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Cuándo hay que declarar las criptomonedas

ETF Estados Unidos bitcoin
Representación de varias criptomonedas | Igor Faun
Tiempo de lectura: 16 min

La creciente inversión en criptomonedas y otros criptoactivos como los NFTs (tokens no fungibles), tiene a muchos pendientes de las novedades en la tributación ante Hacienda de estos valores, sobre todo cuando se acercan las fechas de la declaración de la renta correspondiente a 2021 en España. 

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Una comisión de expertos para la reforma fiscal lleva estudiando las criptomonedas con lupa desde hace meses para adaptar la fiscalidad a las nuevas tendencias tecnológicas. Por ahora este grupo mantiene en secreto sus deliberaciones y se espera que a finales de febrero presenten su informe.

El año pasado la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incluyó el control fiscal sobre el mercado de las criptodivisas con nuevas obligaciones sobre la tenencia y operaciones de monedas virtuales.

La llamada ley antifraude incluyó la obligación de quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y de cambio de criptomonedas (por ejemplo, los exchanges) de informar acerca de los saldos y operaciones de los titulares de monedas virtuales.

Cualquier intercambio de una criptomoneda es una transmisión de un elemento patrimonial y por lo tanto tiene una consecuencia fiscal

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El problema es que estas medidas ponían el foco solamente en las operaciones realizadas a través de plataformas españolas o que tuvieran sede en España. La china Binance o la estadounidense Coinbase no tendrían ninguna obligación pero los usuarios de las españolas Bit2Me y 2gether, por ejemplo, estarían muy controladas.

Si las criptomonedas están en un exchange (casa de cambio online) o si se almacenan en monederos virtuales situados fuera de España, podría considerarse que están en el extranjero. Esta ley también había establecido que los ciudadanos tenedores de moneda virtual deben declarar los saldos en criptomoneda que se mantengan en empresas situadas fuera de las fronteras españolas a través del modelo 720, aunque recientemente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado el régimen sancionador de estas obligaciones. 

Estamos a la espera de que el Ministerio de Hacienda publique las disposiciones reglamentarias que instrumenten tanto los límites a partir de los que se debe declarar, como el modelo a partir del cual hay que hacerlo. Pero ya hay algunas obligaciones que ya sabemos que tendremos que tener en cuenta en este año. 

Cómo y cuándo declarar criptomonedas

Las criptomonedas o monedas virtuales son actualmente consideradas por Hacienda como un activo virtual. No monedas, sino un bien inmaterial que se utiliza como medio de pago y que además tiene un valor que puede ser creciente o decreciente. 

Así las define la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante y además determina que son:

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computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal. 

Consulta vinculante V0999-18

Las monedas virtuales pueden producir ganancias o pérdidas y por eso cuando vendemos una criptomoneda debemos declarar la ganancia o pérdida patrimonial que nos ocasiona ese producto. 

De acuerdo a esta consulta a la DGT, en España los intercambios entre criptomonedas son considerados permutas de bienes. Por ejemplo, si tenemos bitcoins y con ellos compramos otra criptomoneda, como ethers (criptomoneda de la plataforma Ethereum), al ser un intercambio realizado al margen de una actividad económica es una permuta de bienes que da lugar a aquella ganancia o pérdida patrimonial.

El impuesto sobre la renta no ha cambiado y cualquier intercambio que hagamos de una criptomoneda supone una transmisión de un elemento patrimonial y por lo tanto tiene una consecuencia fiscal, como hemos explicado antes en Newtral.es.

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Por lo tanto, sí. En 2022 deben seguir declarándose las ganancias y pérdidas patrimoniales que se produzcan en caso de transmisión de criptomonedas: no sólo su venta a cambio de euros, sino también el cambio por otros bienes y servicios, incluidas otras monedas virtuales  diferentes, y la donación a otra persona. Lo que debe declararse es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. 

