“Los hombres no sois conscientes del pozo en el que el Gobierno de España os ha metido: con sólo una denuncia (OJO: no una sentencia) por malos tratos psicológicos se suspende la patria potestad del padre y no tendrá decisión alguna sobre sus hijos”, sostiene un mensaje escrito en redes sociales que se ha viralizado con un pantallazo del BOE. La afirmación es falsa.
Si bien se ha modificado el Código Civil para evitar que maltratadores tengan acceso a sus hijos, en ningún caso permite que una denuncia por maltrato sea suficiente para retirar la patria potestad a un progenitor. Te lo explicamos.
¿Qué dice la ley que aparece señalada en la imagen?
El pasado 3 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una modificación del Código Civil de la mano de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El objetivo principal de esta ley, aprobada por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados el pasado 20 de mayo, era acabar con la incapacitación judicial por razones de discapacidad, como informó entonces la agencia de noticias Servimedia.
El texto legal se aprovechó para cambiar, entre otros, al artículo 94 del Código Civil, que hace referencia a los supuestos en los que se suspende el régimen de visita y estancia de un padre o madre sobre sus hijos en casos de divorcio o separación. De esta manera, se evita que los progenitores investigados en un proceso judicial por maltrato puedan tener contacto directo con los menores, a los que se busca alejar de contextos de violencia.
En concreto, el Código Civil expresa lo siguiente con la nueva redacción del artículo: «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».
Añade que también procede suspender el régimen de visita y estancia cuando haya «existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género», aunque «la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia” en caso de considerarlo pertinente.
Investigados en un proceso judicial por un juez, no simplemente denunciados
Es decir, el Código Civil se ha reformulado para impedir que los progenitores ─madre o padre─ que estén siendo investigados por un juez en un proceso penal en los supuestos mencionados ─no que hayan sido simplemente denunciados─ tengan acceso a sus hijos o puedan convivir con ellos, aunque abre la puerta a determinadas excepciones.
En primer lugar, para que se suspenda este régimen de visitas y estancia debe existir un proceso penal y no basta con una denuncia, como señala el mensaje viral.
Como explica a Newtral.es la magistrada Lucía Avilés, fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, “que haya un proceso penal supone no sólo que hay una sospecha o una denuncia, sino que hay indicios racionales de criminalidad, y eso lo decide un juez”.
En este caso, agrega Avilés, el juez “acuerda la suspensión de visitas si considera que existe una situación de riesgo objetivo” para los hijos.
María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, coincide con la jueza y señala en declaraciones a Newtral.es que, en estos casos en los que se retire el régimen de visitas y estancia, “tiene que haber algún indicio de criminalidad”. De hecho, “un juez tiene que razonarlo y motivarlo”. Esto se hace por razones de urgencia, ya que “no se puede esperar a una condena porque puede tardar años” y, mientras tanto, poner en peligro a los menores.
En cualquier caso, como insiste la jueza Lucía Avilés, acabar con este régimen de visitas “requiere que un juez valore el caso concreto”, que aplica la restricción si “hay indicios fundados o un proceso iniciado o terminado por sentencia condenatoria firme por violencia de género o doméstica”. Es decir, “del padre contra la madre, pero también de la madre contra el padre o de alguno de los dos contra los hijos”.
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Teniendo esto en cuenta, una denuncia no implica que se retire el régimen de visita y estancia, sino que debe determinarlo un juez si existe un proceso penal abierto con indicios de que alguno de los progenitores ha atentado “contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos» o existen indicios de violencia de género o doméstica.
Una denuncia por maltrato psicológico no acaba con la patria potestad, eso lo decide un juez
El mensaje también sostiene que, con esta nueva redacción del Código Civil, “se suspende la patria potestad del padre” con una denuncia. Sin embargo, la suspensión del régimen de visitas y estancia no hace referencia a la patria potestad. “La patria potestad es todo el conjunto de derechos y deberes que tienen padres y madres y que afectan a la representación de los hijos, sus cuidados y administración de sus bienes”, explica la magistrada.
Asimismo, como recuerda Avilés, el Pacto de Estado contra la violencia de género prevé la suspensión imperativa “del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”.
La presidenta de la asociación de juristas Themis, por su parte, agrega que esta modificación del Código Civil no afecta a la patria potestad. Donde sí cabe la suspensión de la patria potestad, recuerda, es en aplicación de la ley integral contra la violencia de género, que recoge en su artículo 65 que “el Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él”.
Por tanto, la reforma del Código Civil no tiene nada que ver con la patria potestad. En todo caso, se vería afectada en contextos de violencia de género y siempre y cuando así lo determine un juez, de manera que una mera “denuncia por maltrato psicológico” no elimina de facto la patria potestad, como sostiene el bulo.
Resumen
En conclusión, y tomando como base lo explicado anteriormente, es falso que “sólo con una denuncia por malos tratos psicológicos” se suspenda la patria potestad del padre sobre sus hijos. En todo caso, si existe un procedimiento penal abierto por un juez por alguno de los supuestos ya relatados, el magistrado puede ordenar la suspensión del régimen de visitas y estancia de un progenitor, ya sea el padre o la madre. Cabe la suspensión de la patria potestad si un juez así lo determina en casos de violencia de género, pero esto no es nuevo y nada tiene que ver con la modificación del Código Civil.