A raíz de la posibilidad de que el Gobierno de Pedro Sánchez indulte a los presos independentistas del procés ―condenados por el Tribunal Supremo a entre nueve y 13 años de cárcel por sedición y malversación― la oposición se ha movilizado, convocando manifestaciones o realizando recogidas de firmas en contra de esta propuesta.
Por otro lado, se ha instalado un debate en la opinión pública: ¿qué diferencia hay entre estos indultos y otros concedidos a condenados por corrupción en el pasado?
El secretario general del PSOE en Valladolid y senador Manuel Escarda, o la socialista Pilar Cancela han defendido, de hecho, que el indulto es una medida legítima a través de la cual “se han concedido indultos a golpistas como Tejero”.
Esta es una afirmación que circula muy difundida a través de redes sociales, pero es falsa.
El autor del golpe de Estado del 23-F, Antonio Tejero, nunca fue indultado
El origen de esta creencia está en un fallo del Tribunal Supremo de 1993.
Por aquel entonces, el Alto tribunal se mostró a favor de un indulto al autor material del golpe de Estado del 23-F, Antonio Tejero, que cumplía 30 años de prisión por un delito de rebelión militar el 23 de febrero de 1989.
La Archicofradía Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced había remitido la solicitud para el indulto en 1992 y Antonio Tejero dijo sentirse representado por ella.
Aunque el ex teniente coronel era reincidente (había sido condenado a siete meses por conspirar en la Operación Galaxia, previa al 23F), la ley de indultos contemplaba la posibilidad de indultarle. El criterio era que existieran “razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública”.
[Qué es un indulto, quién lo concede y cuántos hubo en 2020]
El Alto Tribunal así lo consideró. Con cinco votos a favor y tres en contra, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo aseguró que el indulto era «de conveniencia pública». Y argumentó que serviría para conseguir «una aceptación social que contribuiría al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado».
El Gobierno de Felipe González tomó en consideración el informe del Supremo, así como el del Ministerio Fiscal, que era desfavorable, y el del director de la prisión de Alcalá Meco en la que cumplía condena Tejero.
Tras estudiar estos contenidos, desestimaron la petición de indulto. Los hechos por los que Tejero cumplía condena suponían “un atentado directo” a la continuidad de la “vida en libertad” de la sociedad.
¿Mostró arrepentimiento el coronel Tejero?
El ex teniente coronel nunca se mostró arrepentido de sus actos, un requisito que el Supremo sí exige a los condenados por el procés para mostrarse a favor del indulto, aunque esta no es una condición sine qua non para concederlo.
[¿Qué significan indulto y amnistía y en qué se diferencian?]
El Gobierno de González valoró dicha “inexistencia de una voluntad explícita por parte del señor Tejero de acatar el orden constitucional”, aseguraba el entonces ministro de Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Pese a todo, el 18 de septiembre de 1993 se le concedió el tercer grado, por lo que a partir de entonces solo tenía que acudir a prisión a pasar la noche.
El Gobierno de González si indultó al exgeneral Alfonso Armada, que participó en el 23-F
Armada, por entonces segundo jefe del Estado Mayor del Ejército, también fue condenado por un delito de rebelión militar por su participación en el 23-F.
Sin embargo, en la Nochebuena de 1988 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el indulto que el Gobierno de Felipe González concedía al exgeneral. Es decir, él sí fue indultado.
En el texto, además, se hacía mención a la “conformidad” de la Fiscalía y a los “motivos de equidad” percibidos por el Tribunal Supremo para otorgarle esta medida de gracia.
[Los indultos: las verificaciones tras el informe del Supremo sobre los presos del ‘procés’]