La mera tenencia de criptomonedas, es decir, la compra y mantenimiento de una cantidad de criptomonedas no supone la realización de un hecho imponible en el impuesto a la renta. Sin embargo, la posesión de criptomonedas puede ser gravada en el Impuesto de Patrimonio. José Antonio Bravo, asesor fiscal especialista en criptoactivos, dice que “puede existir una obligación de información a través del futuro modelo 721 si las firmas privadas de estas criptomonedas se encuentran en proveedores de servicio domiciliados en el extranjero”. 

Las personas que tengan criptomonedas almacenadas en frío (sin movimientos), como quienes autocustodian, no tienen que informar. 

Airdrops, recompensas, staking, DeFi y CeFi

¿Qué pasa con los airdrops y las recompensas? También hay que declararlas, como ganancias que no procedan de transmisión, explica Bravo, poniendo el ejemplo de las rifas de Navidad: “Si recibo algo, aunque no lo cambie a euros, tengo que rendirlo porque tiene un valor de mercado. Si en una rifa me gano una moto, hablamos de una ganancia patrimonial en especie, que es lo mismo que pasa con las criptos”. 

Staking delegado e intereses obtenidos en DeFi y CeFi son rendimientos obtenidos por la imposición de capitales en criptomonedas y también deben ser declarados. “Cuando coloco mi capital y se lo doy a un tercero para que me dé una rentabilidad, es similar a un plazo fijo o una cuenta de ahorro”, indica el economista. “Hay que valorarlos al momento de recibirlos (día y hora), aunque sea una cantidad ridícula”. 

Cómo contabilizar las cantidades a declarar 

Informaciones procedentes de la Agencia Tributaria señalan que estas nuevas obligaciones se instrumentarán a través de tres nuevos modelos: modelo 721 en el caso de tenedores de criptomonedas, y modelos 172 y 173 para proveedores de servicios de criptomonedas, aunque Bravo recuerda que a fecha de hoy estamos a la espera de definiciones por parte del Ministerio de Hacienda.

Como en toda actividad económica, el minero puede deducir de los ingresos de la actividad todos los gastos necesarios

Cualquiera que siga la evolución de las criptomonedas sabrá la cantidad frenética de cambios que implica la volatilidad de estos activos, por lo que pensar en un registro al minuto de sus cambios para declararlos puede parecer imposible. Al ser muchas de ellas transacciones automáticas hechas a través de apps donde se invierte en las criptomonedas, no es inusual encontrarse con sistemas capaces de hacer 250.000 operaciones de permuta en un año. ¿Cómo se declara eso? 

Desde hace años existen programas informáticos que ayudan a los usuarios y sobre todo a quienes hacen trading a tener una contabilidad de todos los movimientos que realizan. Bravo recomienda una de ellas, Cointracking, que considera imprescindible al no tener el servicio de un banco, porque nos abrirá una cartera de valores para registrar lo que se ha ganado y lo que se ha perdido, generando un registro para comunicarlo a Hacienda. 

Sobre el tipo de documentación que hay que presentar nos encontramos ante bastantes incógnitas, según admiten los expertos. “En puridad legal deberíamos tener pruebas de todas las compras y ventas (y por supuesto, de los intercambios entre criptomonedas), por lo que deberíamos documentar todas y cada una de las operaciones. Por tanto, no bastaría únicamente con un informe obtenido con un software de agregación de movimientos como Cointracking, sino que tendríamos que tener algún tipo de prueba de su existencia”.

En esto también, cuanto mejor documentadas estén las operaciones realizadas, ya sean transmisiones o adquisiciones, tendremos mejores medios de prueba frente a la Administración.

En todo caso habrá que esperar más definiciones ya que la disposición de la Agencia Tributaria sobre el Modelo 721 todavía no ha sido publicada. Lo que hay es una nota en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, publicado en el BOE del lunes 31 de enero.

Comisiones: ¿se añaden o se descuentan?

