Este miércoles 3 de abril arranca la campaña de renta 2023 (que se realiza en 2024) y que termina el próximo 1 de julio. Desde Newtral te explicamos algunas de las claves para no perderse en este trámite anual en el que los ciudadanos nos ponemos al día con Hacienda.
- Calendario de renta 2023. Consulta aquí las fechas claves que interesan al contribuyente para llegar a tiempo a presentar su declaración de la renta de este año.
¿Desde cuándo se puede presentar la declaración de la renta 2023 y pedir cita telefónica o presencial? ¿Quién está obligado a presentar la declaración este año? ¿Qué herramientas de ayuda tiene el contribuyente a su disposición? ¿Qué deducciones estatales y autonómicas existen? Te lo explicamos.
Ya se puede acceder y presentar el borrador de renta 2023: ¿cómo modificarlo?
Los contribuyentes, que ya podían revisar y modificar sus datos fiscales, desde este 3 de abril pueden también acceder, modificar y en tal caso presentar su borrador de la declaración de la renta 2023. Accede a tu borrador desde la web de la Agencia Tributaria.
El borrador es como una declaración de la renta ya hecha que facilita la Agencia Tributaria a modo de guía con los datos fiscales de cada contribuyente. Aunque es “meramente informativo” y por eso es tan importante revisarlo, incluir lo que falte o corregir posibles errores antes de decidir presentar la declaración de la renta.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta en esta campaña de 2023?
Hay una serie de perfiles de contribuyente que deben presentar la declaración de la renta 2023 de manera obligada, como son los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, los autónomos y quienes hayan obtenido en 2023 rentas por rendimientos íntegros del trabajo (salarios o pensiones) superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o si se tienen varios pagadores pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
Aunque ese límite de renta por rendimientos íntegros del trabajo baja a 15.000 euros anuales y también se está obligado a presentar la declaración si se superan esos 1.500 euros anuales entre otros casos. Consulta aquí todos los perfiles obligados a presentar la renta 2023.
Sin embargo, es aconsejable que todos los contribuyente revisen su borrador ya que consultarlo no compromete a nada y en caso de que sea beneficioso para él, si presenta la declaración una vez revisada al detalle, Hacienda le devolvería dinero.
¿Desde cuándo se puede presentar la declaración de la renta 2023?
Desde el mismo 3 de abril los contribuyentes podrán obtener, modificar y presentar el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de alguna de estas vías:
- Desde el día 3 de abril se puede presentar la declaración de la renta 2023 vía web de la Agencia Tributaria o mediante la App, identificándose previamente.
- Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, hay que pedir cita previa a partir del 29 de abril, aunque el servicio de atención por teléfono no arranca a partir del 7 de mayo.
- Para presentar la declaración de la renta vía presencial en una oficina de la Agencia Tributaria se necesita pedir cita previa que se podrá concertar desde el 29 de mayo aunque la atención en oficinas no arrancará hasta el 3 de junio.
¿Qué hacer si tienes dudas sobre tu declaración de la renta 2023?
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes su asistente virtual de Renta. En él el ciudadano puede formular sus propias preguntas, que serán respondidas de forma personalizada. Además, el contribuyente también encontrará las dudas más habituales de esta campaña de renta. Consulta aquí el asistente virtual de renta.

Además a través de este asistente, si el contribuyente necesitase información adicional podrá acceder también al informador de renta que le permitirá ir seleccionando entre distintas opciones hasta llegar a la respuesta que necesite, o bien al chat atendido por especialistas de la Administración Digital Integral.
Además, para resolver las posibles dudas de esta campaña de renta 2023 existe también:
- El servicio de ayuda Renta Web para tramitar y presentar la declaración.
- El ‘Plan le llamamos’ que es el servicio de confección de renta por teléfono de la Agencia Tributaria para el que se puede pedir cita desde el 29 de abril.
- La ayuda presencial en oficinas de la Agencia Tributaria para la que se puede pedir cita a partir del 29 de mayo.
- El servicio telefónico de información tributaria básica 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33) en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
- Otras ayudas como manuales prácticos, vídeos explicativos o facilidades para algunos sectores de población.
Atento a las deducciones estatales y autonómicas por si puedes beneficiarte de alguna
Además, como cada año, se recomienda al contribuyente que repase al detalle las deducciones estatales y autonómicas por si puede beneficiarse de alguna al cumplir con los requisitos necesarios.
- Consulta aquí las deducciones estatales de esta renta 2023.
- Consulta aquí las deducciones autonómicas de esta campaña.
- Agencia Tributaria
Muchísimas gracias a la Periodista Yolanda García. Por explicarnos tan claro y también, sobre cómo tenemos qué hacer, y cuando tenemos qué llamar para pedir cita previa. Para hacerla presencial en Hacienda.
Nos lo ha explicado tan claro, qué nosotros qué somos mayores, lo hemos entendido perfectamente.
Qué Periodista tan sensata. Cómo se preocupa porque entendamos muy bien sus explicaciones.
Muchísimas gracias
Hola, hace casi 20 años hicimos un plan a mi hijo en Fórum Filatélico. En 2022 se publico la sentencia que decretó el fin del concurso de acreedores de Fórum Filatélico. En la declaración de 2022 no la incluimos pues no nos enteramos. Sabemos que podemos rectificar la de 2022 e incluir la pérdida patrimonial de Fórum Filatélico. Sin embargo, tenemos una duda. Nuestro hijo ahora es mayor de edad, es estudiante y no hace la declaración de la renta. Yo era su representante legal cuando lo apunté a Fórum Filatélico, ¿quién tiene que declarar esa pérdida patrimonial, mi hijo o yo? Entiendo que si es mi hijo en una declaración individual de poco le va a servir a no ser que en los 4 años que tiene para compensar las pérdidas tenga rentas con las que compensar. Por otro lado, si lo puede hacer él en nuestra declaración conjunta no sé cómo hacerlo pues al no haber hecho nunca la renta no tengo número pin de él.
Gracias por su atención y un saludo.
Hola tengo un hijo con 45 años jubilado por discapacidad cobra el 55%, pero vive en mi casa
Puedo deducir algo de mi declaración de la renta?