La cláusula de revisión salarial es la diferencia insalvable entre patronal y sindicatos que mantiene bloqueada la negociación sobre la subida de los salarios y que impide un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). En un contexto altamente inflacionista, los representantes de los trabajadores defienden la necesidad de incluir en todos los convenios esta cláusula para evitar la pérdida de poder adquisitivo a medida que se incrementa el coste de vida. Los empresarios, sin embargo, se niegan.
Lorenzo Amor, el vicepresidente de la CEOE, lo aseguró este martes en una entrevista en la Cadena Ser y justificó la posición de la patronal con que “genera inflación de segunda ronda”. Es decir, subir los salarios conforme a la inflación aumentaría la demanda y acabaría subiendo los precios.
¿Qué es la cláusula de revisión salarial y a cuántos trabajadores afecta?
Los convenios colectivos que incluyen la cláusula de revisión salarial permiten que el trabajador no pierda poder adquisitivo ante una escalada inflacionista. “Es una cláusula de garantía, es decir, es un mecanismo que permite a los asalariados recuperar el poder adquisitivo perdido cuando la inflación supera un cierto umbral especificado en la propia cláusula”, explica a Newtral.es Raymond Torres, director de Coyuntura de Funcas. “Es decir, si, por ejemplo, el IPC está por encima del 3%, entonces los empleadores tienen que compensar la diferencia entre la inflación observada y ese 3%”.
Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a finales del mes de julio había un total de 6,87 millones de trabajadores con convenios colectivos que han pactado sus condiciones laborales para 2022.
De ellos, 1,7 millones de asalariados incluyeron en su convenio cláusulas de revisión salarial para compensar en algún porcentaje el incremento de los precios. Es decir, solo el 25% del total de trabajadores que han pactado este año su convenio colectivo en España están protegidos por esta cláusula de revisión salarial.
Se trata de un porcentaje que, además, está disminuyendo a medida que avanza el año, ya que en enero había un 30% de empleados bajo convenio con esta garantía salarial en sus contratos. Aunque la disminución viene de antes, como señala Torres, que advierte que “hace unos años, el porcentaje de los que incorporaban esta cláusula de garantía era del 60%”.
¿Qué pide la patronal?
Para la patronal, generalizar la introducción de cláusulas de revisión salarial alimentaría que se perpetúe en el tiempo la espiral alcista de los precios. Por tanto, a falta de un nuevo AENC, las cúpulas de las patronales CEOE y Cepyme han hecho su propio documento de recomendaciones a sus unidades de negociación en materia salarial. En él, aconsejan a las compañías “evitar vincular las subidas salariales a conceptos tan volátiles como la inflación, que además retroalimenta el crecimiento de los precios”.
En cambio, las organizaciones de empresarios proponen vincular la subida salarial a la productividad, el empleo, el PIB, la competitividad o el resultado de cada empresa, “indicadores económicos cuantificables y medibles”.
Además, como alternativa, Amor ha propuesto en alguna ocasión deflactar el IRPF para frenar la inflación. “Lo fundamental es preservar el empleo”, afirman fuentes de la CEOE a Newtral.es. Sin embargo, para los sindicatos sentados al otro lado de la mesa de negociación, por ahora, rota, el objetivo es contener la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores.
Sin embargo, conseguir ambos objetivos no es imposible, según los expertos consultados. “El poder adquisitivo de los trabajadores genera más consumo y más actividad empresarial, lo que puede hundir la economía es la depresión salarial y el subconsumo”, explica a Newtral.es Francisco Cortés, profesor titular especializado en microfinanzas y banca ética de la UNIR.
Para el experto, es importante un pacto de rentas que permita conseguir ambos objetivos sin que se tensione la inflación.
[¿Qué es el pacto de rentas? La negociación para repartir los costes de la inflación]
¿Por qué la patronal se niega a incluir esta cláusula?
Torres explica que la patronal se niega a incluir esta cláusula en la negociación porque “incorporarla en los convenios implica costes laborales imprevisibles frente a una ausencia de cláusulas, que permite a los empresarios saber exactamente el incremento salarial que van a tener que sufragar”.
En concreto, la patronal afirma que las cláusulas de garantía salarial generan inflación de segunda ronda, un extremo que Torres confirma. “En este caso, aunque la perturbación inicial viene derivada de la energía, llega un momento en que los precios no energéticos se ven también afectados y aumentan”.
Si los salarios lo hacen al mismo ritmo, pueden retroalimentarse con las subidas del IPC de manera que se perpetúe la inflación en el tiempo. “Lo más peligroso en los procesos inflacionistas es, precisamente, la inflación de segunda ronda, que provoca pérdida de competitividad”, precisa el experto de Funcas.
Para Cortés, el argumento de la patronal es lo mismo que afirmar que “la crisis y la inflación ha de asumirla el trabajador en términos de poder adquisitivo”.
“Este argumento debe acompañarse con soluciones como una política monetaria del BCE que ajuste las expectativas, una mayor vinculación entre salarios y productividad y a través de un pacto de rentas que de confortabilidad a los trabajadores y que paulatinamente no pierdan poder adquisitivo”, insiste el profesor de la UNIR.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- CEOE
- CCOO
- Francisco Cortés, profesor titular especializado en microfinanzas y banca ética de la UNIR
- Raymond Torres, director de Coyuntura de Funcas
Si mi convenio tiene la cláusula de revisión salarial como el de la conserva de pescado, que se firmó el año pasado. Tengo derecho a que me suban el 1,5 puntos + IPC cómo está regulado aún estando mi salario por encima del convenio?