La compra o la venta de criptomonedas suelen traer añadidos dos tipos de comisiones: 

  • la comisión de transacción, comúnmente conocida como fee, que es un pago para que las criptomonedas puedan entrar en un determinado bloque. No están directamente relacionadas con la compra/venta (ya que se producen en cualquier movimiento de criptomonedas, aunque no sea una compra/venta), por lo que los expertos las consideran un gasto puro, y producirán por tanto ganancias y pérdidas patrimoniales por diferencia entre el valor de mercado en el momento de la transmisión y el valor de adquisición.
  • la comisión aplicada por el exchange, que es el beneficio del mismo. Bravo explica que hay que tenerlas en cuenta y restarlas del precio de venta, (es decir, reflejar el valor neto recibido en la cuenta), mientras que las sumaremos en el precio de compra (es decir, reflejaremos el importe total gastado en la compra).

¿Cómo deben declarar las criptomonedas los mineros? 

Los mineros ejercen una actividad económica, ya que su ejercicio supone la ordenación de medios materiales y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la prestación de un servicio por el que son retribuidos. Hay actividad económica tanto en la minería de criptomonedas, como en el staking, como en cualquier protocolo en el que un nodo que alguien posee y mantiene, que tenga la potestad de crear un bloque de transacciones e introducirlo en la cadena de bloques a cambio de una recompensa.

El servicio que prestan los mineros concretamente es el de creación de bloques de transacciones de valor. Y así lo reconoce la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, que consideran que se trata de una actividad financiera que debe incluirse en el epígrafe 831.9 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sin embargo, los criptomineros tienen una particularidad, no les paga un señor o una señora, es decir una persona física o jurídica a la que le podamos hacer una factura, sino un protocolo que crea la recompensa de forma automática. Por tanto este ingreso, de acuerdo con la Dirección General de Tributos, no estaría sujeto a IVA (ya que no hay a quién facturar y no existe relación directa entre el ingreso y el servicio prestado). El contribuyente no está obligado a realizar la declaración periódica de IVA, sino únicamente el pago a cuenta del IRPF, en el caso de ser persona física, y si se trata de una persona jurídica, el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, si corresponde.

Como en toda actividad económica, el minero puede deducir de los ingresos de la actividad todos los gastos necesarios para obtenerlos, entre los que estará la amortización de los equipos de minería o staking, el gasto en materiales y servicios necesarios para su desarrollo, y los gastos de suministros (Internet, electricidad, etc.) siempre que se utilicen exclusivamente para la actividad.

Cuál es el tipo al que se tributa

Una novedad son los distintos tramos por los que hay que pagar las plusvalías. Las ganancias y pérdidas patrimoniales, junto con los rendimientos y capital mobiliario se agregan en una base especial que se llama la base del ahorro. Esta base tiene unos tipos distintos a la base general (la que grava nuestro trabajo, las actividades económicas, los alquileres de pisos, etc.). La base especial del ahorro tenía 3 tipos hasta ahora: 19% para los primeros 6.000 de base; 21% para 6.000 a 50.000; y 23% para todo lo que superaba 50.000.

A esto, a partir de enero de 2021 se le agrega un cuarto tramo. A partir de 200.000 de ganancia patrimonial, el tipo marginal máximo sube hasta el 26%. Esto no quiere decir que si tienes más de 200.000 euros de ganancias vas a pagar el 26%. Prácticamente hasta que no llegas casi a un millón de euros de ganancias en cripto no vas a pagar un 26%. 

Esto es así porque se van aplicando se van aplicando diferentes tipos a diferentes tramos. Supongamos un contribuyente que tiene una base del ahorro de 200.001 euros. La aplicación de los tipos es la siguiente:

  • Por los primeros 6.000 euros, 19% – 6.000,00 x 19% = 1.140,00
  • Por la parte de 6.000 a 50.000 euros, 21% – 44.000,00 x 21% = 9.240,00
  • Por la parte de 50.000 a 200.000 euros, 23% – 150.000,00 x 23% = 34.500,00
  • Por todo lo que supera 200.000 euros, 26% – 1,00 x 26% = 0,26

Por tanto, el total a pagar es de 44.880,26 euros, esto es, tiene un tipo efectivo del 22,44% (44.880,26 / 200.001,00). Para una base de 710.000 euros, nos encontraríamos con un tipo efectivo del 25%. 

