votaba en medio de una pandemia. Aquí te explicamos cómo pedir el voto por correo en la Comunidad de Madrid.

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En la Comunidad de Madrid los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 25 de abril (incluido) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid. 

Además. la Junta Electoral Central ha ampliado el plazo para depositar el voto hasta las 14h del sábado 1 de mayo, pero únicamente en las oficinas de Correos de la Comunidad de Madrid. Antes, la fecha tope era el 30 de abril. 

La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo y puede solicitarse de dos formas: vía telemática a través de la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Cómo pedir el voto por correo en la Comunidad de Madrid: Solicitud telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos sin tener que acudir en persona a una oficina postal. 

En este modelo de solicitud, que evita el contacto social en plena pandemia, el elector debe acreditar su identidad mediante firma electrónica con los sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

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Solicitud en oficinas

La solicitud de voto por correo también puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Mediante esta forma, el electoral tiene que ir personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial. En este supuesto, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los electores deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Debido a la pandemia, y para agilizar en la medida de los posible los trámites y evitar colas, Correos ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

La documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo llegará a los domicilios entre el 14 y el 27 de abril.

Cómo pedir el voto por correo en la Comunidad de Madrid: Voto desde el extranjero 

A la hora de ejercer el voto por correo desde el extranjero en las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid hay que tener en cuenta dos circunstancias: estar de forma temporal o vivir permanentemente en el extranjero. 

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Según explica el Ministerio de Exteriores, en el primer caso primero hay que darse de alta en el consulado o mediante el relleno de un formulario en el censo de residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) no más tarde del día 5 de abril. 

Una vez lo hayas hecho, hay que solicitar y rellenar la documentación para poder votar, también en el consulado. Desde ese momento, te llegarán las papeletas para ejercer el voto no más tarde del día 14 de abril. El voto, en este caso, se hará mediante correo certificado a la mesa electoral correspondiente en España hasta el 30 de abril. 

Si por el contrario se está de forma permanente en el extranjero, se debe estar dado de alta en el consulado. Esto se podrá hacer durante los días 17 al 24 de marzo, ambos inclusive, cuando las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España tengan un servicio de consulta y exposición de las listas electorales. 

Una vez se está dado de alta, hay que rellenar un impreso de solicitud oficial de voto que estará disponible en la web del Ministerio de Exteriores. Dicho impreso podrá recogerlo igualmente en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Una vez rellenado, hay que enviar la solicitud, no más tarde del día 5 de abril, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid.

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Las papeletas llegarán  no más tarde del día 14 de abril y desde entonces hay dos formas de votar. Voto por correo, enviando por correo certificado el sobre correspondiente a la   Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito no más tarde del día 29 de abril o voto en urna, depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial de Madrid en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.

5 Comentarios

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  • Pedí el voto por correo el 25 de marzo mediante firma electrónica. A día de hoy (20/04) no he recibido documentación ni ningún tipo de indicación/denegación del proceso. ¿Alguien más en mi misma situación?

  • He solicitado voto por correo en oficina de correos, cuando se me entregue la documentación para votar si no estoy en casa ¿Puede recogerlo la persona que vive conmigo?

    • Yo estoy igual. Lo pedí el día 2 de abril por vía electrónica y entro a consultar el estado de mi solicitud y figura "enviado a la oficina del censo electoral". A este paso...

  • Como va eso del notario, pues yo no puedo salir de casa por insuficiencia respiratoria

  • POR QUE NO ACEPTAR TAMBIÉN COMO INSTRUMENTO IDENTIFICATIVO LA CLAVE @PERMANENTE