Cataluña es la única comunidad sin una ley electoral autonómica. Se rige por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece el reglamento básico para todas las elecciones −generales, municipales y al Parlamento Europeo− a celebrar en España.
Diputados por provincia. La LOREG fija, por ejemplo, que la circunscripción electoral es la provincia (artículo 161) y que la barrera legal es del 3%, es decir, que los partidos que sacan menos del 3% de los votos en una circunscripción no optan al reparto de escaños (artículo 163).
Así, en Cataluña se escogen 85 diputados por Barcelona, 17 por Girona, 15 por Lleida y 18 por Tarragona, según regula la Disposición Transitoria Segunda del Estatut d’Autonomia de Catalunya.
Campaña electoral: regulación, límite de gasto y subvenciones
Entre otras medidas, la LOREG delimita el gasto de los partidos políticos en medios de comunicación privados y la publicidad exterior. La cantidad invertida en cada uno de estos conceptos no pueden superar el 20% del límite de gasto previsto en la ley orgánica del régimen electoral general.
Además, en el Decreto 65/2024, de 19 de marzo, se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2024, en sintonía con lo establecido por la LOREG y la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
En el artículo 1.2 del decreto se especifica que ningún partido político puede superar en estas elecciones, para gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 euros el número de habitantes de la población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas.
- Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
- Portal jurídico de la Generalitat de Catalunya.
- Juan electoral central.
- Boletín Oficial del Estado (BOE).