Por qué el Comité Olímpico Internacional considera que los casos de Rusia e Israel “son diferentes”

COI Israel Rusia
El equipo israelí en la apertura de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016 / Fuente: Leonard Zhukovski (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 5 min

Tras la cancelación de la última etapa de La Vuelta a España en Madrid, motivada por las protestas contra la ofensiva militar del Gobierno israelí en la Franja de Gaza, la polémica ha saltado al terreno deportivo internacional. Desde distintos sectores se está poniendo sobre la mesa la posibilidad de que Israel sea excluido de las competiciones oficiales, siguiendo el precedente marcado en su día con Rusia tras la invasión de Ucrania.

Publicidad
  • Es el ejemplo del Consejo Superior de Deportes de España (CSD), que solicitó recientemente al Comité Olímpico Internacional (COI) la expulsión de Israel de sus eventos deportivos; solicitud que ha sido desestimada.

Algunas autoridades, como el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, han hecho referencia a los derechos humanos a la hora de exigir la retirada de Israel. “Creo recordar que, cuando se expulsó a Rusia del COI y no se permitió que participara en las competiciones olímpicas, se hizo porque incumplía la Carta Olímpica, porque incumplía los derechos humanos y porque la invasión criminal de Rusia en Ucrania contraviene principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas”, manifestó Urtasun el pasado miércoles en una entrevista en Al Rojo Vivo.

Suspensión de Rusia. El 12 de octubre de 2023, la Comisión Ejecutiva del COI suspendió al Comité Olímpico Ruso (COR) de sus funciones y la financiación que recibía del Movimiento Olímpico, lo que le impidió acudir a los Juegos de París 2024. 

  • ¿Las razones? Según el COI, el organismo olímpico ruso violó la Carta Olímpica al incluir en su comité organizaciones deportivas de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporiyia; territorios que pertenecían a Ucrania antes de la invasión. Rusia apeló la decisión del COI, pero fue desestimada.
  • La Carta Olímpica establece en su artículo 28.5 que “la jurisdicción territorial de un comité olímpico nacional (CON) ha de coincidir con los límites del país en el que ha establecido su sede”. Asimismo, el artículo 30.1 dice que la expresión “país” en el texto hace referencia a “un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional”.
Publicidad

En París 2024, fueron 15 los atletas rusos que aceptaron participar bajo bandera neutral.

Antecedentes. Rusia ya había sido excluida de las principales competiciones internacionales tras ser acusada de dopaje de Estado en los Juegos Olímpicos (JJ. OO.) de invierno de Sochi en 2014.

Bielorrusia. El COI ya le había impuesto sanciones en 2020, tras considerar que el Comité Olímpico bielorruso no protegía a los deportistas críticos con el régimen de Aleksandr Lukashenko. Posteriormente, tras la invasión rusa de Ucrania en 2022, Bielorrusia fue incluida en las mismas restricciones que Rusia por haber facilitado el ataque desde su territorio. Ambas cuestiones fueron consideradas una violación de la Carta Olímpica.

Diferencias con el caso de Israel, según el COI. El Comité Olímpico remitió un comunicado en respuesta a preguntas de la Agencia EFE el pasado martes, en el que aseguraba que “Israel cumple con la Carta Olímpica”. “Tanto el comité de Israel como el de Palestina están reconocidos por el COI y tienen los mismos derechos. Ambos cumplen con la Carta Olímpica y seguimos trabajando con ellos para intentar mitigar el impacto del actual conflicto en los atletas”, declaró el organismo.

  • El CON israelí fue reconocido en 1952, mientras que el palestino obtuvo su reconocimiento en 1993.
Publicidad

En declaraciones a los medios de comunicación, el director ejecutivo de los JJ. OO., Christophe Dubi, confirmó la participación de Israel en la edición de invierno Milano-Cortina 2026 y afirmó que los casos de Rusia e Israel “son diferentes”.

  • Desde Newtral.es hemos contactado con el COI para preguntar si, en contextos como el actual y ante la creciente cifra de víctimas en la Franja de Gaza, estos factores influyen en la posible suspensión o aplicación de medidas disciplinarias contra el comité de algún país, pero no hemos obtenido respuesta por el momento.
Publicidad

Referencias a los DD. HH. en la Carta Olímpica. Una búsqueda de los términos “derechos humanos” en el documento oficial arroja como resultados dos de los siete principios fundamentales del olimpismo:

  • Principio nº 1. “(…) Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y los principios éticos fundamentales universales dentro del ámbito de competencia del Movimiento Olímpico”.
  • Principio nº 4. “La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener acceso a la práctica del deporte sin discriminación de ningún tipo, en el respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y dentro del ámbito de competencia del Movimiento Olímpico (…)”.

En resumen, el COI se ampara en criterios deportivos e infracción de sus reglas para justificar su decisión, dejando de lado la interpretación ética de los principios olímpicos que hablan de los derechos humanos.

Fuentes

0 Comentarios

¿Quieres comentar?