Por tanto, el 26% es un tipo marginal máximo, que realmente no se alcanza hasta llegar a los 10.000 millones de euros de ganancia patrimonial. 

El Modelo 720 para declarar criptomonedas

Aunque varios titulares anunciaban el adiós al modelo 720, no es cierto que se haya tumbado la obligación de usarlo sino sólo el régimen sancionador. 

El modelo 720 se impuso como obligación para todos los contribuyentes residentes en España que tuviesen bienes valorados en más de 50.000 euros en el extranjero, y su intención es evidente: perseguir a los defraudadores fiscales. Este modelo apareció en 2013 para que se informara de principalmente tres tipos de bienes: inmuebles, rentas valores y seguros de vida y cuentas bancarias. Aquí entran también las criptomonedas, porque la mayoría están registradas fuera de España pero realmente todavía no se conoce si el límite de 50.000 también aplicará a las monedas virtuales. 

“Este modelo es bastante controvertido porque prácticamente ningún país tiene un procedimiento de información como este, o si lo tienen no con un sistema sancionador tan gravoso como el que tiene España”, señala Bravo. Esto fue recurrido por abogados tributaristas españoles, entre ellos Alejandro del Campo, y hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado ese régimen sancionador.

https://twitter.com/alejandrocampo/status/1483028154977501189

La sentencia del TJUE afecta principalmente a tres puntos que considera desproporcionados y que atentan contra la libre circulación de capitales: la no prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, la sanción del 150% del impuesto eludido en el caso de estas ganancias patrimoniales no justificadas, y el régimen sancionador establecido en caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial o erróneo para la declaración de bienes en el extranjero, el modelo 720. 

Si el TJUE considera las sanciones desproporcionadas, estas son nulas. ¿Qué sanciones rigen si uno no declara criptomonedas entonces? Bravo cree que sería aplicable el régimen general para las declaraciones informativas (art. 198 LGT):

  • Declaración fuera de plazo con requerimiento de la Administración: multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros
  • Declaración fuera de plazo sin requerimiento: multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
  • Declaración incompleta, inexacta o con datos falsos y posterior corrección sin requerimiento: multa pecuniaria fija de 200 euros

Todas estas sanciones, en caso de pronto pago y no interponer recurso o reclamación, se reducen un 40%.

Glosario mínimo 

CeFi

A diferencia de las DeFi, son Centralized Finance. Son servicios financieros en los que todas las operaciones son administradas por un negocio o consorcio de compañías y organizaciones. Actualmente, la mayoría de servicios CeFi están asociados a las criptomonedas, y la mayoría de los proveedores implementan prácticas del tipo Conoce a tu cliente (Know Your Client, KYC) y Antilavado de dinero (Anti Money Laundering, AML) para cumplir con las leyes en sus jurisdicciones.

Criptoactivo

Medio digital de intercambio que utiliza criptografía fuerte para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido.

DeFi

De Descentralized Finance, finanzas descentralizadas, movimiento que promueve infraestructuras basadas en blockchain para crear productos y servicios financieros, como préstamos, emisión de dinero, pagos, staking, comercio extrabursátil, gestión de activos y otros. Las DeFi tratan de transformar los servicios bancarios tradicionales a arquitecturas descentralizadas para que puedan ser administradas por comunidades en lugar de bancos o entes reguladores oficiales.

Exchange

Espacio generalmente virtual, en el que se realizan acciones de compra-venta de criptomonedas. Binance, Bittrex, Bitfinex, Coinbase, o Kraken son exchanges.

Mineros

Se llama así a los usuarios que utilizan sus ordenadores para “minar” o producir nuevas unidades de moneda, validando transacciones y añadiéndolas a una base de datos común. Por esta reciben una recompensa, en forma de unidades de la moneda que estén minando.

