“No hay ninguna ley orgánica que nos prohíba ir a la calle a las doce o a las dos, o abrir mi negocio a la hora que yo quiera o ir a la calle libremente sin mascarilla. Otra cosa es que un negocio nos exija el uso de la mascarilla y que, por entrar en él, lo hagamos. Pero por la calle ya no tenemos que llevar la mascarilla”, asegura la abogada María Alemán, colegiada en el Colegio de Abogados de Las Palmas, en un vídeo con más de 40.000 visualizaciones en Facebook. Sin embargo, este vídeo que se refiere a las mascarillas obligatorias ─por el que también nos preguntáis a través de nuestro servicio de verificación por Whatsapp (+34 627 28 08 15)─ contiene una serie de afirmaciones que, a 13 de mayo de 2021, son falsas, tal y como exponemos a continuación.
En línea con lo que dice la abogada, otro mensaje similar en Twitter que se ha replicado cientos de veces señala que “aunque nadie lo dice en televisión, EN ESPAÑA YA NO ES OBLIGATORIA LA MASCARILLA. En el Boletín Oficial del Estado lo dice bien claro: la vigencia de la normativa sólo es durante el estado de alarma. El estado de alarma finalizó el pasado domingo”. Esto también es erróneo, ya que se refiere a una orden ministerial de hace casi un año, exactamente del 19 de mayo de 2020, y que está obsoleta.
En lo que respecta a las mascarillas obligatorias, existe una ley (la 2/2021, de 29 de marzo) que obliga a su uso en “las personas de seis años en adelante” tanto “en la vía pública” como “en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público”, así como “en los medios de transporte” y con independencia de la distancia física.
La distinción entre expiración del estado de alarma y fin de la crisis sanitaria
De hecho, esta ley se hizo, precisamente, para que determinadas medidas de salud pública para prevenir el coronavirus siguieran vigentes una vez concluido el estado de alarma, que expiró el pasado 9 de mayo. “Es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (…) y la crisis sanitaria propiamente dicha provocada por la pandemia, la cual subsiste”, sostiene el preámbulo de esta ley, que fue publicada el 30 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para que se considere concluida la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, según aclara la ley vigente, tiene que haber un informe previo del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), que dirige Fernando Simón, para que, a continuación, el Gobierno establezca “de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible (…) la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”.
Mascarillas obligatorias: no invade ningún derecho fundamental y no hace falta ley orgánica
En declaraciones a Newtral.es, la jueza Esther Castanedo, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y perteneciente a la organización Juezas y Jueces para la Democracia, explica que, tal y como sostiene la abogada en su vídeo, es cierto que “no se puede limitar ni restringir derechos fundamentales si no es a través de una ley orgánica”, pero obligar a las personas a llevar una mascarilla o abrir un negocio en un determinado horario no invade ningún derecho fundamental.
No obstante, la afirmación de la abogada autora del vídeo es matizable, ya que un juez también puede restringir derechos fundamentales. “Un juez o una ley orgánica pueden acordar limitar derechos fundamentales siempre que esté justificado, como las razones de salud pública que nos han permitido confinar localidades enteras, confinar barrios o personas, pero esto no tiene nada que ver con lo que está diciendo esta abogada. Esta abogada habla de abrir un establecimiento, de utilizar mascarilla por la calle o entrar en una tienda; eso no son derechos fundamentales y se pueden restringir o limitar perfectamente por una ley ordinaria”, añade la magistrada Castanedo.
Esa ley ordinaria es, en este caso, la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que declara que las mascarillas son obligatorias en todo el territorio nacional con independencia de la distancia de seguridad entre personas.
Las comunidades autónomas decidirán sobre el fin de las mascarillas obligatorias en el Interterritorial
En el caso de Canarias, donde ejerce la abogada del vídeo, el Gobierno de las islas ya aclaró que, tras el estado de alarma, “siguen totalmente plenas las medidas sobre aforos, uso de mascarillas, distancia social, limitación de horarios de algunas actividades, las pruebas PCR para alojarse en hoteles de las islas, el uso limitado de gimnasios, sobre el ejercicio físico en público o las actividades deportivas”.
Asimismo, la abogada señala en su vídeo que “cuando nos pare un agente de la Policía local, simplemente nos identificamos, recogemos la propuesta de sanción y hacemos las alegaciones a los 15 días” y “no hay que tener miedo” porque “la ley esta no puede regular ni restringir los derechos fundamentales, incluido el uso de la mascarilla”. Esto es falso, ya que el régimen sancionador de la ley de marzo aclara que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas “será considerado infracción leve” y será “sancionado con multa de hasta cien euros”.
La propia ministra de Sanidad, Carolina Darias, se pronunció el 12 de mayo sobre las mascarillas obligatorias en una rueda de prensa, donde dijo que su uso sigue siendo obligatorio y que su eventual fin deberá decidirlo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de forma que sean las comunidades autónomas las que acuerden juntas la posibilidad de acabar con ellas.
Un juez puede restringir derechos fundamentales y amparar toques de queda
Otra cosa son las restricciones a la movilidad como el toque de queda, que sí invaden derechos fundamentales y que afectan a la movilidad de las personas. En este caso, como indica la magistrada consultada por Newtral.es, sí es preciso que haya una ley orgánica como la que regulaba el estado de alarma. Ya que ahora no está vigente, quienes tienen potestad para limitar derechos fundamentales son, por tanto, los jueces.
“Los jueces pueden limitar derechos fundamentales porque pueden privar de libertad a las personas metiéndolas en la cárcel, pueden establecer vacunaciones obligatorias, pueden acordar que se registre el domicilio de una persona o intervenir sus comunicaciones”, así como, en este caso, limitar la movilidad, explica la jueza Castanedo. Es por eso que las comunidades autónomas necesitan ahora el aval del Tribunal Superior de Justicia de cada región para imponer toques de queda tras el estado de alarma. Baleares o la Comunidad Valenciana ya lo han conseguido, pero otras como Canarias han visto el rechazo de las limitaciones de movilidad por el Tribunal Superior de Justicia.
Según señala Castanedo, “como hasta ahora estábamos cubiertos por la ley orgánica que regula el estado de alarma, el Gobierno central tenía el permiso para aplicar estas medidas. Como ya no estamos en el estado de alarma, las comunidades autónomas no están cubiertas por esta ley orgánica y necesitan autorización judicial”. Las que no lo han conseguido, tendrán que recurrir al Tribunal Supremo o volver a solicitar la restricción si cambian las circunstancias sanitarias o hay otros motivos.
El Supremo tiene que pronunciarse sobre los toques de queda
Preguntada por la diferencia de criterios de la Justicia respecto a las comunidades autónomas y sus toques de queda, esta magistrada señala que cada región motiva sus medidas y restricciones de manera diferente, mientras que la situación de cada región también varía en cuanto a incidencia de la pandemia, tamaño, insularidad o riesgo sanitario. Además, “existen dudas jurídicas sobre la posibilidad de que estas medidas sean competencia de las comunidades o no. Esa cuestión jurídica se resolverá dentro de poco por el Tribunal Supremo”, agrega.
Mascarillas obligatorias: En resumen
Con todo lo expuesto, se puede concluir que la abogada María Alemán conduce a error al explicar que sólo una ley orgánica puede imponer restricciones como el toque de queda, mientras que la afirmación sobre la no obligatoriedad de llevar mascarillas es falsa, ya que hay una ley vigente que obliga a su uso.