El Gobierno propone cambiar el Código Penal para perseguir a quienes incumplan las medidas restrictivas de la UE

código penal UE
Justicia. | Fuente: Shutterstock.
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El Gobierno plantea una reforma del Código Penal para transponer una directiva europea y cumplir con el derecho de la Unión Europea (UE). La propuesta comunitaria busca que los Estados miembros impongan sanciones similares a conductas que la UE ya ha identificado y definido como vulneraciones de sus medidas restrictivas.

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El cambio. La propuesta planteada por el Ejecutivo contempla incluir un nuevo título al Código Penal destinado a los delitos contra el “espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea”. El objetivo es tipificar como delito el incumplimiento de las medidas restrictivas de la UE. 

  • Se modifica el artículo 301 del Código Penal (relativo al blanqueo de capitales) para imponer la pena en su mitad superior en el delito de receptación y blanqueo de capitales siempre que los bienes provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la UE, con lo que las penas pueden verse aumentadas hasta los seis años de prisión. 

Una directiva europea. El proyecto de ley orgánica del Gobierno, anunciado por el Consejo de Ministros el pasado martes 22 de octubre, contempla transponer una norma que tendría que haber sido adoptada en la legislación nacional antes del pasado 20 de mayo de este año. 

  • En julio la Comisión Europea envió un primer aviso a España por no transponer la norma, uno de los pasos previos antes de abrir un expediente sancionador.

Las acciones sancionables: 

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  • Dotar de dinero a sancionados. Poner recursos económicos o criptoactivos a disposición de una persona u organización que esté sancionada por la UE. Esta es una medida que España prevé sancionar con entre dos y seis años de prisión
  • No congelar activos. Incumplir la obligación de inmovilizar el dinero o los bienes de personas sancionadas que se tenga bajo control. Esta es una medida que España prevé sancionar con entre dos y seis años de prisión. 
  • Comercio. Comerciar con bienes o prestar servicios cuando esté prohibido por una sanción previa de la UE. Esta es una medida que España prevé sancionar con entre dos y seis años de prisión. 
  • Ocultar fondos. Intentar ocultar información a las autoridades o fondos que deberían estar congelados a través de transferencias a terceros o mintiendo a las autoridades. Esta es una medida que España propone sancionar con penas de entre uno y dos años de prisión
  • Movilidad. Dejar entrar o transitar por el territorio de un Estado miembro a personas que tienen prohibido viajar, sancionable por España con entre uno y cuatro años de cárcel

Régimen sancionador. La directiva establece dos formas distintas de sanción en función de si el infractor es una persona física o jurídica. En el caso de las personas físicas fija umbrales mínimos para dictar penas máximas de prisión y para las jurídicas se da a los Estados miembros la posibilidad de establecer sanciones en un porcentaje sobre el volumen de negocios global de la entidad de que se trate. 

  • Contra las personas físicas la norma fija sanciones de entre un año y cinco años de prisión como mínimo. En el caso de las personas jurídicas se contemplan multas de hasta 40 millones de euros o el 5% del volumen de negocios total de la empresa sancionada. 
  • Ojo. En el caso de las personas jurídicas la directiva “deja elegir” a los Estados miembros: si su derecho nacional ya contempla responsabilidad penal para las personas jurídicas habrán de aplicar sanciones penales y si no, económicas. 
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Persona jurídica en España. En el caso de España, el Código Penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con lo que se pueden establecer este tipo de sanciones para cumplir con la normativa europea. En su anteproyecto, el Gobierno español apuesta por las sanciones económicas anteriormente expuestas con la posibilidad de imponer otras penas graves aplicables a las personas jurídicas como la suspensión de la actividad de la entidad, entre otros. 
Qué podrán hacer los Estados miembros. La norma contempla que los Estados miembros puedan embargar y confiscar los activos que hayan sido producto de un delito. Además, en los casos de ocultación de activos, se exige el decomiso de los fondos y recursos económicos que estaban sujetos a las medidas restrictivas de la Unión, aunque estos no constituyan el producto directo del delito, para lo que se modificará el artículo 127 del Código Penal.

Fuentes
  • Directiva (UE) 2024/1226
  • Anteproyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal
  • Portal de infracciones de la Comisión Europea
  • Referencias del Consejo de Ministros
  • Código Penal

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