Un colegio concertado es un centro educativo de titularidad privada que ha contraído con la administración pública un convenio o contrato que hace que se gestione o subvencione con fondos públicos, según explica la Real Academia Española (RAE) y el Diccionario panhispánico del español jurídico.
- En España se impulsaron a mediados de los años 80 y, como te explicamos en Newtral.es, reciben dinero público como los centros educativos de titularidad pública.
¿Cuál es la diferencia con un centro privado? La diferencia entre un centro educativo concertado y uno privado es su financiación. El centro concertado se financia a través de subvenciones públicas y, por tanto, depende de su administración.
La enseñanza en el colegio concertado. El sistema de enseñanza en un centro concertado está supervisado por la administración pública, según establece el artículo 50 de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación. En el artículo 51 de la misma norma se establecen algunas características que debe cumplir un centro concertado:
- La obligación de impartir las enseñanzas de manera gratuita.
- Los costes de actividades extraescolares o complementarias a cobrar a las familias deben ser autorizados por la administración educativa.
- Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario y serán reguladas por la administración educativa.
Qué colegios tienen mayor preferencia para ser concertados. Entre los centros que quieran adherirse al régimen de conciertos, tendrán preferencia los que cumplan las condiciones que se recogen en el artículo 116 de ley orgánica de Educación:
- Los colegios que se ubiquen en zonas que se consideren económicamente desfavorables.
- Los que incluyan “experiencias de interés pedagógico” para el sistema educativo.
- Los centros que fomenten la escolarización de proximidad.
- Los centros educativos que funcionen en régimen de cooperativa.
La duración del concierto. El concierto educativo que adopta un colegio concertado tendrá una duración mínima de seis años en el caso de la Educación Primaria y de cuatro años en el resto de los casos. En cualquier caso, la norma explica que corresponde a cada comunidad autónoma fijar aspectos como la duración exacta de cada concierto, el sistema de prórroga de este o de extinción.
- Real Academia Española (RAE)
- Diccionario panhispánico del español jurídico
- Artículo 116 de la LO 2/2006 de Educación
- Artículo 50 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación Artículo 51 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación
- Artículo 51 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación Artículo 51 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación