Aborto, matrimonio homosexual o violencia de género: qué dijo el CGPJ en los informes de estos anteproyectos de ley

El CGPJ es el órgano encargado de elaborar informes sobre anteproyectos de ley
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) | JL Crejido (EFE)
Tiempo de lectura: 11 min

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad su informe sobre el anteproyecto de ley trans y LGTBI. A falta de que se haga público el documento definitivo, el CGPJ ya ha adelantado que se muestra favorable a la autodeterminación de género a partir de los 18 años, pero pide blindar algunas cuestiones. Según el CGPJ, otorgar derechos a las personas trans podría generar discriminaciones contra las mujeres cis, especialmente en el ámbito deportivo o a la hora de aplicar la ley de violencia de género. Analizamos los informes emitidos por el CGPJ sobre anteproyectos de ley de carácter social que, finalmente, fueron aprobados, como la ley de violencia de género, la ley del matrimonio homosexual, la ley del aborto o la ley para la igualdad entre hombres y mujeres.

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¿Qué son los informes del CGPJ sobre anteproyectos de ley?

Fuentes del Poder Judicial explican a Newtral.es que el procedimiento habitual con cualquier anteproyecto de ley es “designar un ponente para estudiar la propuesta de ley y elaborar un informe”: “Después, ese informe se somete al Pleno y el Pleno [que consta de 21 vocales] lo vota”.

Juan Martínez, magistrado y uno de los vocales del CGPJ, señala a Newtral.es que “cuando se tramita un anteproyecto de ley, el Gobierno está obligado a recabar el informe de determinados órganos consultivos”, órganos tales como el CGPJ, el Consejo Fiscal o el Consejo de Estado.

Para la elaboración de los informes del CGPJ, que son preceptivos pero no vinculantes, “se suele elegir a alguien que tiene cierta especialización en la materia”, añade Martínez. “Cuando el texto tiene mucha relevancia o es muy complejo, se pueden designar hasta tres ponentes para buscar la pluralidad”, puntualiza.

Así se pronunció el CGPJ sobre la ley de violencia de género

El informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer, también conocida como ley de violencia de género, se emitió en junio de 2004. El documento consensuado por el Pleno era crítico con la propuesta legislativa y fue finalmente aprobado con 10 votos a favor y 9 en contra. La ley fue aprobada en diciembre de ese mismo año. Aquí puedes consultar el informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de violencia de género, así como el voto particular.

El documento aprobado por el CGPJ sobre este anteproyecto arremetía, entre otras cuestiones, contra la necesidad de crear una ley específica para este problema. “Aunque la violencia sobre la mujer ocupa el más alto porcentaje de la estadística judicial (91,1% de los casos), también están presentes los de violencia contra hombres (8,9% de los casos), ascendientes y contra menores”, apuntaba el informe. Señalaba, además, que “la violencia contra ancianos y niños es más grave si cabe, precisamente por la nula capacidad de defensa” y que aunque “es cierto que esos otros grupos tienen ya protección jurídica adecuada”, las medidas de protección que proponía esta norma “deberían extenderse también a esos otros colectivos”.

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Insistían los ponentes en que “la mujer no obtiene mayor protección por el hecho de que la ley la proteja tan solo a ella, excluyendo de su ámbito a menores, ancianos o, incluso, al hombre”, y consideraban que la agravante por violencia de género en el Código Penal, como preveía la ley y como finalmente se aprobó, era inconstitucional: “Que esos delitos se basen tan solo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la ley su intencionalidad lleva al derecho penal de autor a ser incompatible con la Constitución”.

El informe aprobado por el CGPJ sobre el anteproyecto de ley de violencia de género tampoco consideraba procedente la especialización de juzgados. Este aspecto fue discutido por siete vocales del CGPJ en su voto particular, miembros que se posicionaron a favor de gran parte de los aspectos de la ley de violencia de género. En su voto particular apuntaban que “el informe aprobado por mayoría niega la posibilidad de una ley en la que se adoptan medidas contra la violencia que en la actualidad padece la mujer, negando que históricamente las relaciones de dominio que se han ejercido en el seno de la familia la han ejercido los hombres contra las mujeres”.

Un informe crítico sobre el matrimonio homosexual que el CGPJ no debía elaborar

La regulación del matrimonio igualitario, o matrimonio homosexual, no era un anteproyecto de ley como tal, sino una reforma del Código Civil. En este caso, no procedía que el CGPJ elaborase ningún informe al respecto, y así lo hicieron constar los nueve vocales que emitieron sus votos particulares.

El vocal Alfons López consideraba que se trataba de un “pseudoinforme aprobado ilegalmente”, calificando su contenido de “jurídicamente falaz, intelectualmente deshonesto, ideológicamente integrista, políticamente sectario, y humanamente indecente”.

Por su parte, Agustín Azparren señalaba que “elaborar un informe cuando no se ha pedido es entrar en la ilegalidad”. Este vocal del CGPJ también hacía referencia al borrador de dicho informe, una primera versión en la que se comparó la unión entre personas del mismo sexo/género con la unión entre animales, como consta esta crónica de El País. “Al recoger el citado informe en su redacción originaria la tan desafortunada frase que por sobradamente conocida es innecesario repetir y que por una acertada intervención del presidente del CGPJ fue suprimida en el texto definitivamente aprobado por el Pleno”, apuntaba Azparren.

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Los otros siete vocales, en un voto particular conjunto, apuntaban que el informe contenía “auténticas perlas de conservadurismo”, y cuestionaban la inconstitucionalidad de no querer regular el matrimonio homosexual.

