No es la primera vez que una oficina del Registro Civil permite un cambio de sexo legal a un menor, de 8 años en este caso. Sin embargo, es de las pocas veces que se consigue sin requisitos de hormonación ni de informes médicos y psicológicos previos. Es el caso de A., un menor trans de Ourense. A. tenía 6 años cuando, en 2019, consiguió cambiar su nombre por otro que se adecuaba a su identidad de género. Justo un año antes se había emitido la instrucción de la Dirección General de los Registros. Dicha instrucción permite, desde entonces, el cambio de nombre de acuerdo con la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo especialmente a los casos de los menores.
Una vez cambiado su nombre, la familia de A. presentó una solicitud en el Registro Civil de Ourense para modificar su mención registral del sexo (el sexo legal que aparece en el DNI). Se lo denegaron, pero recurrieron la decisión y la denegación fue revocada. Así, presentaron de nuevo una solicitud para el cambio de sexo legal de A. Esta vez, el titular del Registro era un juez diferente, Darío-Carpio Estévez, que, tras escuchar al menor, acaba de emitir un auto reconociendo el cambio de sexo legal para que se adecúe a su identidad de género. Finalmente, el DNI de A. indicará que es un niño.
En conversación con Newtral.es, este magistrado reconoce que ha seguido “la vía menos patologizante”: “Estuve mirando lo que decía la ONU, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales. Hay consenso respecto a no considerarlo una enfermedad. Así que solo hice mi trabajo, que era escuchar al menor”.
Antecedentes legislativos: ¿pueden cambiar los menores la mención registral del sexo?
La ley que permite la modificación de la mención registral del sexo (el sexo legal o marcador del sexo que aparece en el DNI) se aprobó en 2007. Esta establece (sigue vigente) como primer requisito que la persona solicitante fuera mayor de edad. Así, los menores de edad trans quedaban excluidos.
Sin embargo, en 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el requisito de mayoría de edad para poder adecuar la documentación a la identidad de género. Como explicaba a Newtral.es el jurista especializado en derechos LGTBI Francisco Peña Díaz, “el Constitucional declaró inconstitucional ese inciso pero solo en la medida en que prohíba el reconocimiento legal del género a los menores con ‘suficiente madurez’ y que tengan una ‘situación estable de transexualidad’”. Por tanto, los menores, a raíz de la sentencia del TC, podían cambiar su sexo registral en las mismas condiciones que los adultos: con hormonación y con un diagnóstico de disforia de género -la sensación de incomodidad o angustia que pueden experimentar algunas personas porque su cuerpo no se amolda a unas expectativas en cuanto a su identidad de género-.
“Hasta ahora, la tendencia mayoritaria es que a los menores se les exijan estos requisitos, por lo que suelen ser menores de más edad, no de 8 o 9 años”, explica a Newtral.es el abogado Isaac Guijarro, especializado en derechos LGTBI y miembro del bufete Olympe Abogados. Guijarro matiza que “no es la primera vez que se permite un cambio de la mención registral del sexo a un menor sin pedirle estos requisitos, pero los casos en que ha sido así son muy pocos”.
Cambio de sexo legal a un menor de 8 años: así lo argumenta el magistrado
Como explica el magistrado Darío-Carpio Estévez, pedir un diagnóstico de disforia de género le parecía que “podía resultar patologizante”. Además, como señala en su auto: “La OMS no considera la transexualidad como una enfermedad o patología, sino como una condición consistente en una incongruencia entre el género asignado y el género sentido”.
Por otro lado, la propia ley de 2007 considera que hay circunstancias eximentes para la exigencia de hormonación obligatoria durante dos años. Por ejemplo, por problemas de salud. O, en este caso, “cuando por razones de edad se imposibilite”, como apunta la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas, que ha acompañado a la familia de A. en todo el proceso.
El camino jurídico hasta el reconocimiento de la identidad de A.
El caso llegó a manos del magistrado Estévez después de que la familia de A. recurriese el auto por el que el mismo Registro Civil de Ourense denegaba el cambio de sexo legal a este menor de 8 años alegando falta de madurez. Sin embargo, el titular del Registro en ese momento no entrevistó a A.
La familia de A. presentó el recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). El fallo de este organismo revocó el auto de denegación, instando a “retrotraer las actuaciones para que, en comparecencia personal ante el encargado del registro, se valore el grado de madurez de la persona inscrita y, en función del resultado, se dicte una nueva resolución”.
La familia, con este auto revocado, volvió a presentar la solicitud para el cambio de la mención registral del sexo. En esta ocasión, además, el titular del Registro ya no era la persona que le denegó la solicitud a A. en un principio, sino que al cargo estaba, desde hacía unos meses, Darío-Carpio Estévez.
El magistrado Estévez, atendiendo a lo que señalaba el fallo de la DGSJFP, consideró que lo más relevante era entrevistar y escuchar al menor antes de emitir su auto para dirimir su grado de madurez respecto a la decisión: “Intenté ir sin ningún tipo de prejuicio ni sentimientos, que los puedo tener. Intenté seguir el consenso internacional en materia de derechos humanos y escuchar al menor, su vivencia. Lo que más me gustó fue su espontaneidad. Cuando le hice la primera pregunta, me respondió: ‘Es que no sé qué tengo que contestar’. Eso me gustó, pensé: ‘La cosa va bien’. Porque significa que no llevaba nada preparado, que realmente iba a contarme su experiencia. Quería que se sintiese confortable y seguro. Me impresionó su madurez, su precisión y su claridad para explicar cómo se sentía”.
Isaac Guijarro considera que este cambio de sexo legal en un menor de 8 años “puede ser un buen precedente”: “De aprobarse el proyecto de ley trans y LGTBI [al que el magistrado alude en varias ocasiones en el auto] tal y como está ahora, implicaría que son los menores a partir de 12 años los que pueden solicitar un cambio de la mención registral del sexo. Este menor tiene 8, por lo que es positivo que ya haya decisiones que permitan este cambio antes de esa edad”, concluye.
- Magistrado Darío-Carpio Estévez, titular de la oficina del Registro Civil de Ourense
- Isaac Guijarro, abogado especializado en derechos LGTBI de Olympe Abogados
- Documentación jurídica del caso de A. (autos y recursos) facilitada por la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas