Cuidado con el cartel que promociona una “cirugía gratuita” para extranjeros en España: la norma exige residencia habitual

sanidad gratuita extranjeros
Tiempo de lectura: 3 min

Usuarios de redes sociales comparten una imagen de un supuesto pack turístico de Colombia para venir a España a hacerse “una cirugía de bypass coronario gratuita”. “Vuelo + cirugía + traslado por solo 2.000 euros” con “tramitación de residencia bajo la nueva ley de extranjería”, indica el cartel. 

Publicidad

Aunque la nueva norma sobre acceso a la sanidad pública ha flexibilizado los criterios para que los extranjeros sin residencia legal sean atendidos médicamente en España de forma gratuita, es necesario que acrediten su “residencia habitual”.

  • Contexto. El Consejo de Ministros aprobó el 10 de marzo un real decreto para reforzar la universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria “con cargo a fondos públicos” para extranjeros “sin residencia legal en España”. 

El cartel viral. Una búsqueda inversa de la imagen viral solo lleva a las publicaciones en redes sociales que critican la nueva norma del Gobierno y aseguran que “(Pedro) Sánchez ha regalado la sanidad” o que “estamos frente a una catástrofe del sistema sanitario público español”. 

Publicidad

Es necesario residir en España. El Ministerio de Sanidad afirma a Newtral.es que “para poder acceder a una cirugía las personas tienen que acreditar su residencia en España”, como recoge el artículo 2 de la nueva normativa. 

Este artículo señala que los extranjeros deben presentar una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para acceder a sanidad pública gratuita, como no tener derecho a cobertura sanitaria de su país de origen. Sin embargo, el ministerio afirma que es un “bulo” que se pueda llevar a cabo una cirugía solo con una declaración responsable. 

  • ¿Por qué? El artículo 2.4 de la norma especifica que para presentar esta declaración es necesario acreditar “la residencia habitual en territorio español” a través de diferentes vías. 

¿Cómo se acredita la residencia? Aunque el empadronamiento es el “documento preferente”, se pueden aceptar otras pruebas. Por ejemplo, certificados de escolarización en centros públicos, informes de servicios sociales, cartas de viaje expedidas por consulados o facturas de luz, agua, gas o telefonía a nombre del solicitante, según la nota de prensa de Sanidad. 

El “turismo sanitario”. El secretario general del Ministerio de Sanidad, Javier Padilla, afirmó a Europa Press que el nuevo real decreto no propiciará el “turismo sanitario” porque “la solicitud de requisitos impide el establecimiento de este tipo de paquetes turísticos”, como el que se difunde en redes sociales supuestamente procedente de Colombia. 

Publicidad
  • Añade, no obstante, que el Gobierno “no puede garantizar” que existan empresas que “intenten engañar y estafar a población extranjera enferma”. 

Los mecanismos de control de la norma. Para “evitar interrupciones en la atención”, en el momento en el que el extranjero presente la solicitud de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos se le otorgará un documento provisional hasta que se resuelva el expediente. En este tiempo, puede gozar de todos los servicios sanitarios. 

  • Sin embargo, si la solicitud finalmente es denegada y no puede acreditar que cumpliera los requisitos en el momento en el que fue atendido, “se procederá a la facturación de las atenciones recibidas”. 
Fuentes
  • Respuesta del Ministerio de Sanidad a Newtral.es
  • Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
  • Notas de prensa del Ministerio de Sanidad
  • Información de InfoSalus