El informe desfavorable del CGPJ sobre la reforma del Código Civil en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo, o coloquialmente calificada como ley del matrimonio homosexual —aprobada en 2005—, fue emitido en enero de 2005 y aprobado por 11 votos a favor y 9 en contra. Aquí puedes consultar el informe del CGPJ sobre la ley del matrimonio homosexual, así como los votos particulares.

Una de las principales conclusiones de este informe versaba sobre la idea de que el matrimonio era estrictamente heterosexual. Así consta en diferentes partes del texto. Por ejemplo, cuando señalaba que “la heterosexualidad es un elemento constitutivo esencial del propio concepto de matrimonio: el matrimonio o es heterosexual o no es”, así como que eliminar este elemento regulando la posibilidad de que exista el matrimonio homosexual supondría “eliminar de la institución matrimonial un signo identificador [la heterosexualidad] hasta ahora indubitado y jurídicamente incuestionado”.

Llegaba a señalar, incluso, que las definiciones sobre el matrimonio con la heterosexualidad como eje vertebrador y esencial “son doctrinales, científicas”, apuntando que “la heterosexualidad surge con toda naturalidad y si se suscita la hipótesis de la unión homosexual lo es o para remarcar su insostenibilidad o como cuestión que puede ser objeto de debate y polémica”.

También preveía que la regulación por ley del matrimonio homosexual conllevaría la desaparición de los términos “marido” y “mujer”, que según el informe del CGPJ habían sido “hasta ahora generalizados en el ordenamiento jurídico para referirse a los integrantes del matrimonio”.

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El informe que fue finalmente aprobado también cuestionaba las adopciones por parte de parejas del mismo sexo/género, señalando que “los niños dados en adopción necesitan un entorno especialmente estable” y que, sin embargo, “la inestabilidad caracteriza sociológicamente a las parejas homosexuales”.

El informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley para la igualdad entre hombres y mujeres

En marzo de 2007 se aprobó la ley para la igualdad entre hombres y mujeres. El Poder Judicial emitió el informe favorable a este anteproyecto de ley un año antes, en abril de 2006, documento que fue aprobado por unanimidad y sin votos particulares. Aquí puedes consultar el informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de igualdad entre hombres y mujeres

El informe aprobado sobre la ley de igualdad entre hombres y mujeres apenas presentaba aspectos críticos. Señalaba, eso sí, alguna duplicidad con normativa autonómica ya existente y pedía más precisión y claridad en la redacción de algunos conceptos. Sin embargo, concluía que el anteproyecto “no plantea duda alguna sobre su constitucionalidad”, ya que el CGPJ consideraba que el principio de no discriminación contemplado era “coherente con la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Un informe favorable a la ley del aborto que no fue aprobado

El texto preceptivo sobre la ley del aborto también era favorable, pero no fue finalmente aprobado, ya que hubo un empate con 10 votos a favor y 10 en contra: no logró la mitad más uno necesaria para salir adelante. Fue elaborado en julio de 2009, unos meses antes de que la ley fuese finalmente aprobada, y contó con el voto particular de dos vocales, Concepción Espejel y José Fernández-Carnicero, que se mostraron críticos con la regulación del aborto planteada en el anteproyecto. Aquí puedes consultar el informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como el voto particular.

El informe del CGPJ sobre este anteproyecto de ley consideraba adecuada la regulación del aborto, alegando que estaba en sintonía con “la mayoría de los países de nuestro entorno”, como Alemania, Bélgica, Dinamarca o Finlandia. Además, señalaba que vendría a incluir “en nuestro ordenamiento las últimas recomendaciones de las organizaciones internacionales en la materia”. Por esto, defendía la constitucionalidad de la norma. Una vez aprobada la ley, el Partido Popular interpuso en 2010 un recurso de inconstitucionalidad. Más de una década después, el Tribunal Constitucional no ha resuelto todavía dicho recurso.

El informe iba incluso más allá de lo que luego fue la propia norma. Se mostraba crítico con cómo se regulaban los abortos legales a partir de la semana 22, es decir, en casos de malformación fetal grave o de incompatibilidad con la vida. El anteproyecto proponía, y así salió adelante, que estas interrupciones legales del embarazo debían ser aprobadas por un comité clínico, pero en ningún momento señalaba que esta decisión fuese recurrible o que debía ser justificada. 

Al respecto, el informe del CGPJ sobre este anteproyecto de ley indicaba: “Debiera ser más preciso en las competencias del comité, estableciendo la obligación de motivar la denegación de una intervención de IVE [Interrupción Voluntaria del Embarazo], así como las causas en que puede justificar tal decisión”. También proponía el informe “la creación de un Registro de Objetores de Conciencia de Profesionales Sanitarios”, algo que finalmente no se llegó a contemplar.

Además, apoyaba la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años pudiesen abortar sin consentimiento parental. “Es [la edad] que el Código Civil contempla para que pueda tener lugar la emancipación por concesión de los padres o de la autoridad judicial, o para que se tenga por emancipado al menor si vive de modo independiente con el consentimiento de aquellos”, justificaba.

En sus inicios, la ley del aborto aprobada lo contemplaba de esta manera, pero el PP reformó este artículo en 2013. Desde entonces, las menores de esta edad solo pueden abortar con consentimiento parental.

Fuentes consultadas

  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
  • Juan Martínez, magistrado y uno de los vocales del CGPJ
  • Informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de violencia de género (2004)
  • Informe del CGPJ sobre la ley de matrimonio homosexual (2005)
  • Informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de igualdad entre hombres y mujeres (2006)
  • Informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley del aborto y salud sexual y reproductiva (2009)