Circula a través de redes sociales una imagen que asegura que el exvicepresidente segundo Pablo Iglesias, “ha dimitido pero oficialmente lo han cesado para que durante dos años cobre un sueldo de 120.000 euros al año más una indemnización millonaria que ni sabemos ni sabremos”. Además, acompaña el texto con el decreto en el que se publicó el cese de Iglesias en el Boletín Oficial del Estado.
Es falso que vaya a cobrar dicha cuantía y también que el motivo sea el cese publicado en el BOE. Los exministros y altos cargos tienen derecho a percibir una indemnización del 80% de su salario, siempre y cuando no cobren otro salario público o privado, y además esa cuantía se percibe indistintamente, tanto si el cese es voluntario como involuntario. Te explicamos los detalles.
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No hay diferencia entre cese y dimisión
Cuando un ministro es cesado o dimite de su cargo tiene derecho a cobrar una indemnización. Esta cuantía no depende de si dicho cese es voluntario o no. Además de los miembros del Gobierno, otros altos cargos también disfrutan de este tipo de indemnización, como secretarios de Estado, el Fiscal General del Estado, los máximos responsables de los organismos reguladores y el Jefe y Secretario General de la Casa Real.
La ley reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, en su artículo 6, que regula esta indemnización no hace distinción alguna entre cese o dimisión, ya que cesar supone únicamente terminar el desempeño de un cargo.
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Fuentes del Ministerio de Organización Territorial y Función Pública confirman a Newtral.es que “un alto cargo puede decidir dimitir pero debe ser cesado en Consejo de Ministros y con ese término, “cese”, se refleja en el BOE”.
El único caso en el que un alto cargo no tendría derecho a percibir esta indemnización tras el cese sería en el caso de que fuese destituido por cometer una infracción grave o muy grave (como regula el artículo 26 de esa misma ley). Esta infracción debe ser publicada en el BOE e implica “la pérdida del derecho a percibir la compensación tras el cese, en el caso de que la llevara aparejada”.
Por lo tanto, es falso que se haya publicado en el BOE el cese de Pablo Iglesias, en lugar de su dimisión, para asegurar que perciba esta indemnización tras su salida del Gobierno.
Un 80% del sueldo, no 120.000 anuales
La indemnización que pueden cobrar al dejar estos cargos equivale al 80% de su sueldo por un periodo igual a la duración de su mandato y hasta un máximo de dos años, como recoge la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1981 (art. 10, número 5, norma primera). Hasta 1980 esta paga sí era vitalicia como dictaba el artículo 41 del Decreto 1120/1966, de 21 de abril sobre Derechos Pasivos.
El sueldo actual de un ministro es de 74.858 euros brutos anuales, según el Real Decreto-ley 2/2020. Por lo tanto, el máximo a percibir por el responsable de una cartera gubernamental (80%) sería de 59.886,5 euros al año en mensualidades de 4.278 euros brutos en 14 pagas durante dos años.
En el caso de Pablo Iglesias, su sueldo como vicepresidente segundo ascendía a 79.746,24 euros anuales, como puedes comprobar en el histórico del buscador de cargos públicos de Transparentia. Por lo que, en caso de percibir esta retribución, esta sería de máximo 63.796,99 euros brutos anuales y no de 120.000 euros anuales, como se asegura en la imagen.
Incompatible con otras retribuciones
Desde el año 2012, esta compensación es incompatible con cualquier otra retribución que provenga de la actividad pública o privada, según recoge el artículo primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
También es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación. Aunque el exfuncionario puede renunciar a percibir la indemnización, según se indica en el Portal de Transparencia.
Con estas especificaciones, el líder de Podemos, que ha sido miembro del Gobierno desde el 13 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021, podría cobrar la indemnización equivalente a los catorce meses y medio de mandato. No llegaría a cobrar los dos años máximos de indemnización. Además, solamente podría percibirla en caso de que no consiguiese un sillón en las elecciones a la Comunidad de Madrid, ya que entonces empezaría a cobrar el sueldo de diputado en la Asamblea madrileña, incompatible con la indemnización.