¿Puede el Gobierno cesar al fiscal general como pide Feijóo? Esto dicen los expertos y el estatuto

Imagen del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz | Foto: Leo Redondo (EFE)
Tiempo de lectura: 3 min

La situación procesal del fiscal general del Estado y su hipotético cese por parte del Gobierno han marcado el arranque de la sesión de control en el Congreso este 11 de junio. 

Publicidad

El rifirrafe. El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, pidió al presidente del Gobierno que forzase su marcha: “Debe exigirle la dimisión y, si no, debe hacer uso del estatuto del Ministerio Fiscal y cesarle por grave incumplimiento de sus funciones”.

  • El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, contestó al popular diciendo que “no hay ninguna ley que permita al presidente del Gobierno cesar al fiscal general del Estado”.

Contexto. El fiscal general está ahora mismo procesado por el Tribunal Supremo, al entender que hay suficientes indicios de que podría haber cometido un delito de revelación de secretos por el ‘caso González Amador’

Publicidad

Qué dicen los expertos y la ley sobre el cese del fiscal general

Dos opciones. Fernando Portillo, portavoz del Foro Judicial Independiente, cree que “cabrían dos posibilidades para que el fiscal general cause baja de su cargo: la dimisión o el cese”.

  • “Se podría entender que [el fiscal general] está incumpliendo sus funciones y ese es uno de los supuestos que establece el estatuto fiscal para el cese”, dice a Newtral.es.

  • “Puede tener encaje, por ejemplo, en su función de representatividad de la institución, entendiendo que ya no podría cumplirla al estar procesado [por un tribunal]”, añade.

En cambio, Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, opina que, en este caso en concreto, no estaría tan justificada la intervención del Gobierno.

  • “El estatuto fiscal no prevé que el Gobierno pueda cesar a su gusto al fiscal general del Estado. Las causas están tasadas y, salvo que se demuestre incapacidad para el cargo, [el Ejecutivo] no está facultado para tal cese”. 

Qué dice la ley. En este caso, el artículo 31 del estatuto fiscal es el que marca en qué casos cabe el cese del fiscal general, como recuerda Portillo. 

Publicidad
  • “Podrá cesar a petición propia, por incurrir en incompatibilidades [con su cargo], en caso de incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto”, dice el texto.

  • “La existencia de las causas de cese mencionadas (…) será apreciada por el Consejo de Ministros”, remarca el texto (y recuerda la propia Fiscalía).

El Ministerio de Justicia también señala que tanto el nombramiento como el cese del fiscal general los firma (de forma simbólica) el rey, pero “a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial”. 

  • Que el cese esté tan limitado tiene un sentido: la idea es “poner distancia entre la Fiscalía y el Gobierno, como garantía de que éste no pueda cesarle libremente como antaño, cuando el fiscal general era molesto o poco dócil”, matizan desde la fundación Hay derecho.

Publicidad
Fuentes
  • Fernando Portillo, portavoz del Foro Judicial Independiente
  • Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y jueces para la democracia
  • Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
  • Análisis de la fundación Hay derecho sobre las causas de cese del fiscal general del Estado
  • Información del Ministerio de Justicia sobre la figura del fiscal general del Estado