Guía antibulos para las elecciones del 13-F en Castilla y León

Una persona depositando una papeleta en una urna | Foto: Shutterstock
Tiempo de lectura: 12 min

Los castellanos y leoneses acudirán a las urnas el próximo 13 de febrero para elegir a sus procuradores, que es la denominación apropiada para quienes ocupan los escaños de las Cortes de Castilla y León. Ellos serán los que, a su vez, decidan el futuro gobierno autonómico, después de que la coalición encabezada por el actual presidente, Alfonso Fernández Mañueco (PP), no agote la legislatura por una crisis de confianza entre los populares y sus socios de Ciudadanos.

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Como cualquier proceso electoral, las elecciones en Castilla y León son una oportunidad para los bulos, por lo que en Newtral.es nos hemos propuesto hacer una recopilación de aquellas cuestiones sobre las que suele circular más desinformación ─digamos─ a modo de verificación preventiva.

Te contamos quién cuenta los votos, el papel de las empresas contratadas para informatizar el recuento, cómo funciona el voto por correo y repasamos algunos bulos habituales cuando hay elecciones, como el que afirma que la Guardia Civil o la policía ya no custodian las papeletas o que los diputados o procuradores tienen un sueldo vitalicio. En el caso del presidente, sí hay algo de cierto respecto a su sueldo. Te lo explicamos.

Un clásico: escaquearse de la mesa electoral

El asunto de las excusas para escaquearse de formar parte de una mesa electoral es bastante común y una gran fuente de bulos, también en las elecciones de Castilla y León. Sin embargo, las razones por las que una persona puede desentenderse de sus obligaciones ciudadanas son limitadas.

El funcionamiento de las mesas electorales está regulado por la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), y están formadas por un presidente y dos vocales designados por sorteo público. Es decir, cualquier persona con derecho a voto en esas elecciones puede ser elegida para formar parte de una mesa electoral; es puro azar.

Las elecciones están reguladas hasta tal punto que existe una instrucción legal que recoge en exclusiva los “impedimentos y excusas” que pueden alegar los ciudadanos y ciudadanas para librarse de participar en una mesa. El presidente, vocales y suplentes que se ausenten sin una razón de peso se exponen a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.

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Según la LOREG, “los designados presidente y vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. Ahora bien, ¿qué excusas son las que prosperan?

La ley establece que pueden desentenderse de la obligación de participar en una mesa electoral los mayores de 65 años, las personas con discapacidad declarada o los pensionistas por incapacidad permanente absoluta o con gran invalidez, entre otros.

Sin embargo, también se permiten situaciones de incapacidad temporal, convalecientes de enfermedades o de operación, quienes vayan a ser intervenidos quirúrgicamente, embarazadas de más de seis meses, madres en período de lactancia, monjas y religiosos de clausura y un amplio etcétera que incluye “eventos familiares de especial relevancia”.

Uno de los últimos supuestos que eximen a una persona de ser parte de una mesa electoral tiene que ver con la violencia de género. De esta forma, quedan eximidas las mujeres víctimas de violencia machista cuyo agresor esté censado en su mismo colegio electoral y tenga una orden de alejamiento. Así se evita que el agresor dé con su víctima a la hora de votar porque ella forme parte de la mesa.

Los bulos sobre el sueldo vitalicio de los procuradores elegidos en las elecciones de Castilla y León

Entre los bulos asociados a las elecciones de Castilla y León también destaca la falsa creencia de que los políticos tienen un sueldo vitalicio. Los procuradores que resulten elegidos para ocupar los escaños de las Cortes de la región no tendrán un sueldo para toda la vida. Tampoco quien ocupe el cargo de presidente.

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De hecho, la mayoría de procuradores de la legislatura anterior ya no cobran un salario como parlamentarios al haberse disuelto las Cortes con la convocatoria de elecciones, de manera que sólo perciben un sueldo aquellos que forman parte de la Diputación Permanente, como ya explicamos en Newtral.es.

[El sueldo de los procuradores de Castilla y León: quién cobra y quién no en vísperas de elecciones]

Las retribuciones de los procuradores son públicas y se pueden consultar en la web de las Cortes de Castilla y León, donde también es posible comprobar las dietas de los parlamentarios en los últimos trimestres.

Tampoco el presidente de la Junta de Castilla y León tiene un sueldo vitalicio. El actual presidente, Alfonso Fernández Mañueco (PP), tiene asignado un sueldo de 74.857,92 euros brutos anuales.

Se pueden consultar, asimismo, todas las retribuciones de altos cargos en el Boletín Oficial de Castilla y León, que fueron fijadas por la orden EYH/285/2021 con las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021.

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Los expresidentes no tienen sueldo vitalicio… pero sí un sueldo asegurado hasta los 70 años

Aunque los expresidentes de Castilla y León no tienen un sueldo vitalicio como tal, sí es cierto que tienen una retribución asegurada hasta los 70 años. Y es que, como recoge el Estatuto de los expresidentes de la Junta de Castilla y León, todos aquellos que hayan desempeñado el cargo de presidente autonómico pueden ser miembros natos del Consejo Consultivo de la región.

Según este estatuto, “el mandato de los miembros natos será, con carácter general, ininterrumpido hasta los setenta años”. Asimismo, si uno se fija en las retribuciones asignadas a los miembros del Consejo Consultivo, observa que los sueldos alcanzan los 78.000 euros brutos anuales.

