Para qué sirve la Carta de Derechos Digitales

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El Gobierno ha presentado la primera versión pública de la llamada Carta de Derechos Digitales, un documento que recopila ciertos derechos relacionados con el entorno digital. El borrador, elaborado por un grupo de expertos a instancias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), ha sido presentado por su responsable, Carme Artigas. Está  sometido a consulta pública hasta el 20 de enero de 2021 antes de su redacción final. «El objetivo principal es elaborar reglas justas para que los derechos de los que disfrutamos en el mundo offline estén igualmente protegidos en el digital», ha explicado Artigas.

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El texto se compone de cinco apartados: el primero se refiere a los derechos y libertades, y menciona protección de datos, identidad digital, pseudonimato (el uso de pseudónimo), derecho a no ser localizado y perfilado, derecho a la seguridad y herencia digital.

El segundo apartado agrupa los derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación, y el tercero lo hace con derechos relativos a la libertad de expresión y participación en el espacio público. El cuarto y el quinto abordan los derechos relacionados con el entorno laboral o empresarial y ámbitos específicos como la inteligencia artificial o las neurotecnologías. 

La presentación de la Carta ha ocasionado críticas de parte de otros expertos en tecnología y letrados, tanto por su fondo como por la forma. 

Empezamos por el fondo: el texto no tiene ningún tipo de fuerza legal y los derechos que  plantea ya se encuentran protegidos por normativas vigentes. Los expertos que han participado en la confección de esta Carta recalcan la condición de recomendación, de guía o de ‘faro’, ya poniéndose más figurativos. Borja Adsuara, uno de ellos, dice que no es un texto normativo y mucho menos una ‘Constitución Digital’. Prefiere llamarlo una ‘Hoja de Ruta’ o una ‘Carta de Navegación’. 

Sergio Carrasco es abogado e ingeniero informático, y la califica como “una recopilación de intenciones y de circunstancias ya contempladas por las normas”, aunque cree que ‘al final’, la percepción que se puede tener por la denominación de ‘carta’ y la comunicación que se ha hecho de la misma podría hacer llegar a pensar que tiene realmente contenido normativo. “Un ciudadano medio, al que se le muestre el texto con la denominación utilizada casi con total seguridad entenderá que se trata de una verdadera norma, creando nuevos derechos, o regulando su alcance. De nada sirve un texto de este tipo, si a continuación no se trabaja para dotarlo de contenido real, y de propuestas concretas”.

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Y aquí llegamos a la forma: al llamarla “carta” según ha dicho Javier de la Cueva, uno de los principales expertos en derecho digital en España, se le da un carácter normativo que este documento no tiene. Y que puede ser contraproducente. 

Así lo ve Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), y experto en derecho digital, quien expresa que la validez de este texto es “menos que cero: es negativo, en la medida en que siembra confusión sobre derechos ya existentes”. 

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Según Carrasco, “el aspecto efectivamente crea confusión sobre el alcance del texto. Por mucho que no aparezca la referencia a artículos, no es menos cierto que la estructura y el mismo texto es propio de una norma. De hecho, nos encontramos con transcripciones totalmente literales de otras normas como puede ser la LOPDGDD (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), con lo que se trata de un instrumento no necesario. Tras un trabajo como el realizado por un grupo de expertos lo suyo hubiera sido haber finalizado con un análisis de la situación, normas ya existentes que regulan determinados supuestos, y verdaderas propuestas de mejora de la normativa ya existente para permitir innovación, que podrían haberse incluido como grandes líneas en el plan normativo plurianual”.

«La estructura y el mismo texto es propio de una norma. De hecho, nos encontramos con transcripciones totalmente literales de otras, es un instrumento no necesario»

Esther Paniagua condujo el evento organizado por la SEDIA y Digital Future Society en el que hablaron tanto las personas que han coordinado los grupos de trabajo de la Carta de Derechos Digitales como algunas expertas y expertos independientes. Ha dicho que el formato de la Carta ha sido uno de los aspectos muy debatidos entre los expertos antes de presentarla. “Tanto en la mesa redonda como en redes sociales se ha criticado que vestir un documento que emana del Gobierno como Carta de derechos es cuanto menos desafortunado en una democracia con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial”. 

Derechos digitales o derechos auxiliares

La Carta de Derechos Digitales ya aparecía en el programa electoral de Pedro Sánchez, en la misma frase en la que prometía impulsar “una Ley de Derechos Digitales”, sin más detalle. ¿De qué hablamos cuando hablamos de estos derechos? 

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En la presentación de la Carta, Artigas, secretaria de Estado, ha dicho que “no pretendemos descubrir nuevos derechos fundamentales” y que se obligan a “hacer una adaptación y una traslación de derechos que ya tenemos garantizados del entorno analógico”. Serían derechos auxiliares a los ya existentes, generados por los nuevos entornos, como la inteligencia artificial. 

¿Son derechos que no estaban recogidos en nuestras leyes? Adsuara admite que hay derechos digitales reconocidos, pero “falta desarrollar las garantías y mecanismos de tutela para asegurar su ejercicio”. Los derechos digitales considerados nuevos “en el fondo no son sino una adaptación al entorno digital de derechos ya existentes en el entorno analógico”. 

Según él, habría que modificar o ‘retocar’ varias leyes. ¿Cuáles? “Por ejemplo, todos los derechos digitales reconocidos en el ámbito laboral, deberían incluirse en la anunciada modificación del Estatuto de los Trabajadores, para que sea un verdadero Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI, como ha dicho la Ministra. También habría que modificar la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, que es ¡de 1982! para adaptarla no sólo a las redes sociales, sino también a los móviles con cámara que todos llevamos encima y usamos. Y en general, habría que desgajar el título X de la nueva LOPD y hacer las modificaciones en las correspondientes leyes sustantivas”. 

Desde la Secretaría de Estado, preguntados por Newtral si hay algún compromiso por parte del Gobierno de modificar leyes para adoptar las recomendaciones de la Carta, no señalan ninguno en concreto más allá de “su vocación de convertirse en marco de referencia” que “podrá inspirar a los poderes públicos en la evolución del ordenamiento y la definición de políticas públicas encaminadas a su garantía y promoción”.

Carta de Derechos Digitales y el ‘pseudonimato’: ¿un pseudo nuevo derecho?

Los ‘nuevos’ derechos que se mencionan en la Carta son: a la identidad digital, al pseudonimato, a la libertad de expresión y derecho de la información en el entorno digital. ¿Por qué o en qué ámbito se quedan descubiertos? Adsuara responde que “aunque a algunos les pueda sorprender, en nuestra Constitución no se reconoce un ‘derecho a la identidad’ (en el art. 18 sólo se reconoce y protege el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen), aunque se ha construido luego jurisprudencialmente”, añade. 

El pseudonimato es uno de los nuevos derechos que aparecen en la Carta. Consiste en usar pseudónimo en el entorno digital, en general, y en las redes sociales, en particular, según Adsuara. 

La pseudonimización ya se encuentra recogida en el Reglamento General de Protección de Datos como la información que sin incluir los datos denominativos de un sujeto afectado permite, a través de la asociación con información adicional, determinar quién es el individuo que está detrás de los datos pseudonimizados.

“Hay voces que dicen que todo el mundo debería estar con su nombre y apellidos porque así se evitarían los ‘trolls’ y los ‘haters’, pero creemos que el uso del pseudónimo es una garantía para ejercer la Libertad de Expresión”, explica Adsuara. Sin embargo y tal como lo ha reconocido Naciones Unidas, el problema del pseudonimato es que no protege a los individuos, porque la privacidad lograda mediante esos pseudónimos es superficial y puede ser vulnerada fácilmente por gobiernos u otras personas con conocimientos técnicos necesarios, a menos que se use criptografía. 

Una garantía más fuerte es el anonimato, que consiste en impedir la identificación, y este es un derecho ampliamente reconocido. El artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce el anonimato como derecho moral de autor, inalienable. Naciones Unidas insiste en la necesidad de proteger ambos, el cifrado y el anonimato, fundamentales para la lucha por las libertades en países no democráticos, como recuerda Almeida, y como se puede leer en el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye (PDF).

“El Estado de Derecho no puede aceptar espacios de impunidad y un Juez debe poder levantar el velo del pseudónimo en la investigación de un delito”, argumenta Adsuara. Hay que recordar que más allá de que usemos un nombre diferente al de nuestro DNI en redes sociales, las plataformas entregan la información de los usuarios ante requerimiento del juez y su identificación suele ser hecha a través de la trazabilidad de internet. 

Carrasco recuerda que “la propia Ley de Propiedad Intelectual contempla el anonimato en determinados aspectos, y lo que contempla nuestro ordenamiento es la existencia de mecanismos para revertir ese presunto anonimato. El acceso a información de operadoras, el uso de procedimientos OSINT (Open Source Intelligence o inteligencia de fuentes abiertas), y otras herramientas de investigación hacen que el anonimato en Internet no sea realmente total, y que sea más similar al ‘pseudonimato’ que se menciona en la Carta. Además, tanto el anonimato como el cifrado al final son garantía de los derechos de las personas, como se ha venido reconociendo desde hace tiempo”, concluye.

Carta de Derechos Digitales: la participación prometida

Tras la consulta pública, que termina el 4 de diciembre, y la consolidación de las sugerencias que se realicen se establecerá el texto definitivo de la Carta. Adsuara calcula que en seis meses desde el comienzo de la consulta podrán tener un documento razonable. «La intención del Ministerio era tener el texto final para diciembre, pero creo que se puede ir a enero-febrero», añade.

La puesta en marcha de la participación también ha recibido críticas por quienes creen que debería realizarse un mayor esfuerzo de publicidad a toda la ciudadanía, tanto en términos de alcance de su difusión como en cuanto a la pedagogía sobre su contenido. Paniagua dice que le consta que hay gente que se está autoorganizado para participar pero “son esencialmente activistas y personas con un alto nivel de implicación en estos temas. 

El proceso comenzó en junio con la constitución del Grupo de Expertos (abajo la lista completa) y en julio tuvo lugar la primera consulta pública. El comunicado fue recogido por algunos blogs jurídicos, como el de Cuatrecasas, pero no tuvo mucho recorrido más allá de la comunicación oficial en la web del Ministerio. Desde su apertura hasta el 4 de diciembre, fecha en que termina esta segunda consulta pública, hay un margen de 18 días naturales, solo tres días más que el mínimo exigido por ley.

Hemos preguntado a SEDIA si está previsto ampliar el plazo para la consulta pública, y responden diciendo que la duración “de tres semanas” es un “tiempo que se estima suficiente”. 

Paniagua agrega que los días que se han dado “no están siendo efectivos pues debido a problemas técnicos hay personas que no están pudiendo descargar los documentos ni visualizar el botón de participación”.

Karma Peiró, periodista experta en tecnologías digitales, también cree que el plazo que se ha dado para hacer comentarios y reflexiones es “muy breve”. Opina que “se ha informado poco a la ciudadanía sobre la carta. Se debiera haber hecho campaña de días en diferentes medios, también los locales, para llegar a toda la población. Y de una manera muy sencilla para que se despertara la curiosidad de participar y entendieran la importancia de lo que se está definiendo en la Carta. Son los derechos digitales de millones de personas para los próximos años”. ¿Pero no es una carta sin fuerza legal? “Es cierto que la Carta no obliga a nada”, admite, “pero es un principio para tomar conciencia y saber qué se podría exigir a una empresa y administración pública en el momento que las tecnologías emergentes vayan implementándose de manera generalizada”. 

La propia Carta dedica un apartado completo a los “derechos de participación y de conformación del espacio público”. Específicamente el capítulo XIV, dedicado a la participación ciudadana, promete “promover entornos digitales” para el acceso a la información, la propuesta y la implicación de las personas en las actuaciones de la Administración. Esto no parece estar en línea con lo que ha sucedido con esta consulta. Paniagua cree que “tal como se ha planteado, no se proporcionan herramientas suficientes para valorar su sentido y procedencia. Además el contenido de la Carta publicada online no es lo suficientemente explicativo”. 

¿Qué sería necesario? “Complementar la documentación con el informe del grupo de expertos que la secretaria de Estados mencionó que publicarían más adelante, y que resulta imprescindible conocer desde este mismo momento y no cuando ya sea tarde para proponer cambios.

Paniagua se refiere al informe que presentó el grupo de expertos con todas las sugerencias y recomendaciones, anterior a esta Carta, y que la SEDIA aún no ha hecho público. Preguntamos a la SEDIA si es posible conocer este texto y recibimos como respuesta que “será publicado posteriormente”. 

La periodista también considera necesario hacer públicos, “inmediatamente tras el cierre del periodo consultivo, los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, así como un documento aparte que recoja todas las enmiendas propuestas y cómo se han tenido o no en cuenta”, indica. 

Y más allá de los problemas técnicos que pudieran haber ocurrido, Paniagua se pregunta si la web donde se canaliza la consulta pública cumple con las normas de accesibilidad WCAG 2.1 para personas con capacidades diferentes, máxime cuando la propia carta de derechos promete garantizar «la accesibilidad de los entornos digitales a las personas con discapacidad» y que «los entornos digitales, y en particular los que tengan por finalidad la participación política digital, asegurarán la participación efectiva de las personas con discapacidad o diversidad funcional».

Almeida, De la Cueva y Peiró, han encontrado contradicciones también en la forma de actuar del Gobierno con respecto a esta Carta. El texto aboga por la “la transparencia, la auditabilidad y la trazabilidad en el uso de los algoritmos”, pero Peiró, que es co-directora de la Fundación Visualización por la Transparencia, ha dicho que “no le cuadran” algunas acciones del Gobierno, como la negación de liberar el código fuente del programa Bosco, que sirve para la concesión y denegación del bono social. 

Civio mantiene un pleito por esto, y esta es una de las razones por las que su abogado, De la Cueva califica a esta Carta de ‘greenwashing’ y ‘puro marketing jeta’.

Peiró dice que “el problema es que el documento es una contradicción a acciones del gobierno actual, como las emprendidas para el software BOSCO, y el código del algoritmo reclamado por Civio desde hace tiempo. O la falta de transparencia de la app Radar Covid y reclamada por centenares de científicos de este país. A mi parecer, la Carta no presenta ninguna garantía que esas acciones vayan a cambiar”.

Desde Newtral.es hemos pedido repetidas veces documentación sobre la app Radar COVID. Más de 100 investigadores han solicitado más transparencia en el desarrollo de aplicaciones públicas, y concretamente en el caso de esta app de rastreos para despejar dudas que persisten sobre su metodología, privacidad y el proceso de su desarrollo. El código de la versión actual fue publicado finalmente, pero la documentación relativa a otras versiones, a la metodología del piloto y a los documentos de diseño y cláusulas del contrato con Indra nos han sido denegados.

Peiró relata que en la presentación de la Carta, la Secretaria de Estado para la Digitalización terminó su intervención mencionando la palabra ‘Confianza’, explicando que era importante la transparencia para que la ciudadanía tuviera confianza en la implementación de tecnologías emergentes por parte de la administración pública. “Yo diría que las contradicciones no parecen ser el mejor camino para ganarse la confianza de la gente”, concluye. 

Almeida no duda en calificar todo el asunto de un “brindis al sol”: “Han diseñado un artefacto para un juego de suma cero: si estás a favor, el resultado es inútil, y si estás en contra eres poco constructivo”. Cuando le preguntamos qué haría falta, resume: “Para desarrollar nuevos derechos, es necesario, en primer lugar, atender al contexto internacional, y no improvisar cosas sin esperar a las directivas comunitarias. En segundo lugar, para crear nuevos derechos, o se introducen en la Constitución, o se desarrollan derechos ya existentes mediante Ley Orgánica. Una hoja de ruta sin diseñar marcos normativos es manifiestamente inútil, salvo como Desinformación y Propaganda”, opina. 

El grupo de expertos y expertas respecto a la Carta de Derechos Digitales está integrado por:

  • Borja Adsuara, profesor, abogado y consultor
  • Moisés Barrio, letrado del Consejo de Estado
  • Manuela Battaglini, CEO de Transparent Internet
  • Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III
  • Susana de la Sierra, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Celia Fernández Aller, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Politécnica de Madrid
  • Enrique Goñi, del Instituto Hermes
  • Simona Levi, cofundadora de Xnet
  • Paloma Llaneza, CEO de Razona Legal Tech
  • Ricard Martínez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universitat de València
  • Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet
  • José Luis Piñar, catedrático Derecho Administrativo de la Universidad CEU-San Pablo
  • Argelia Queralt, profesora de Derecho Constitucional, Universitat de Barcelona
  • Javier Ruiz Díaz, policy director de Open Rights Group
  • Emilia Saiz, secretaria general de United Cities and Local Governments (UCLG) y participante en CC4DR (Cities Coalition for Digital Rights de Naciones Unidas)
  • Ofelia Tejerina, presidenta de la Asociación de Internautas
  • Rodolfo Tesone, diputado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y presidente de ENATIC
  • Carissa Véliz, investigadora de Ética y Humanidades en la Universidad de Oxford.

Fuentes

  • Borja Adsuara, abogado, parte del Grupo de Expertos 
  • Karma Peiró, periodista experta en tecnologías digitales
  • Carlos Sánchez Almeida, abogado pionero en derechos digitales y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI)
  • Sergio Carrasco Mayans, abogado e ingeniero informático 
  • Esther Paniagua, periodista y moderadora de la mesa de expertos 
  • Carta de Derechos Digitales – Documento para consulta (PDF)
  • Vídeo de la mesa redonda de expertos, evento Digital Future Society
  • Programa electoral PSOE 10N (PDF)
  • Ley de Propiedad Intelectual
  • Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye (PDF)