¿Qué pasa cuando se anula y repite un juicio? Te explicamos el caso Otegi

Arnaldo Otegi
Arnaldo Otegi. EFE/Gorka Estrada
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El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegui, fue condenado, junto a otros cuatro líderes abertzales, en 2011 por la Audiencia Nacional a 10 años de cárcel por intentar reconstruir Batasuna, ilegalizada por estar vinculada a ETA. En 2012, el Tribunal Supremo rebajó la pena y, finalmente, en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló que se habían vulnerado los derechos de los acusados debido a que una jueza mostró una actitud sesgada en un comentario durante el proceso. A este respecto, en julio de este año, el Alto Tribunal español declaró la nulidad de las condenas.

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El pasado 14 de diciembre de 2020, el pleno de la Sala de lo Penal del Supremo manifestó, en un comunicado, que se volverá a repetir el juicio. ¿Qué ha pasado?¿Por qué se anula el juicio y luego se repite?¿Qué derechos se han vulnerado para que el TEDH falle a favor de repetir el juicio?

La repetición del juicio a Otegi “por pertenencia a una organización criminal” responde a la anulación del anterior, tal y como se señaló desde Estrasburgo. Es decir, se efectúa porque la nulidad de un juicio, y por tanto de su condena, no equivale a su absolución. La nulidad de un proceso judicial implica que se actúe como si dicho proceso nunca hubiese existido. En este tipo de casos se aplican, por norma general, los siguientes pasos: volver atrás, subsanar el defecto procesal y la posterior repetición del juicio.

En Newtral.es hemos contactado con expertos en derecho constitucional y procesal para esclarecer las causas del juicio a Otegi. A continuación, te lo explicamos.

Las claves del caso Bateragune

Las razones de la repetición del juicio quedan recogidas en un fragmento de la propia sentencia de Estrasburgo que señala que durante el proceso se cometió una infracción de los requisitos del artículo 6 recogido en Convenio Europeo de Derechos Humanos (CDEH) y que protege el derecho a un proceso equitativo. Entre los puntos de ese artículo se destaca que los acusados “tienen derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial”. 

Por lo tanto, al haberse puesto en duda esta cuestión, Estrasburgo sostiene que la forma más apropiada de reparación sería la celebración de un nuevo juicio “a solicitud de la persona interesada”. 

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Sin embargo, tanto Otegi, como el resto de encausados no solicitaron la celebración de un nuevo juicio, sólo la anulación de la condena. ¿Por qué se repite entonces? 

En ese apartado, el Tribunal Europeo cita la jurisprudencia a la que se atiene a la hora de sugerir un nuevo juicio o la reapertura del caso, una decisión que le corresponde al Tribunal Supremo de España que, finalmente, ha hecho lo que el TEDH recomendaba. Una  petición también elevada por la Fiscalía española.

Para comprender un poco mejor el funcionamiento del órgano judicial europeo en relación con nuestro país, cabe destacar que el TEDH es un tribunal internacional en el que los individuos tienen una legitimación activa. Es decir, cualquier ciudadano está legitimado para acudir al Tribunal Europeo, siempre y cuando haya agotado todas las vías y recursos internos.

Una persona, a nivel individual, puede poner una demanda motu propio por violaciones de los derechos recogidos en el CDEH. En este caso concreto, la condena es a un Estado por la violación de uno de sus artículos.

Para llegar a este punto, debe existir una resolución judicial que avale que se ha vulnerado alguno de los derechos recogidos en el Convenio, ya que será a través de esta resolución como se acuda en amparo al TEDH, una vez agotadas las ya mencionadas vías internas.

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Y, ¿qué son las vías internas?; los organismos judiciales de cada Estado. En España, en materia de Derechos Fundamentales (DDFF), la última instancia interna es el Tribunal Constitucional.  En el caso que nos ocupa el proceso a seguir fue el siguiente:

La Audiencia Nacional condenó a los acusados. Posteriormente, el Tribunal Supremo estimó el recurso y redujo la condena. Finalmente, el asunto llegó al Constitucional que desestimó el amparo. En este punto, los acusados elevaron el caso al TEDH, que ha anulado la condena y estimado un recurso tras notificar una actitud parcial en los comentarios de una de las magistradas encargadas del caso en una primera instancia: Ángela Murillo.

Falta de imparcialidad en el Tribunal

Tal y como señala el artículo 4 del CDEH, repetir el juicio por nulidad por defectos procesales -como el comentario parcial de la magistrada- no vulnera el derecho a no soportar dos juicios por el mismo hecho, ya que, a nivel jurídico, el primer juicio carece de valía. Como si no existiera. Porque no existe en términos jurídicos, como hemos mencionado con anterioridad.

A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la Audiencia Nacional vulneró el derecho a un juicio justo de Otegi, recogido en el ya mencionado Convenio (el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución en el artículo 24 como un derecho fundamental). Si el tribunal que lo condenó adolecía de imparcialidad, o se sospechaba que pudiera dictar sentencia bajo esta influencia, cualquier sentencia que hubiera dictado ya no habría sido justa; es decir, el juicio ya estaba viciado en origen.
En todo momento se estaría respetando el principio judicial Ne bis in idem, por el que «nadie puede ser procesado o penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país».

Un caso singular: Otegi ya ha cumplido buena parte de su condena

Otegi fue sentenciado, junto a otros cuatro dirigentes abertzales, en 2011 y llegó a cumplir 6 años y medio de prisión. La mayor parte de la condena. Por tanto, cabe destacar que, en el caso de ser condenado de nuevo, no ingresaría en prisión. Apenas habría cambios con respecto a su vida actual. Salvo si lo absuelven. 

