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Centros de deportación de migrantes y órdenes de expulsión en toda la UE: claves del reglamento europeo de retorno

Centros de deportación
Bandera Unión Europea | Fuente: Shutterstock
Tiempo de lectura: 3 min

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el pasado 26 de marzo un reglamento que establece el nuevo marco jurídico para la deportación de los migrantes sin derecho a permanecer en la Unión Europea (UE).

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  • La reforma contempla la posibilidad de crear centros de deportación en países no pertenecientes a la UE.

Contexto. La Comisión Europea propuso en marzo de 2025 un nuevo plan de migración comunitario que reemplázase la directiva anterior sobre retornos. Bruselas busca un sistema más restrictivo y uniforme para expulsar las personas sin derecho de estancia.

Sistema unificado. El reglamento crea un marco común para la expulsión de migrantes sin derecho de estancia, eliminando la situación anterior, en la que cada Estado miembro tenía su propio procedimiento de orden de salida.

¿Por qué importa? Bruselas quiere que una persona sobre la que se ha dictado una orden de salida por parte de un Estado se desplace a otro país de la UE, lo que obliga a iniciar el procedimiento de expulsión desde cero.

  • Para ello quieren crear una European Return Order, es decir, un sistema por el que una orden de expulsión concreta no se circunscriba al país que la dictó, sino que pueda circular y ser ejecutada de la misma manera en todo el territorio de la UE.
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Los centros. El punto clave de la norma son los return hubs, es decir, los centros de deportación a los que la UE podría enviar a migrantes con orden de retorno aunque no se sitúen necesariamente en su país de origen.

  • Los terceros países que impulsen estos centros deberán tener un acuerdo con un Estado miembro o con la propia UE. Los menores no acompañados, así como sus familias, no podrán ser trasladados en virtud de estos acuerdos.

Obligación de cooperar. El nuevo reglamento establece que los nacionales de países no pertenecientes a la UE, siempre que estén sujetos a una decisión de retorno, deberán cooperar con las autoridades y se les podrá ofrecer la posibilidad de un retorno voluntario.

  • La falta de cooperación será considerada como un riesgo de fuga, contemplando la posibilidad de detención del migrante por un periodo de hasta dos años.

¿Y ahora qué? Con el respaldo del Parlamento Europeo, la norma queda abierta a las negociaciones interinstitucionales y pasa a la siguiente fase del proceso legislativo. Está prevista una primera ronda de negociaciones con la Presidencia chipriota del Consejo de la UE en breve.

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Próximos pasos. El reglamento todavía no es definitivo, puede cambiar mucho o incluso caerse del procedimiento legislativo durante las negociaciones. Solo será derecho vigente cuando ambos organismos, Parlamento y Consejo, pacten el mismo texto, lo adopten formalmente y se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Consejo de la UE ya alcanzó una posición negociadora en diciembre de 2025 respecto a este reglamento sobre deportaciones. Las orientaciones generales del Consejo siguen la misma línea que las del Parlamento Europeo, por lo que se puede esperar que las negociaciones arranquen con cierta rapidez.

Fuentes
  • Propuesta de reglamento de retorno común del Parlamento Europeo
  • Directiva 2008/115/CE
  • Parlamento Europeo
  • Consejo Europeo

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