Elecciones 28-M | Qué se puede hacer y qué no antes y durante la campaña electoral

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Pedro Sánchez y Juan Espadas en la campaña electoral de Andalucía en 2022 Fuente: Flickr PSOE
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Las Junta Electoral Central comunicó el pasado 4 de mayo a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, que había sido expedientada por hacer declaraciones «electoralistas» en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en Moncloa, en una respuesta a una pregunta sobre las críticas del PP a la exhumación de los restos del fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera. Además, la JEC le recordó que le había llamado la atención en dos ocasiones tras las reclamaciones del PP por declaraciones realizadas en periodo anterior a la campaña electoral. 

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Ya hemos visto en otras ocasiones cómo la JEC ha multado a ciertos candidatos y políticos como el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, o el ex vicepresidente Pablo Iglesias, por incumplir con la Ley Electoral en ese sentido.

¿Qué se puede hacer y qué no antes y durante la campaña? 

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula entre los artículos 50 y 53 las actuaciones que pueden o no hacer los partidos y los propios políticos en periodo electoral. 

Antes de que empiece la campaña electoral queda prohibido la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.

Asimismo, las formaciones políticas no pueden repartir con finalidad de propaganda material como llaveros, bolígrafos, mecheros, u otros objetos similares, que incluyan el nombre, fotografía de los candidatos o las siglas del partido.

Aun así, los candidatos o representantes que se presentan a las elecciones pueden participar en mítines y actos destinados a la presentación de la candidatura o programa electoral siempre que “no incluyan la petición expresa del voto”. 

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Esto también incluye entrevistas o debates en medios de comunicaciones y la distribución de folletos o correos electrónicos que den a conocer a los candidatos o los programas electorales, entre otras cuestiones recogidas en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

Por otro lado, una vez ha comenzado la campaña electoral, así restringe la ley las actuaciones de los partidos:

  • Los convocantes del proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, pero “sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”.
  • Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas el próximo 28-M, está prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas.
  • También queda prohibido durante la campaña electoral inaugurar obras, servicios públicos o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento.
  • No pueden realizar campaña electoral los miembros en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales. Tampoco pueden difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y los miembros de las Juntas Electorales.

¿Cuándo empieza la campaña electoral?

La campaña electoral de las elecciones del 28 de mayo comienza el próximo 12 y durará 15 días, terminando así a las 00:00 del día anterior a la votación. Por su parte, el 27 de mayo, el día previo a los comicios, es la denominada jornada de reflexión, cuando ya no está permitido hacer campaña.

En este sentido, los partidos podrán hacer actos de campaña entre el 12 y el 26 de mayo. Lo que se ve con anterioridad a esta fecha no se considera campaña electoral y si algún partido incumple la normativa puede ser sancionado. Pero para ello tiene que presentar una reclamación por un tercero a la Junta Electoral.

Por otro lado, en mitad de campaña hay un periodo en el que queda restringida la publicación, difusión o reproducción de sondeos. Para estas elecciones esas fechas serán del 23 al 27 de mayo, de manera que ni medios de comunicación ni empresas especializadas en demoscopia pueden realizar estas actuaciones. 

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