El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado 3 de octubre una orden relativa a los programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Con esta orden se modifica otra publicada anteriormente, por la que se incorpora dicho plan en cumplimiento del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Dicho decreto, publicado en el BOE el 11 de abril de 2020, en su artículo 10 establece la incorporación del “programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”, la sustitución del programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables” y la modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
En la orden publicada este sábado, el plazo límite para solicitar las ayudas que estaba fijado para el 30 de septiembre se modifica, sometiéndose a los ya establecidos en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. De este modo, debido a la evolución de la pandemia y el impacto económico y social que ha provocado sobre los arrendatarios de su vivienda habitual, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán “articular y adaptar las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia durante toda la vigencia de dicho Plan”.
Subvenciones para la atención educativa
Además, se han publicado dos extractos de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación. En ellos se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para llevar a cabo actuaciones con distintos fines educativos. Por un lado, a la atención de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales; y por otra parte, del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación durante el curso escolar 2020-2021.
Las ayudas a la atención educativa de las personas adultas hacen referencia a aquellas personas que, tal y como recoge el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requieren “por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”. El importe total de esta convocatoria asciende a los 271.000 euros, siendo la cuantía máxima individual de subvención por entidad de 30.000 euros.
En el caso de las actuaciones para aquellos alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y la compensación de desigualdades en educación, el importe total de la subvención es de 329.760 euros, mientras que el máximo por entidad es de 20.000 euros. Entre los objetivos de esta ayuda, se encuentran algunos como favorecer la escolarización y el control del absentismo escolar, apoyar la inserción lingüística, instrumental o cultural para el alumnado procedente de otros países así como desarrollar acciones dirigidas a fomentar los “aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas”.
Mi hija tiene el 50% de discapacidad y tampoco tiene ayuda economica
Por k una ñiña con discapacidad 33% no puede tener pensión????