Tras las celebración de las elecciones, el siguiente paso es la constitución de la Cámara legislativa y la investidura del presidente del Gobierno catalán. En el caso del 14-F, las urnas han dejado un panorama de difícil gobernabilidad que obligará a los partidos a afanarse en las negociaciones postelectorales.
Aunque la capacidad de pacto puede afectar a los plazos, la Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern estipula los tiempos y procesos para la investidura de un jefe del Ejecutivo catalán.
1. Sesión constitutiva
En el plazo de hasta 20 días hábiles desde que se celebraran las elecciones, el president de la Generalitat en funciones debe convocar el pleno con el que arranque la legislatura.
En esta sesión, se elige a los integrantes de la Mesa de la Cámara. Se trata del primer paso imprescindible para que el Parlament pueda empezar a andar y precede, por ejemplo, a la formación de los grupos parlamentarios o a la constitución de las comisiones.
Calendario: podría celebrarse hasta el 12 de marzo.
2. Ronda de consultas
En los siguientes 10 días hábiles, el recién elegido president del Parlament deberá proponer a la Cámara un candidato a la investidura después de haberse reunido con todos los partidos con representación parlamentaria.
Este aspirante debe salir de los diputados elegidos en las urnas, tal y como explicita la ley: “El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento entre sus miembros”.
Calendario: si se extiende al máximo el anterior plazo, esto podría ocurrir hasta el 26 de marzo.
3. Sesión de investidura
En este pleno el candidato designado expone su programa de Gobierno y somete su elección a la Cámara, donde necesita el voto de la mayoría absoluta de los diputados (68).
Si no lo consigue, dos días después se repite el proceso. En este caso, al aspirante solo le hace falta obtener el apoyo de la mayoría simple de los escaños (más síes que noes). En caso de que tampoco lo logre, todo el proceso vuelve a empezar: ronda de consultas y celebración del primer y el segundo pleno.
4. Repetición electoral
Las normas también contemplan una repetición de los comicios por la falta de acuerdos. Esto ocurriría si pasados dos meses desde la primera votación de investidura nadie hubiera cosechado el consenso necesario:
“La legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca elecciones de forma inmediata”.
Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern
En este supuesto, los comicios se celebrarían entre los 40 y 60 días después de la convocatoria.
0 Comentarios