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De Semenya a Khelif: todas las veces que el deporte de competición usó el “sexo biológico” para discriminar a mujeres

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La boxeadora Imane Khelif | Shutterstock
Tiempo de lectura: 7 min

Para el Comité Olímpico Internacional (COI), las deportistas aptas para competir en la  categoría femenina serán aquellas que, tras un test, no tengan el gen SRY. Según el comunicado oficial, la presencia de este gen “constituye una prueba altamente precisa de que un atleta ha experimentado el desarrollo sexual masculino”. El COI habla de “mujeres biológicas” y “hombres biológicos”, aunque en la práctica implica que las mujeres trans y muchas mujeres intersex quedan vetadas de poder competir en la categoría femenina. 

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El comunicado señala que “atletas transgénero XY”, es decir, mujeres trans, podrán competir en la categoría masculina. También quedan excluidas de la categoría femenina aquellas mujeres intersex que sean XY y que no tengan insensibilidad completa a los andrógenos.

El COI apunta que estos casos son una “rara excepción”: tendrían el gen SRY pero, a efectos prácticos, ninguna consecuencia del mismo. Según el COI, “no se benefician” de ningún efecto propio del desarrollo masculino. Con estas mujeres intersex sí harían una excepción y las permitirían competir en categoría femenina. 

Como expone María José Jiménez Patiño, exatleta intersexual y asesora del COI, “es habitual ser mujer intersex y no tener una insensibilidad completa a los andrógenos”, quien añade que “hay una variabilidad muy grande en esta sensibilidad”. Estas mujeres tendrían la presencia del gen SRY y, según el COI, podrían tener una ventaja en su desarrollo por lo que pasa a considerarlas “hombres biológicos”.

Sin embargo, el COI no detalla en qué consistiría la ventaja de este gen, teniendo en cuenta, como explica Patiño, que “puede estar presente en mujeres intersex que han tenido un desarrollo típicamente femenino pero que, por ejemplo, producen más testosterona”.

Alberto Carrio, profesor de Filosofía del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra y especializado en Derecho del Deporte, explica que “el COI no ha hecho público ni el informe en el que basa su decisión ni quiénes componían la comisión, algo que choca con la política de transparencia y de buena gobernanza del propio COI”. 

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Mujeres discriminadas por el concepto de “sexo biológico”: Semenya, Chand o Khelif

El historial de cuestionamiento de la condición de mujer es amplio. Ya en 2009, Caster Semenya tuvo que someterse a pruebas de “verificación de sexo”, entre las cuales estaba desnudarse ante un tribunal médico. Finalmente se concluyó que la mediofondista tenía hiperandrogenismo: sobreproducción de testosterona. 

La Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) quiso obligar a la atleta a medicarse para reducir sus niveles de testosterona en sangre, algo a lo que Semenya se negó. 

Algo muy similar le ocurrió a la atleta Dutee Chand quien en 2014 fue suspendida por superar los niveles de testosterona supuestamente permitidos.

  • Un apunte. Si deportistas como Semenya y Chand fuesen sometidas a esta nueva prueba del COI y dieran positivo en el SRY, algo que podría explicar el exceso de testosterona, ellas mismas pasarían a ser consideradas “hombres biológicos” para el COI y no podrían competir en la categoría femenina, ni siquiera medicándose para bajar la testosterona.

Quien sí afirmó recientemente tener el gen SRY fue la boxeadora Imane Khelif, quien también reconoció haber estado en tratamiento con el objetivo de bajar sus niveles de testosterona y poder competir después de que fuese excluida del Mundial de Boxeo por esta razón. A pesar del tratamiento farmacológico, que Alberto Carrio llama “dopaje en negativo”, con la nueva normativa del COI, mujeres como Khelif también quedarán excluidas de poder competir en la categoría femenina en los Juegos Olímpicos de 2028, ya que lo que importará será la presencia del gen SRY. 

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Este artículo científico publicado tan solo unas semanas antes de que se hiciera pública la decisión del COI señala que los tests de verificación del sexo “se presentan como reglas de elegibilidad neutrales” y, sin embargo, “estos reglamentos se basan en evaluaciones subjetivas de mujeres consideradas insuficientemente femeninas que se han aplicado casi exclusivamente contra mujeres negras de África”. 

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La atleta Caster Semenya | Shutterstock

Lo que dicen los expertos sobre la decisión del COI

Con esta reciente decisión sobre el gen SRY, el COI recupera las pruebas de verificación del sexo que el propio comité desechó hace 30 años. Como recoge aquí la organización internacional LGTBIQ+ ILGA, tras los Juegos Olímpicos de 1996, el COI votó a favor de suspender estos tests por considerarlos “científica y éticamente injustificables”. 

Este artículo científico sobre el gen SRY como medidor de ventaja competitiva en el ámbito femenino concluye que se trata de una prueba “indefendible desde el punto de vista científico, legal y ético”.

Para Alberto Carrio, “es una decisión más política que científica”: “Hay una parte de la comunidad científica que considera que este gen marca la evidencia de ‘biologicidad’ masculina pero hay otra parte importante, ateniéndose a estudios sólidos, que señalan que no es determinante para el rendimiento deportivo. Es que lo que se está haciendo es partir de la asunción de que la condición biológica masculina es superior”. 

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Y sobre esto, José Luis Pérez Triviño, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra, especializado en ética y derecho deportivo y presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte (AEFD), apunta que “el problema de fondo aquí son las potencialidades fisiológicas que se tuvieron en consideración para diseñar modalidades deportivas, que fueron las asociadas a lo masculino, como la fuerza o la resistencia en vez de la coordinación”. Es decir, las categorías deportivas se han diseñado usando los parámetros que más benefician al conjunto de hombres

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Kirsty Coventry, presidenta del COI | Shutterstock

Pérez Triviño cuestiona, también, por qué se da tanta relevancia a esta diferencia genética cuando hay muchas otras que también generan desigualdad: “Está el caso del esquiador finlandés que en los años 30 ganó varios premios. Resulta que carecía de bazo y eso provocaba un efecto similar al de tomar EPO [hormona vinculada al dopaje]. Nació sin bazo, fue un factor puramente aleatorio. ¿Deberíamos quitarle los títulos? También está el caso de los nadadores que calzan un 50 de pie. Es algo genético. Otro deportista puede estar entrenando el doble de horas para mejorar que muy difícilmente podrá alcanzar los logros de los individuos que han tenido esa suerte genética”.

Alberto Carrio puntualiza, además, que la decisión del COI va a colisionar con normativas europeas y españolas. “Primero porque habrá mujeres que se clasifiquen de acuerdo a las reglas de las federaciones de su país pero que luego no puedan participar por las reglas de elegibilidad del COI. Y, segundo, porque especialmente en Europa tenemos normas de privacidad que van a ser violadas con esta recogida de datos tan íntimos como los biológicos”.

Fuentes
  • Comunicado del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre las pruebas de verificación de sexo para el gen SRY
  • Alberto Carrio, profesor de Filosofía del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra y especializado en Derecho del Deporte
  • José Luis Pérez Triviño, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra y presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte (AEFD)
  • María José Jiménez Patiño, exatleta intersexual y asesora del COI

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