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Según cuenta a Newtral.es Óscar Vos Benítez, profesor en derecho procesal y penal en la Universidad a Distancia de Madrid, (UDIMA), existen tres escenarios posibles en este juicio: 

  1. Que le condenen a lo mismo, en cuyo caso la condena ya estaría cumplida. 
  1. Que le condenen a una condena menor. En esta situación se daría por cumplida la condena y recibiría una indemnización por el tiempo cumplido de más. 
  1. Y, finalmente, el tercer supuesto; la absolución, donde se le indemnizaría por todos los años de prisión cumplidos.

“Jamás le van a poder poner una condena superior a la ya impuesta porque sería una reformatio in peius, es decir sería imponer una condena más grave que la cumplió”, apunta Benítez en referencia al hecho de que un tribunal de inferior instancia nunca puede empeorar la sentencia dictada por uno superior.

En este punto discrepa el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Vizcaya, Alberto López Basaguren: “Al anular el juicio, no estaríamos en un supuesto, estrictamente, de reformatio in peius. A nivel técnico no es eso, pero desde el punto de vista de la imagen, sería difícilmente sostenible para la credibilidad de los tribunales que ahora se impusiese una condena mayor”, explica a Newtral.es el profesor. 

Ambos expertos, no obstante, coinciden en que el único objeto del recurso de revisión es la anulación de la sentencia. “Estamos hablando sobre una nota de prensa que ha hecho el Supremo. El texto de la sentencia no se conoce todavía, pero lo desarrolle como lo desarrolle sólo tiene un objeto posible: decir que ese juicio es nulo”, matiza Benítez.

La consecuencia no es reabrir el caso. Como ya hemos señalado, se borra como si no hubiera existido todo aquello que se produjo desde el momento en que se determinó la nulidad. ¿Y, entonces, qué pasa con la condena que ya ha cumplido? Lo mismo, en un principio, “no existe”. No, hasta que se haya repetido todo el proceso y se llegue a una sentencia en firme. 

“Cuando se anula, el artículo 241 de la ley orgánica del Poder Judicial lo que hace es retrotraer las actuaciones. Se empieza de cero. No hay otra opción”, apunta Benítez. El proceso a seguir, a juicio del experto en procesal, es algo habitual y que “ocurre a diario en España”, coinciden ambos catedráticos.

En el momento actual, Otegi tiene la condición de acusado, por lo tanto no es ni inocente ni culpable mientras se mantenga la investigación. 

“La confusión que se ha generado en torno a este caso es que se cree que se ha reabierto y eso es un error. Nunca se cerró. Otegi, ahora mismo, a efectos prácticos, está en el mismo punto en el que se encontraba hace 4 o 5 años”, explica Benítez.

Un procedimiento habitual

En España, a juicio de Basaguren, había un problema con las sentencias de Estrasburgo porque no existía la posibilidad de que las sentencias firmes en el sistema jurídico español fueran revisadas como consecuencia de una sentencia del tribunal de Estrasburgo. Eso se corrigió y se introdujo un párrafo en la ley de enjuiciamiento judicial que reza que “ante una sentencia del  TEDH en la que se diga que, en los tribunales españoles se vulneró uno de los derechos protegidos por el Convenio, se permitía utilizar un recurso: el recurso de revisión, que era un recurso que existía en el ordenamiento español pero muy limitado “para muy pocas cuestiones”.

Este artículo es el 954 de la ley de enjuiciamiento criminal, modificado el 5 de octubre de 2015 y establece las razones por las que se puede solicitar la revisión de las sentencias en firme. De estas causas, para el caso que nos ocupa, nos interesa el tercer punto:

“3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.”

El “problema”, a juicio de Basaguren, es que tanto Otegi, como el resto de implicados en el caso Bateragune, es que presentaron un recurso de revisión en el que pedían la anulación de la sentencia condenatoria, pero, ¿Qué ha ocurrido?, que el Tribunal Supremo ha interpretado el punto 3 del artículo 954.

“Esto significa que el Tribunal Supremo considera, a petición de los acusados, en este caso, que la vulneración del derecho se produjo en el juicio en primera instancia en la Audiencia Nacional. Por tanto, si anulas solo la sentencia del Supremo en casación quiere decir que queda vigente la fallada por la Audiencia Nacional, que es condenatoria y que fue donde se vulneró el derecho a la imparcialidad del juez. Por tanto, eso es insostenible y provoca que haya que anular todas las sentencias”, explica Basaguren para concluir que, de este modo, “nos quedamos con unos hechos que no han sido juzgados”. 

Sobre esta argumentación, el Supremo considera una única solución: aunque los demandantes no han solicitado la repetición del juicio, en derecho español no hay otra opción, en estas circunstancias particulares, que volver a hacer un nuevo juicio. 

“Se puede acusar a esta sentencia de lo que uno quiera, pero no se la puede acusar de que se esté vulnerando el principio de no juzgar dos veces por los mismos hechos”, zanja Basaguren.

La cuestión final es: ¿podría ser recurrido de nuevo el juicio? Sí, aunque ambos catedráticos coinciden en que es harto improbable, puesto que “se tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier contaminación en el proceso”.

“Es algo normal que pasa todos los días”, añade Benítez, subrayando que se trata de un mecanismo efectivo para preservar el derecho a un juicio justo para cualquier encausado.

Fuentes: