A menudo se confunden los conceptos de censo de población, padrón municipal y censo electoral. Sin embargo, se trata de registros diferentes que recogen datos con un fin distinto. A continuación explicamos la definición, qué es y para qué sirve cada uno.
¿Qué es el censo de población?
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el censo es un “recuento exhaustivo de la población” y da información sobre las características sociales y demográficas de las personas, tales como su edad, estado civil o su nivel de estudios: “Sus cifras tienen una consideración meramente estadística, es decir, no son cifras oficiales de población y están amparadas por el secreto estadístico”.
En España, el INE -dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos- lo realiza cada diez años. El último se llevó a cabo en 2011 y cifró la población de España en 46,8 millones de personas. En 2021 se está elaborando, el siguiente pero hasta 2023 no conoceremos sus resultados completos.
¿Qué es el padrón municipal?
La Ley define el padrón municipal como el “registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”. Su objetivo es acreditar qué personas residen habitualmente en una localidad.
Así, quien viva en España se debe inscribir en el municipio donde reside asiduamente, debiendo aportar obligatoriamente los siguientes datos: nombres y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, DNI, título académico que posea y lo que sea necesario para elaborar el censo electoral.
En palabras del INE, se trata de un “registro vivo que se va actualizando según las personas nacen, cambian sus características (domicilio, nivel de estudios…) o mueren”. Los encargados de confeccionarlos son los ayuntamientos.
¿Qué es el censo electoral?
El censo electoral es una recopilación de quienes reúnen los requisitos para ser elector en unos comicios y no se les haya privado del derecho del sufragio, ya sea de forma temporal o definitiva. Incluye tanto a los residentes en España (CER) como a los “residentes-ausentes” que viven en el extranjero (CERA).
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “el censo electoral es único para toda clase de elecciones” y en él se recogen el nombre, apellidos y número del DNI de las personas.
El censo electoral es permanente y se revisa mensualmente con fecha al primer día de cada mes. Esta labor la realizan los ayuntamientos enviando a la Oficina del Censo Electoral las actualizaciones producidas. En la actualización de enero, aportan además a los residentes que cumplirán 18 años en ese año. En el caso de los electores que viven en el extranjero, son los consulados los que tramitan estas gestiones.
La LOREG establece que el censo electoral que se emplea para unas comicios es el que se ha cerrado el primer día del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria.
¿Qué diferencias hay entre el censo de población, el padrón y el censo electoral?
En primer lugar, el censo de población tiene un fin estadístico y, el padrón municipal, meramente administrativo. Además, en el primero se recopilan muchas más variables de datos que en el segundo. De hecho, el INE asegura que son dos “fuentes complementarias”.
Respecto al censo electoral, explica el Instituto Nacional de Estadística que lo que hace es recoger “un subconjunto de la población incluida en los padrones municipales” en tanto que únicamente se incluye a quienes pueden ser electores.
Pues yo creo que las Administraciones no tienen muy claro la diferencia entre padrón y censo electoral. A principios de 2024 me mudé a Dinamarca y eran las elecciones catalanas, así que, para poder votar sin tener que coger un avión a España y para evitar que me tocara una mesa electoral, pedí en la Embajada que rectificaran el censo electoral cerrado a 1 de enero de 2024 que es el correspondía esas elecciones. Luego pido un certificado de empadronamiento histórico al Ayuntamiento de la localidad en la que vivía y ¡sorpresa!, me habían dado de baja del padrón de habitantes el 28 de diciembre de 2023, razón cambio de residencia a Dinamarca, cuando yo no pisé en mi vida Dinamarca hasta el 17 de enero de 2024, no me empadroné ante las autoridades danesas hasta el 19 de enero de 2024, y no acudí a la embajada española para registrarme como residente en Dinamarca para que me dieran baja del padrón de habitantes hasta el 12 de marzo de 2024. Imagínate que hubiera estado cobrando el paro hasta el 16 de enero de 2024 o hubiera ido al médico. ¿Me sancionarían como si hubiera salido del país el 28 de diciembre de 2024, o me pasarían la factura del médico por no estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud por no residir en España? Además, la póliza de mi seguro del hogar dice que no cubre a mi padre su responsabilidad civil si no estamos empadronados juntos, ¿y si hubiera tenido un siniestro entre esas fechas porque se hubiera caído una teja o se le hubiera caído algo a mi padre mientras se asoma al bacón y hubiera provocado daños? ¿Pagaría el seguro o tendríamos que indemnizar a la víctima de nuestro bolsillo?
Encima, pongo una reclamación en el Ayuntamiento y me dicen que no se puede hacer nada, que el cambio lo hizo el INE y que así se queda.
Además, ni el Ministerio de Asuntos Exteriores ni la Embajada en Dinamarca me quieren hacer ningún certificado de que no me registrado nunca en Dinamarca como residente hasta el 12 de marzo de 2024.
Hola vivo en Villa Clara Cuba y estoy en tramites de ciudadania española, como parte de la documentacion requerida para dicho proceso, ver si mi bisabuelo fue participe de un censo me serviria de mucho, pues aportan muchos elementos y me probaria su estancia en Cuba. El vino a Cuba en 1915. POR FAVOR DONDE PUDIERA REMITIRME PARA SABER SI EL ESTUVO REGISTRADO EN ALGUN CENSO. GRACIAS ? ? ?
Respetados señores. Cada vez que hay elecciones veo que en el censo mi nombre sigue equivocado, año tras año. Desde hace veinte años o más, mi nombre consta en mi carné de identidad como ALBERT y no como ALBERTO, y la insistencia en utilizar un nombre que no es el mío, me hace pensar que quizás mi voto llegue a no ser válido, si lo ve algún legalista. Si fueran Vds. tan amables de cambiarlo del censo les agradecería profundamente su gesto.
Atentamente.
¿Se puede estar inscrito para las elecciones municipales del 2023 en el censo electoral de una localidad y a la vez estar empadronado en otra de distinta comunidad autonómica?
Me encuentro en esa situación.
Ruego me aclaren la situación
Reciban un cordial saludo