Varios medios de comunicación han compartido en redes sociales titulares que hablan de una “ayuda” de la Seguridad Social en forma de “cheque de 1.000 euros” para quienes tengan hijos nacidos después de 2007.
Sin embargo, esta prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en forma de un único pago no es universal, se dirige únicamente a familias que cumplan unos requisitos concretos:
- Residir legalmente en España.
- Ser familia numerosa, monoparental o que alguno de los progenitores tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
- Que ninguno de los progenitores reciba prestaciones similares de mutualidades o de otro organismo público de servicios sociales.
- Que los ingresos familiares sean inferiores a los límites establecidos.
La ayuda. Es una prestación familiar no contributiva de pago único de 1.000 euros, que se reconoce por el nacimiento o adopción de un hijo a partir del 16 de noviembre de 2007, en alguno de los tipos de familia mencionados.
En general, y si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo, se abonan los 1.000 euros íntegros. Si los ingresos anuales superan el límite mínimo establecido, pero son inferiores al resultado de ese mismo límite, más 1.000 euros, entonces la cuantía a abonar será igual a la resta entre ese límite máximo y los ingresos. Es lo que se denomina ‘cuantía por diferencias’, aunque no se reconoce si la diferencia es de menos de 10 euros.
En familias con más de un progenitor, la prestación solo puede ser reconocida en favor de uno de ellos.
¿Qué plazo hay para solicitar la prestación? A partir del día siguiente al del nacimiento o adopción y hasta cinco años después de esta fecha, momento en que prescribe este derecho.
¿Cómo se solicita este cheque de 1.000 euros por hijo? Se debe presentar, por un lado, el modelo de solicitud correspondiente y la documentación necesaria para acreditar que se tiene derecho a ello.Dentro de esa documentación estaría:
- Documentos de identidad de las personas progenitoras.
- Libro de familia o certificados de nacimiento de las hijas o hijos expedidos por el Registro Civil.
- Justificante de ingresos.
- Título de familia numerosa si es el caso.
- Certificado que acredite el grado de discapacidad si fuera el caso.
¿Dónde se tramita? La solicitud y documentación puede presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Si no se dispone de ningún sistema de identificación electrónica, se podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Resolución y cobro de la prestación. El solicitante recibirá la notificación en su domicilio en un plazo de 10 días, según indica la Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se recibirá el pago único de 1.000 euros (si es lo que corresponde) a partir de la sexta semana después del nacimiento o la adopción del hijo.
¿Qué hacer si no se recibe una respuesta a la solicitud? Si pasados esos 10 días no se ha recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud. En tal caso, la Seguridad Social recomienda:
- Verificar el estado de la solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite.
- En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y el solicitante crea que se puede haber producido algún error o no esté de acuerdo, puede presentar una reclamación.
¿Qué hacer si la solicitud es denegada? En caso de no estar de acuerdo, se puede presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación. En el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder.