La reforma de la ley concursal para que el fiscal general del Estado, en la actualidad Dolores Delgado, pueda pasar a ser Fiscal de Sala del Tribunal Supremo tras su cese ha generado dudas entre quienes apoyan y defienden la medida.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, aseguró que la propuesta responde “a una recomendación del grupo de Estado contra la corrupción”, como señaló en la sesión de control al Gobierno del 6 de abril (min. 1:03).
El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) ha recomendado en varias ocasiones que se debe asegurar la independencia del cargo del fiscal general y la no injerencia de presiones externas, pero no recomienda de manera explícita “garantizar una salida correspondiente a la dignidad de su cargo una vez que sea cesada».
Así se puede comprobar en los informes de recomendaciones que ha presentado para España y como asegura a Newtral.es el propio Consejo de Europa. Sin embargo, la interpretación que ha hecho el Gobierno no ha estado exenta de polémica. Hablamos con expertos para ver qué supone la enmienda y qué dicen los informes del GRECO.
El GRECO insiste en evitar presiones externas, pero no habla textualmente de “salida digna” tras el cese del fiscal general
Desde el Ministerio de Justicia señalan que la ministra se refería a los puntos 56, 62 y 63 del Segundo informe de cumplimiento de las recomendaciones a España para prevenir la corrupción. En ellos, el GRECO precisa varios ‘ajustes’ que se podrían hacer al sistema para asegurar la independencia del fiscal general, además de las incompatibilidades y restricciones tras el cese de actividad de los fiscales.
Ni en su última ronda de recomendaciones ni en las anteriores el GRECO se refiere a una “salida digna” del fiscal general tras su cese, como aseguran desde el propio Consejo de Europa a Newtral.es. Pero algunas de las recomendaciones han dado lugar a interpretaciones, como la de 2013, cuando el organismo puso en duda ciertos aspectos de la actual política de cese por la que los jueces o fiscales pueden volver a su puesto tras tomar parte de la actividad política. “Plantea cuestiones desde el punto de vista de la separación de poderes”, se lee en el documento del organismo europeo.
En este, además, el GRECO recogía que se le informó de que “la reforma planificada está estudiando este tema”, pero reconoce que temen que “no sea suficiente para remediar las inquietudes sobre la politización del Poder Judicial”.
La opinión de los expertos: para algunos, la enmienda no se ajusta al informe del GRECO
Ignacio Gordillo, doctor en Derecho y exfiscal de la Audiencia Nacional, afirma a Newtral.es que “los informes del GRECO no dicen en ningún momento que el fiscal general del Estado, al terminar su mandato, adquirirá la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, es decir, la categoría de magistrado del Tribunal Supremo”.
Para el experto, esta enmienda no supondría una “salida digna”, como asegura la ministra, sino que considera que “se entiende como un agradecimiento por los servicios prestados en la Fiscalía”. Gordillo se muestra contrario a esta decisión y opina que “no tiene sentido elevar a la primera categoría de la carrera fiscal a una persona simplemente por haber sido fiscal general del Estado y no valorar méritos personales y profesionales”.
Por su parte, Enrique López Sierra, abogado penalista en ejercicio, coincide en que el informe del GRECO “no dice nada sobre el nombramiento como Fiscal de Sala del Tribunal Supremo tras su cese para aumentar la independencia”. López añade que es contradictorio con una de las recomendaciones que hizo la Comisión de Venecia en 2010. “Los fiscales tienen derecho a postularse a otro cargo público, pero cualquier nombramiento ad hoc debe hacerse previamente para evitar suspicacias”, aclara el abogado. “Esta decisión puede dar mala imagen al Ministerio Fiscal”, considera López.
Para otros expertos, la propuesta permitirá evitar las puertas giratorias y nombramientos a dedo
No obstante, algunos expertos como Edmundo Rodríguez, miembro de la asociación Juezas y Jueces por la Democracia, no comparten esta consideración. El jurista explica que cuando el fiscal general está cerca de su cese, pueden darse dos escenarios: que aparezca la “tentación” de nombrar a ciertas personas en altos cargos con el fin de estar “más cómodo” en el puesto que ocupe tras su cese; o bien las conocidas como puertas giratorias.
En el primer supuesto, Rodríguez comenta que, durante el mandato del fiscal general, pueden surgir incompatibilidades con distintos cargos. “Según dónde vaya tras su cese, puede que encuentre personas con las que haya tenido diferencias, bien porque consideraban que tenían que ser ellos o porque se les deja en otra fiscalía”, cuenta el experto, para el que la propuesta de los socialistas supondría una forma de evitar nombramientos a dedo.
En cuanto a las puertas giratorias, Rodríguez explica que “si no garantizas una salida profesional que sea compatible con el nivel del fiscal, la alternativa es pasar a una empresa privada, que siempre están interesadas en personas con bagaje”.
Rodríguez, además, cuenta que “todos los fiscales generales que pertenecían a la carrera fiscal o bien se han jubilado tras su cese o han sido nombrados fiscales de categoría primera, es decir, de la sala del Tribunal Supremo”. Por tanto, para el experto esta enmienda convierte en ley una norma no escrita que ya existía y se aplicaba a quienes eran de la carrera fiscal.
Como cuenta el experto, el informe del GRECO se hizo público hace dos años y puso como fecha límite el 31 de marzo de 2022, de ahí que se haya empezado a hablar de esto en los últimos días. El principal objetivo del organismo europeo es “desterrar las puertas giratorias” y elevar los estándares de autonomía.
Fuentes:
- Ignacio Gordillo, doctor en Derecho y exfiscal de la Audiencia Nacional
- Enrique López Sierra, abogado penalista en ejercicio
- Edmundo Rodríguez, jurista y miembro de la asociación Jueces y Juezas por la Democracia
- Recomendaciones del Consejo de Europa a España
- Sesión de Control (06/04/2022)
- Segundo informe de cumplimiento de las recomendaciones a España para prevenir la corrupción
- IV Informe de Evaluación del GRECO
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
- Informe sobre la independencia del Sistema Judicial, Comisión de Venecia (2010)
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