Este próximo 21 de abril de 2024, más de 1,7 millones de electores están llamados a votar en las elecciones autonómicas del País Vascos. Sin embargo, un pequeño número, unas 8.085 personas, deberán formar parte de una mesa. La ley permite que se pueda solicitar la exclusión de la mesa electoral si la persona requerida tiene una excusa y pueda justificarla.
Antes de cada votación siempre se conforman las mesas electorales. Según el INE, para estas elecciones se habilitarán 2.695 mesas electorales y 724 locales. La mesa está formada por un presidente y dos vocales.
Para saber si una persona forma parte de una mesa electoral, tiene que ser notificada en su domicilio por correo certificado su ayuntamiento entre los días del 24 al 30 de marzo. Junto a la notificación se les entrega un manual. Además, las personas pueden ser requeridas como suplentes del presidente o de uno de los vocales, de tal forma que si falta alguno, pueda ser reemplazado.
Una vez notificados, las personas designadas titulares o suplentes pueden alegar su nombramiento entre el 25 de marzo al 6 de abril ante la junta electoral de zona que les nombró. Entre el 25 de marzo al 11 de abril, la junta electoral de zona le notificará la resolución a la persona interesada.
¿Cuáles son las excusas solicitar la exclusión de la mesa electoral?
En España, formar parte de una mesa electoral es un deber cívico que recae en los ciudadanos y son los ayuntamientos los que eligen por sorteo a los ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales. Sin embargo, existen una serie de circunstancias que se pueden utilizar como excusa para que una persona solicite su exclusión de la mesa electoral el día de la votación.
Estos impedimentos y excusas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG y la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Motivos laborales
- Miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado: Policías, militares, guardias civiles y demás personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden solicitar su exclusión de la mesa en caso de que hayan sido convocados.
- Trabajadores que desempeñen funciones esenciales. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Medios de comunicación. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Motivos Personales
- Más de 65 años o minusvalía. El reglamento señala que pueden solicitar la exclusión las personas mayores de entre 65 años, o que tenga la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica. Los llamados a formar parte de la mesa pueden evitar ir si acreditan con un certificado médico, que una lesión, dolencia o enfermedad les impide ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. También se puede evitar si el mismo día de la votación se somete a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. Las personas que se hallen en estas circunstancias deben de acreditarlo mediante certificación de los responsables de estos centros donde son usuarios.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad. Esta excusa se puede utilizar si en los últimos diez has participado al menos en tres ocasiones en mesas electorales.
- Ser víctima de un delito. Para que se pueda utilizar esta excusa, debe de existir una resolución judicial en vigor que acredite a una persona como víctima de un delito cometido o investigado y que además se dé la circunstancia de que va a formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a las urnas.
- Motivos religiosos. Si la persona llamada a formar parte de la mesa pertenece a comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral, estas pueden solicitar su exclusión.
Motivos Familiares
- Llevar seis meses de embarazo. Además de por estar gestando desde hace seis meses, también es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal. También se puede justificar si existe riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- Cuidar de familiares. La normativa también establece excusas si se tiene que cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Cuidar de hijos menores. Aquellas madres o padres de menores de catorce años, que acrediten que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, pueden solicitar la exclusión
¿Cómo solicitar la exclusión de la mesa electoral en caso de tener excusa?
Si una persona que está llamada formar parte de la mesa electoral el 21 de abril, puede justificar alguna de estas excusas, deben solicitar su exclusión entre el 25 de marzo al 6 de abril ante la junta electoral de zona que les nombró una causa justificada.
Existen 10 Juntas Centrales de Zona donde se puede recurrir presencialmente. Dos están en Álava, cuatro en Vizcaya y otras cuatro en Gipuzkoa. Sus direcciones se pueden consultar en el Directorio de Juntas Electorales de Zona.
En el caso de no poder acudir presencialmente, también se puede presentar la solicitud vía email en las siguientes direcciones en función de la Junta electoral de zona::
En el caso de no poder acudir presencialmente, también se puede presentar la solicitud vía email en las siguientes direcciones en función de la Junta electoral de zona::
Álava
- Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Amurrio [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz [email protected]
Vizcaya
- Junta Electoral Territorio Histórico de Vizcaya [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Balmaseda [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Bilbao [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Durango [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Gernika [email protected]
Gipuzkoa
- Junta Electoral Territorio Histórico de Gipuzkoa [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Azpeitia [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Bergara [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Donostia / San Sebastián [email protected]
- Junta Electoral de Zona de Tolosa [email protected]
Para tanto el trámite presencial como telemático se debe aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del nombramiento para la mesa electoral. También se debe aportar un documento que explica y justifica el motivo que impide acudir a la convocatoria. Es necesario adjuntar como anexo los certificados oficiales que se requieran para justificar el motivo de exclusión.
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