Modelo 720

Formulario que establece Hacienda para la declaración informativa obligatoria para residentes en España sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Monedero frío

Se llama así a cualquier método para almacenar criptomonedas de modo offline o desconectado de internet. Generalmente, una memoria USB o incluso un papel donde se apuntan los códigos. También hay dispositivos especialmente diseñados para almacenar estos datos, con apariencia de un pendrive.

Staking

Forma de obtener criptomonedas por el hecho de tenerlas. Consiste en guardar criptomonedas en una billetera digital para respaldar la seguridad y las operaciones de una red de blockchain específica. Al “bloquear” las criptomonedas, los usuarios pueden recibir recompensas. Se puede hacer directamente desde el wallet o a través de uno de los servicios que ofrecen las bolsas de criptomonedas.

Wallets

Monederos digitales o billeteras electrónicas que se utilizan para almacenar las claves públicas y privadas y transferir o recibir criptomonedas.

Más definiciones cripto

Fuentes

11 Comentarios

  • Yo tengo una duda. A la hora de declarar los rendimientos (staking o earning), ¿qué cantidad ponemos? Es algo que se recibe cada día, y saber el precio de cada moneda de cada día es una locura.

    • cointracking (pero revisando los movimientos, que en ocasiones se lía).
      Suerte

  • Yo tengo una consulta sobre cómo tributaria una adquisición de bienes utilizando criptoactivos como medio de pago (entiendo que sería una permuta y no una compraventa), tanto para bienes muebles como inmuebles ¿Tributarían ambas partes?

  • La verdad es que este es un tema complejo del que no tengo mucha idea, pero el artículo me ha ayudado a comprender un poco mejor el mundo de las criptomonedas, así como conocer las intenciones que tienen los gobiernos en relación a la tributación de estas monedas virtuales.

  • Verdad que su función es evidente, el gobierno te roba dentro y quiere robarte hasta fuera de ESPAÑA, puto gobierno socialista de mierda que lo único que piensa es en robar de quienes ponen su dinero en riesgo para invertir, pero cuánto nosotros tenemos prejuicios la hacienda se lava las manos, banda de ratas.
    Los verdaderos defraudadores son los políticos de España que roban sin tapar la cara y gastan con sus lujos y mordomias.
    El gobierno no genera más que el rechazo del pueblo y la falta de vergüenza.
    Socialistas llevan el pueblo a la banca rota y los periódicos y periodistas les defienden, los periodistas en la tele les aclama y aplauden sus robos.

    • El modelo 720 lo puso en marcha el PP. Me parece bien que no tengas nada mejor que hacer que insultar innecesariamente al gobierno, pero infórmate un mínimo, paleto.

  • El único afán de Hacienda, es el recaudatorio, no la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
    En España no hay justicia, los fiscales defienden y protegen a los mayores ladrones y defraudadores (políticos, emérito, etc, etc).
    En España no se protege, ni se ayuda a los emprendedores. Se les cruje a impuestos.
    Más vale que aprendiéramos de otros países que con sus políticas fiscales mejoran sus economías ( Portugal, Andorra, Lituania, Catar....)

  • Llevo poco tiempo en el mundillo de las criptomonedas y lo que más me preocupa es la Declaración de la Renta 2021, ya que operé por primera vez en el mes de diciembre con Binance y posteriormente dejé la cuenta a cero (0) (desconfio de Binance), pasando todo el saldo a Bit2Me por ser española y no perder el dinero.
    1-Realmente no sé si declarar los movimientos de Bit2Me ya que he permutado cripto y realizado Earn (el montante acumulado no es mucho).

  • Hola tengo poca cantidad de criptomonedas en el exchange Binance fuera de España, he realizado algunas operaciones de compraventas y de intercambios en el año 2021, ¿tendria que declararlo en la renta 21?.

  • Si declaro las pérdidas me van a devolver el 21 %?

    • Hola tengo poca cantidad de criptomonedas en el exchange Binance fuera de España, he realizado algunas operaciones de compraventas y de intercambios en el año 2021, ¿tendria que declararlo en la renta 21?.