En definitiva, aunque no se trata de un sueldo vitalicio como tal, sí es verdad que cualquier expresidente de Castilla y León tiene asegurado un salario de, al menos, 78.000 euros anuales hasta los setenta años si opta al mencionado consejo.

Elecciones en Castilla y León: los bulos sobre el fraude en el voto por correo

Otros de los bulos recurrentes en cualquier proceso electoral son los relacionados con el voto por correo, ya que es habitual que haya interesados en sembrar dudas a través de esta opción de voto.

Un ejemplo es la estrategia que siguió Donald Trump en las elecciones de Estados Unidos en noviembre de 2020, que estuvo centrada en desacreditar el voto por correo con consignas como “mail ballots, they cheat” (“votos por correo, hacen trampas”, en español).

Esta dinámica fue replicada por Vox en España, ya que el partido alentó la conspiración del fraude en el voto por correo en las últimas autonómicas madrileñas. De hecho, el partido de Santiago Abascal denunció a la empresa Correos ante la Junta Electoral en la campaña de las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4 de mayo de 2021.

Uno de los bulos que circularon entonces para sembrar desconfianza sobre el voto por correo fue uno que sostenía que las papeletas no estaban custodiadas por la Guardia Civil desde 2016 y que, por tanto, el resultado quedaba en manos de la “cúpula” de la empresa pública Correos, que se dedicaba, según los mensajes que circularon entonces, a “abrir sobres y cambiar papeletas” a instancias de Pedro Sánchez.

[No, no hay pruebas de que el voto por correo facilita “de forma clara” el fraude electoral en Cataluña]

Lo cierto es que la Guardia Civil nunca ha custodiado el voto por Correo, ni antes de 2016 ni después. Los sobres con el voto por correo se envían a la oficina adscrita al colegio electoral correspondiente y se quedan en una caja fuerte, como ya explicamos en Newtral.es.

Además, el Gobierno central no participa en ningún momento en el proceso ni tiene funcionarios a su cargo que den indicaciones a los empleados designados en el operativo.

Otro clásico: el fraude en el escrutinio y el papel de las empresas de datos para el recuento

En todos los procesos electorales las administraciones contratan a empresas tecnológicas para compartir datos sobre los resultados del escrutinio. Son muy pocas las compañías que lo hacen y, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consultados por Newtral.es, en la mayoría de elecciones autonómicas se contrata a la empresa Indra.

De hecho, entre 2015 y 2018, todas las licitaciones en comicios autonómicos fueron adjudicadas a Indra, con la única excepción de la licitación convocada en 2016 por País Vasco, que fue adjudicada a Ibermática.

En el caso de las elecciones del 13 de febrero en Castilla y León será Indra quien se haga cargo de la infraestructura tecnológica para el recuento de votos. Esto no quiere decir que sea la empresa la que los cuenta ─cosa que hacen los miembros de la mesa electoral─, sino que trabaja los datos.

Para que una empresa pueda encargarse de esta tarea debe superar auditorías de nivel alto realizadas por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia), como destaca la CNMC en su resolución sobre empresas contratadas para recuentos electorales publicada el 16 de junio de 2021.

Los bulos sobre Indra, la empresa contratada para las elecciones de Castilla y León que no cuenta los votos

El escrutinio de los votos lo realiza cada mesa electoral, de forma que el presidente de mesa va sacando uno a uno los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura votada. El presidente enseña cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados que representan a los partidos políticos.

Finalmente, la mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio. El papel de las empresas contratadas en relación al recuento, como es el caso de Indra en Castilla y León, no entra hasta que el representante de la administración emite, una vez ha concluido el escrutinio, el acta que le entrega el presidente de mesa.

Estos datos se transmiten a un centro de recogida, donde se van aplicando las fórmulas correspondientes. No obstante, estos datos siempre son provisionales, ya que el escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales competentes y comienza tres días después de las elecciones. Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial del Estado, no los que se conocen en la misma noche electoral, que son provisionales.

Votar más allá de las 20:00h, cuando ya han cerrado los colegios electorales

El horario de votación es de 9 de la mañana a 20:00 horas, según recoge la Ley de Régimen Electoral General (LOREG). A las 8:30 de la mañana, el presidente de mesa debe extender el acta de la constitución de la mesa electoral con los datos de los vocales, de los distintos interventores designados por los partidos políticos y de sí mismo.

No obstante, según recoge la ley, la votación no empieza hasta que el presidente de mesa pronuncia las palabras “empieza la votación”. Si hay incidencias, la hora de inicio de la votación se puede retrasar o, incluso, suspender. Hay que tener en cuenta que el presidente de mesa es la autoridad.

A las 20.00 horas, el presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. En teoría, a partir de entonces no se puede votar. Únicamente si hay personas dentro del colegio electoral pero aún no han votado, el presidente puede admitir que lo hagan, pero nadie más. Los últimos en votar serán los miembros de la mesa electoral que, obviamente, lo hacen más allá de las ocho de la tarde.

Ir a votar y que, de repente, te nombren mesa. ¿Es posible?

Una de las situaciones que pueden darse, aunque pueda resultar sorprendente, es que una persona acuda a votar como un mero ciudadano que ejerce su derecho de sufragio y acabe siendo obligada a formar parte de una mesa electoral.

Según la LOREG, si un miembro de la mesa electoral no se presenta y no hay ningún suplente, la Junta Electoral puede “incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local”. No obstante, si esto ocurre, se debe informar al Ministerio Fiscal de lo sucedido para “el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la mesa o de sus suplentes que no comparecieron”.

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