La campaña de renta 2025, que se presenta este 2026, arrancará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, tal y como ha publicado la Agencia Tributaria en su calendario del contribuyente para este año.
Las fechas clave para confeccionar la declaración de la renta 2025 son:
- Desde 8 de abril al 30 de junio de 2026, los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta por Internet o vía App. Ya desde ese día estará disponible el borrador de renta que cada ciudadano debe revisar con atención para completar o modificar si fuera necesario.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria confeccionará las declaraciones de renta 2025 por teléfono de quienes lo deseen y cumplan los requisitos. Se necesita cita previa para concretar una fecha y ya luego la Agencia Tributaria se pone en contacto con el contribuyente mediante el plan ‘Le Llamamos’.
La cita se podrá solicitar desde el 29 de abril hasta el 29 de junio vía Internet o en los teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas), y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal L-V 9 a 19 h). - Del 1 de junio al 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria confeccionará las declaraciones de renta 2025 de manera presencial de los contribuyentes que así lo deseen.
También se requiere cita previa para la atención física en oficinas que se podrá pedir desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio por Internet o en los teléfonos 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal L-V 9 a 19 h).
El plazo de presentación de las declaraciones de la renta termina en todos los casos el 30 de junio, salvo para aquellas personas cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliar el pago, cuya fecha tope será el 25 de junio para presentar su autoliquidación.
¿Quién debe presentar la declaración de la renta 2025? Están obligados a presentarla los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestación de desempleo, entre otros supuestos.
- Como cada año, a medida que se acerque el mes de abril, la Agencia Tributaria irá publicando más detalles sobre la campaña de renta.
Impuesto sobre el Patrimonio. Para los contribuyentes que deban presentar liquidaciones por este impuesto, el calendario es el mismo que el de la declaración del IRPF ya citado. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas que tienen diferente normativa entre ellas y distintas bonificaciones y se presenta por Internet mediante el modelo 714.
¿Qué pasa con los contribuyentes a los que Hacienda aún no ha devuelto de la campaña de renta 2024? Según datos de la Agencia Tributaria, a 30 de diciembre de 2025, se habían efectuado el 97,5% de las devoluciones solicitadas y se habían abonado el 95,5% de los importes solicitados.
Por lo que queda aún un 2,5% que aún espera su devolución. En general y si los datos son correctos, el plazo máximo legal en el que debe ingresar una devolución Hacienda a un contribuyente son seis meses. Y si tarda más deberá abonar también los correspondientes intereses de demora.
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